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TEORIA DEL CASO DE LA FISCALÍA


Enviado por   •  16 de Octubre de 2015  •  Informes  •  902 Palabras (4 Páginas)  •  361 Visitas

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 TEORIA DEL CASO DE LA FISCALÍA.- El Dr. Galiano Balcázar Campoverde, como Teoría del Caso  Fiscalía probará que el señor Lorenzo Iván Tipán Lisinquiza, es el autor de la muerte de uno de sus amigos quien se llamó VICTOR HUGO SANCHEZ CAIZA, y conforme lo que prevé el Art. 614 COIP,  presenta como teoría del caso la relación de los hechos, el día 5 de diciembre del año 2014, aproximadamente a las 18h30, los ciudadanos Víctor Hugo Sánchez Caiza, hoy occiso, el señor Juan Chimbay Lojano, y el señor Lorenzo Iván Tipán Lisinquiza, hoy procesado todos eran amigos, se trasladan hasta el domicilio Lorenzo Tipán, que se encuentra en el sector del Comité del Pueblo, en las calles 65F y Jorge Garcés cerca al mercado del Comité del Pueblo, en este departamento del procesado estas tres personas empiezan a libar, y aproximadamente a las 22h00, el procesado empieza a tener una discusión con Víctor Hugo Sánchez Caiza, y le reclamaba por una pérdida de dinero que había habido , en su departamento 180 dólares, estos reclamos lo hace también a Jesús Chimbay, lo hace también a otra persona que llega al lugar amigo del procesado, empieza a reclamar a los tres, que porque le habían robado, acto seguido saca una arma de fuego que lo tenía en su departamento el procesado, y le apunta a Jesús Chimbay en primera instancia, el hombre le convence, que el dinero puede estar en otro lado que lo recuerde bien; el procesado le apunta a su gran amigo Víctor Hugo Sánchez Caiza, y lo dispara en el pecho, en ese momento señores Jueces llega al lugar la dueña del inmueble porque escucha un disparo, le golpea la puerta a su inquilino don Lorenzo Iván Tipán Lisinquiza, y ve que esconde un objeto en la cocina,  y acto seguido sale el procesado, corriendo hacia la calle, sale el otro amigo y Jesús Chimbay, y sale Víctor Hugo Sánchez Caiza, a pedir auxilio, él se encontraba en ese momento herido, llegan hasta el umbral de la puerta principal, y el occiso se desploma, pide la ayuda a la policía, llega al lugar de los hechos, y la primera información que tiene la policía, del Comité del Pueblo, constata la presencia de esta persona herida con arma de fuego, convocan a la ambulancia, y Jesús Chimbay les dice que adentro se encuentra el autor del disparo de su amigo, ingresan hasta el dormitorio del segundo piso encuentran al procesado, y el arma de fuego, en su departamento, Sr. Presidente la Fiscalía demostrará que este disparo lo produjo que el procesado lo hizo a pocos metros y que lamentablemente provocaron una herida en la parte del tórax izquierdo, que está herida provoco una hemorragia interna que laceró el pulmón y que es la causa de muerte de Víctor Hugo Sánchez Caiza, para el efecto Fiscalía cuenta con prueba testimonial, documental, y prueba pericial, para comprobar la teoría jurídica de un delito de homicidio, que está tipificado y sancionado en el Art. 144 del COIP.-

TEORIA DEL CASO DEL PROCESADO.- El Dr. Iván Montero López, como teoría del caso expuso: En esta audiencia oral, pública y contradictoria de juicio señores miembros del Tribunal, la defensa del procesado demostrará que su defendido no cometió el delito tipificado en el Art. 144 COIP, que es el homicidio, la defensa por lealtad procesal reconoce que Fiscalía, cuenta con los elementos para determinar la materialidad de la infracción, no podemos negar el fallecimiento del señor Víctor Hugo Caiza Sánchez, es por esto señores jueces, que la defensa probará que su defendido no tiene responsabilidad por el delito de homicidio que la Fiscalia esta imputando a de su defendido, él no consume licor con frecuencia, por tratarse de las fiestas de Quito, ingirió alcohol, es mas que cuando llegaron al departamento él se puso a labar su ropa, por lo tanto se debe aplicar lo que dispone el articulo treinta y siete numetal 1, si se deriba de caso fortuito y priva del conocimiento al autor en el momento que se comete el acto, no hay responsabilidad.

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