TEORIA GENERAL DEL DELITO
mirdevidal1 de Mayo de 2014
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INDICE
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INTRODUCCIÓN………………………………………………………………
TEORÍA GENERAL DEL DELITO…………………………………………..
1. Concepto unitario y analítico del delito. Elementos que componen el delito. …………………………………………………………………………..
2. La División Bipartita y la División Tripartita……………………………..
3. La clasificación del Código Penal en Delitos y Faltas………………….
Delitos……………………………………………………………………….
Faltas …………………………………………………………………..
4. El Objeto y los Sujetos del Delito…………………………………………
5. La Esencia del Delito: La Antijuricidad…………………………………..
6. La Tipicidad………………………………………………………………….
7. El Acto Humano…………………………………………………………….
7.1. La Responsabilidad de Animales y Cosas…………………………….
7.2. La Responsabilidad de las Personas Jurídicas……………………….
8. La Acción en el Delito………………………………………………………
8.1. Concepto…………………………………………………………………..
8.2. Elementos de la Acción………………………………………………….
8.3. La Relación de Causalidad……………………………………………
8.4. Clasificación de los Delitos como Resultados de la Acción…………
8.5. Casos de Ausencia de Acción o Causas de Exclusión de la Conducta……………………………………………………………………….
9. La Omisión en el Delito…………………………………………………….
9.1. Definición de Omisión en el Delito……………………………………..
9.2. Carácter Excepcional……………………………………………………
10. El Resultado……………………………………………………………….
10.1. Concepto de Resultado………………………………………………..
10.2. El Resultado Fáctico y el Resultado Jurídico………………………..
CONCLUSIONES……………………………………………………………..
REFERENCIAS……………………………………………………………….
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INTRODUCCIÓN
El ser humano durante el desarrollo de su vida atraviesa por muchas circunstancias en las cuales puede confrontar situaciones en las que su vida o sus bienes pueden correr peligro por medio de la actuación y comisión de un acto delictivo de un tercero. Para que pueda existir un delito en primer lugar debe ejecutarse una acción contraria a lo establecido a las leyes y reglamentos de la República por parte de un individuo que la infringe. Por esta razón, aunque el sujeto haya planificado cometer la falta, sino la ejecuta no se puede ejecutar una pena o una sanción hacia su persona.
Los elementos de la acción para que puedan considerarse delictivo deben tener presente elementos específicos, la antijuricidad por su parte, está representada por un comportamiento anti judicial por parte del sujeto independientemente que desconozca o no si su acción rompe una norma establecida en la ley, bajo esta figura el sujeto actúa de manera contraria y por ello puede generarse problemas legales que impliquen una sanción legal.
En la acción delictiva, se encuentra presente la tipicidad puesto que el delito es típico, es el resultado de una conducta contraria a la ley en la cual un individuo denominado sujeto afecta a una tercera persona o a sus bienes, que para los efectos legales se le denominará objeto. La culpabilidad, expresa un elemento de la acción delictiva en la cual se comprueba que el sujeto en efecto causo daño típico a un tercero y en consecuencia le otorgaran una sanción legal.
El Código Penal Venezolano, estipula una diversidad bastante amplia de categorías de delitos en los cuales un sujeto que actué contrario a la ley puede ser juzgado, estos van desde los daños causados a una persona física, como los daños causados a los bienes y posesiones de las personas. El Código Penal, también identifica todo tipo de delitos y faltas cometidos
hacia la nación venezolana, o naciones extranjeras, en cada uno de ellos
indica la pena o sanción que estipula la Ley para su castigo.
Cada personas es responsable de sus acciones y decisiones, por ello la norma establece responsabilidad por daños causados a terceros incluso por animales o cosas propiedad de un sujeto si este no toma todas las medidas de prevención, y aun así la ley a través de sus organismos competentes se encargará de realizar todas la investigaciones pertinentes para demostrar que efectivamente este individuo está exonerado de culpa. Por ello toda persona puede ser sujeto de juicio, pero para ello debe ser una persona física, la ley no considera a la persona jurídica como elemento para ser juzgado, en este sentido, la responsabilidad recae sobre las personas naturales que la conforman y que tiene la capacidad de pensar, analizar y actuar conforme a las normas y las leyes.
Una vez que se abordaron todos los elementos de la acción delictiva, los delitos, la culpa, y otros aspectos del derecho relativos a la acción típica y sus consecuencias, se presentan las conclusiones a las cuales lleva el presente informe de investigación.
TEORÍA GENERAL DEL DELITO
A continuación se abordan diversos aspectos que comprenden la teoría general del delito, en los cuales se busca tener una noción sobre lo que implica la acción humana cuando es contraria a lo establecido a la ley y las consecuencias posteriores que sufre el sujeto que la incumple.
1. Concepto unitario y analítico del delito. Elementos que componen el delito.
El delito es considerado como una acción humana realizada de forma voluntaria y que se atribuye al sujeto individual. El mismo se encuentra conformado por cuatro elementos como son la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad y la punibilidad, tales componentes han de ser investigados y analizados en base a un patrón de concepto jurídico unitario orientado a facilitar la seguridad jurídica y la aplicación positiva de la norma legal.
En primer lugar para que pueda ocurrir una acción delictiva, es necesario que ocurra una acción humana, pues sin esta no existe delito, esta se considerada tanto para la acción como para la omisión, por esto, si una persona no ejecuta una acción producto de su conducta o comportamiento humano, no puede decirse que cometió un delito. Para que una acción sea delictiva debe comprender los siguientes elementos:
- La tipicidad: Para que una acción sea considerada delictiva debe estar estipulada en la Ley. La acción típica ubica la conducta humana en el texto legal, y es aquí cuando se señala como delito. Por esto si no aparece esa conducta en la ley, entonces no es un delito.
- La antijuricidad: consiste en verificar que la conducta no se ajusta a la norma establecida legalmente, y que la Ley prohíbe su ejecución, y por ende
se le aplica un juicio y en consecuencia una sanción penal.
- La culpabilidad: es un juicio de amonestación o castigo normativo y
subjetivo que ejecuta el ordenamiento jurídico en contra del autor individual del acto típico. Este indica la sanción penal que se le fija al enjuiciado por la realización de la conducta indebida, según la norma legal. Este juicio considera determinadas condiciones personales del autor, como la imputabilidad personal y la libertad de voluntad. Esto significa que el autor pudo actuar de otro modo, pero no lo hizo, sino que prefirió hacerlo incumpliendo la ley.
En la culpabilidad, se señala la conducta criminal del sujeto y su peligrosidad, y se establece la correspondiente medida de seguridad penal.
- La punibilidad: cualidad de punible, representa a una conducta a la que existe la posibilidad de aplicar una pena basándose en ciertas circunstancias. La punibilidad, es más aceptada como el resultado de la existencia de una conducta típica, antijurídica y culpable que cumple determinadas condiciones, que como un elemento del delito propiamente dicho.
La voz punibilidad tiene dos sentidos: a) puede indicar merecimiento de pena, en cuanto a esto todo delito es punible; y b) también indica la posibilidad de aplicar penas; en cuanto a esto se debe destacar que no a todos los delitos se le puede aplicar pena. Esto refiere a que la punibilidad orienta a que se aplique una pena ante una acción que no está sujeta a la Ley, pero por otra parte se contradice en cuanto a que no todo delito tiene la aplicabilidad de una pena para ello el órgano legal estudiara todas las pruebas que comprenden la acción del sujeto, y determinará si en efecto merece una pena o sanción.
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