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TEORIA GENERAL DEL DELITO

JOHANADECHAVEZ6 de Marzo de 2013

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CRIMINOLOGIA

TEORÍA GENERAL DEL DELITO

Para citar esta pagina: Nuñez de Arco, J. "La Victima" 2004, Capitulo I, Editorial Proyecto Sucre Ciudad Universitaria. Sucre Bolivia. Pag. 15 a 25

La criminología es una disciplina que posee sus raíces en las concepciones científico filosóficas del Iluminismo. Fue Cesare Beccaria el pionero que formuló los principios de la denominada Criminología Clásica, cuyos supuestos se basaban en las teorías del control social de Hobbes, Montesquieu y Rousseau.

La base de la teoría clásica de la criminología estaba apoyada sobre la teoría del contrato social, que sostenía que los hombres se reunían libremente en sociedad conforme a una serie de acuerdos que garantizaban el orden y la convivencia. Es en relación a este consenso, que se proponía el castigo de aquellas conductas que eran perjudiciales o peligrosas para el cuerpo social, y la recompensa de aquellas que de alguna manera contribuían al mantenimiento del equilibrio del mismo. De esta forma, se establecía una tipología de aquellas conductas consideradas como desviaciones que posibilitaban clasificar a un individuo como delincuente.

La criminología, como dijimos anteriormente, ha sufrido desde sus inicios una serie de cambios de paradigma vinculados a la concepción que se tenía en cada momento histórico sobre el "delito" y la "conducta delincuente". Básicamente nos interesa recortar, para los fines del presente trabajo, esta sucesión y superposición paradigmática en tres etapas: la Criminología Clásica, el Revisionismo Neoclásico y la Revolución Positivista (Taylor, I.; Walton, P.; Young, J. cap. 1).

Hablando de la criminología hemos hecho una ligera pincelada, que consideramos innecesario ampliar, ya que hay infinidad de libros de criminología sobre el tema. En cuanto a la segunda, sustenta la revisión de algunas de las concepciones clásicas (como por ejemplo la aplicación de medidas penales universales sin tomar en consideración las diferencias individuales entre los delincuentes) y la incorporación al ámbito de la criminología de especialistas de otras disciplinas ajenas al derecho penal como el psiquiatra y posteriormente el trabajador social.

Y ya finalmente la visión positivista, es en este marco que Cesare Lombroso, considerado como el fundador del positivismo biológico, desarrolla desde un poco antes de 1876 su teoría del hombre criminal. Lombroso, quien pertenecía a la llamada escuela de antropología criminal, establece el concepto de criminal atávico, según el cual el delincuente representaba una regresión a estados evolutivos anteriores, caracterizándose la conducta delincuente por ser innata. Este criminal atávico podía ser reconocido debido a una serie de estigmas físicos o anomalías, como por ejemplo, el excesivo desarrollo del cerebelo, asimetría del rostro, dentición anormal, tamaño de las orejas y lo que se considera como la característica más atávica en los criminales, a saber, el hoyuelo en medio del occipital. Como aseveran Taylor, Walton y Young, citando a Lindesmith y Levin: "lo que Lombroso hizo fue invertir el método de explicación habitual desde la época de Guerry y Quetelet, y, en lugar de sostener que las instituciones y las tradiciones determinaban la naturaleza del criminal, sostuvo que la naturaleza del criminal determinaba el carácter de las instituciones y las tradiciones" (Taylor, I.; Walton P.; Young J.; 1990).

Es bajo la influencia de Lombroso, ya en el siglo XX, que hace que se desplace la importancia de los científicos sociales en el estudio del delito en favor de la participación del médico y del psiquiatra.

Hay un etapa anterior, en la que predomina lo social, en ese marco del delito como producto social, podemos citar a Montagu, quien explicita que: "Los crímenes y los criminales son producto de la sociedad, y a la vez, instrumentos y víctimas de la misma sociedad. La sociedad criminal y delincuente culpa de sus crímenes y delitos a los criminales y a los delincuentes y luego los castiga por los daños que, en la mayoría de los casos, la misma sociedad los indujo a cometer. Un crimen es lo que la sociedad escoge definir como tal. Algo que puede ser considerado como un crimen en una sociedad puede no serlo en otra. Pero sea lo que sea, lo que una sociedad pueda

o no considerar como un crimen, todas las sociedades definen al crimen como un acto cometido en violación de una ley prohibitiva o un acto omitido en violación de una ley prescriptiva. De aquí que la sociedad sea la que define al criminal y no el criminal quien se define a sí mismo. Y sugiero aquí que casi invariablemente la sociedad es la que hace al criminal porque los criminales, en realidad, se vuelven tales, no nacen así" (Montagu, Ashley. 1970).

1.TEORÍA GENERAL DEL DELITO

La teoría general del delito se ocupa de las características que debe tener cualquier hecho para ser considerado delito, así sea un homicidio o un hurto, que aunque tengan características comunes, pueden tener peculiaridades y penalidades distintas (Zaffaroni, págs. 372374).

Tiene un carácter claramente instrumental y práctico: es un instrumento conceptual que permite aplicar la ley a casos concretos. Trata de dar una base científica a la práctica de los juristas del derecho penal proporcionándoles un sistema que permita la aplicación de la ley a los casos concretos con un considerable grado de seguridad. El grado de seguridad sin embargo no es absoluto. El jurista del derecho penal tiene que asumir que la teoría del delito no puede eliminar totalmente la inseguridad que está implícita en la tarea de trasladar al caso concreto lo dispuesto en general por el texto de la ley. La teoría del delito realiza por lo tanto, la tarea de mediación entre el texto legal y el caso concreto.

2.CONCEPTO DE DELITO

El concepto de delito, es el inicio de la teoría general del delito, para ello debemos partir del derecho penal positivo, ya que todo intento de definir el delito al margen del Derecho Penal vigente es simplemente hacer filosofía.

El concepto del delito como una conducta castigada por la ley con una pena, es sólo un concepto formal. Debe tratarse de una acción u omisión, debe ser doloso o culposo y penado por la ley.

El "concepto del delito responde a una doble perspectiva: por un lado, es un juicio de desvalor que se hace sobre el autor de ese hecho. Al primer juicio de desvalor se le llama injusto o antijuridicidad es pues, la desaprobación del acto; culpabilidad la atribución de dicho acto a su autor para hacerle responsable del mismo" (Muñoz Conde, 1991).

En base a ellas: a la antijuridicidad habla de la acción u omisión, los medios y formas en que se realiza, sus objetos y sujetos, la relación causal y psicológica y sus resultados. Y es posible expresar un concepto jurídico de Delito como una acción típica, antijurídica y culpable.

Según Villamor (2000), los elementos principales del delito son: la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad y punibilidad.

3.LA ACCIÓN

En cuanto a la evolución de la teoría general del delito, seguiremos la teoría finalista: concepto de acción basado en la dirección del comportamiento del autor con una finalidad previa. Por la que un individuo en el uso de su conocimiento causal, es capaz de dominar dentro de ciertos límites, el suceder y conducir su actuación a la consecución de una meta con arreglo a un plan.

Esta teoría finalista, que aunque se le achaca que sea intelectualista, racionalista y que le da importancia a los sentimientos: pensar, sentir, obrar; para que sean computados para valorar la carga de la pena o bien la capacidad de culpabilidad, y por tanto puedan cuantificar la pena. Parece la más lógica y eficaz a la hora de la valoración de un hecho desde la vertiente médica o psicológica.

La acción, sería "una conducta humana relacionada con el medio ambiente, dominada por la voluntad dirigente y encaminada a un resultado." (Maurach, 1994).

Pero para actuar se precisa haber previamente pensado, proyectado un acto, para poder dirigirse a un objetivo, por tanto la representación, la idea viene primero, antes de la acción. Aunque para el derecho penal, no sólo se contempla la acción sino también la omisión.

El hombre puede prever dentro de ciertos límites las consecuencias posibles de su actividad, conforme a su plan. Por lo tanto, un comportamiento es evitable cuando el autor tenía la posibilidad de dirigir su acción a un fin determinado.

Si aceptamos que la acción es una conducta humana relacionada con el medio ambiente, dominada por la voluntad, dirigida y encaminada a un resultado, por tanto la " la voluntad no puede concebirse sino como ideación proyectada"; del "querer interno".

No hay voluntad cuando hay una fuerza irresistible que nos obliga a una acción. Puede ser de origen interno o externo. La fuerza irresistible de origen interno, como es el caso de las neurosis compulsivas, no son voluntarias en el amplio sentido de la palabra; obedecen a núcleo neurótico, por ejemplo las cleptomanías. Y una fuerza irresistible de origen externo, por ejemplo lo que le pasa a una persona que al sentir dolor de una quemadura estira los miembros, produciendo lesión en otra persona u objeto.

4.LA TIPICIDAD

De toda la gama de acciones antijurídicas que se cometen el legislador ha seleccionado las más graves y las más intolerables, conminándolas con una pena. La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho hace la Ley.

Tipicidad, "es la adecuación de la conducta

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