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TEORIA GENERAL DEL DELITO

Danny MezaEnsayo27 de Mayo de 2020

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]

UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA´´GRAN MARISCAL DE AYACUCHO´´

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO PENAL

SECCIÓN 3D3P

TEMAS 4,5,6 Y 7.

PROFESOR:                                                                                  ESTUDIANTE:

RAUL CAMPINS                                                          LUIS MADRID 26.397.695

PUERTO ORDAZ, ABRIL DEL 2020

INTRODUCCIÓN

Para dar inicio a la siguiente obra tenemos que saber que estudiaremos los distintos elementos que tienen que existir para que un delito sea catalogado como tal y pueda ser un hecho punible sancionado por la norma.

Estudiaremos las definiciones y características de distintos elementos como lo es la tipicidad, la antijuricidad y la extinción de la culpa.

INDICE

Contenido

TEORIA GENERAL DEL DELITO        4

¿Qué es?        4

¿Qué es el delito?        4

La acción.        4

La omisión.        4

Delitos de comisión por omisión.        4

La ausencia de la acción.        5

LA TIPICIDAD        6

¿Qué es?        6

Función.        6

Estructura del tipo penal.        6

Especies del tipo penal.        7

La atipicidad.        8

LA ANTIJURICIDAD        8

¿Qué es?        8

Tipos de antijuricidad.        8

El desvalor de la acción y el resultado.        8

Antijuricidad y tipicidad.        8

Ausencia de la antijuricidad.        9

LA EXTINCION DE LA CULPABILIDAD.        9

¿Qué es?        9

La imputabilidad.        9

Error de prohibición.        10

Legítima defensa putativa.        10

La no exigibilidad de la otra conducta.        10

El miedo insuperable.        10

TEMA 4.

TEORIA GENERAL DEL DELITO

¿Qué es?

La teoría del delito es la parte general que se encarga de analizar todos los elementos para que una acción sea calificada como delito, entre los que se encuentran el sujeto, la acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y la punibilidad; si uno de estos elementos no se encuentra dentro del hecho, no es considerado como delito.

También trata de estudiar cada característica de cada delito, por lo menos un asesinato es muy distinta a un robo o un hurto, y cada uno de estos hechos tiene particularidades distintas que pueden tener diferentes penas o sanciones.

¿Qué es el delito?

Es una acción sancionada por la norma que busca lesionar o dañar el bien jurídico protegido de otro ser, debe tener todos sus elementos para ser clasificado como tal.

La acción.

Es una conducta activa voluntaria que busca generar un resultado, que consiste en los movimientos corporales del sujeto activo para generar algún cambio negativo en el otro sujeto y termina cometiendo una infracción a la ley por si mismo que debe ser sancionada.

La omisión.

Consiste en la abstención de una acción que se tuvo que haber realizado por un deber legal. Y cumpliendo requisitos legales, puede constituir un delito, causidelito, o una falta.

Delitos de comisión por omisión.

Es una modalidad de comisión de algunos delitos de resultado, por lo que el rasgo más característico de esta clase de delitos es que no existe un deber estrictamente penal que obligue a la persona a actuar ante una situación específica, sino que existe una posición garante por la que el sujeto qdebe proteger el bien jurídico protegido, puesto que al no hacerlo constituye a un acto lesivo del bien.

  • La inejecución de la acción esperada: El sujeto es obligado a actuar, por lo tanto deja de hacerlo de forma voluntaria.
  • Posición garante: Es la relación que existe entre un sujeto y el bien jurídico protegido, en el cual se hace responsable la indemnidad de éste.
  • La producción de un resultado: para ser aplicada es necesario que con la omisión del sujeto se produzca un resultado concreto de lesión o de querer dañar el bien jurídico protegido de la víctima.
  • La posibilidad de evitar el resultado: El interprete del caso deberá evaluar de que el sujeto de haber actuado no se hubiera generado el resultado negativo.

La ausencia de la acción.

No todas las conductas de un individuo deben tener efectos penales, por eso para ello es necesaria una acción ¨Final¨

  • Caso fortuito: Constituye a un acontecimiento dañoso, pero involuntario e imprevisible.
  • Fuerza irresistible: Es un supuesto de hecho al cual se entiende que no puede controlar una fuerza externa y por eso es realizada.
  • Movimientos reflejos: Tienen lugar sin que el propio ser haya querido realizar la acción.
  • Estados de inconsciencia: En estos casos hay una fuerza mayor que domina el propio cuerpo del ser

TEMA 5

LA TIPICIDAD

¿Qué es?

Es uno de los elementos que conforman un delito, supone la adecuación de una conducta a los presupuestos que detalla la legislación sobre un delito. Si la acción que ejecuta el sujeto pasivo encaja con lo descrito en la norma penal, es considerada como delito y posee su respectiva sanción. En cambio, si la conducta realizada no está descrita en la ley, no es considerada como delito y se tiene que abogar por otros hechos similares que se hayan realizado o no es sancionable.

Un ejemplo claro de la tipicidad puede ser el robo a mano armada, si un sujeto pone en riesgo el bien jurídico protegido de un ser a costa de quedarse con lo material, es sancionado por la norma y por lo tanto es considerado como delito.

Función.

  1. Indiciaria: Es un conocimiento provisional que será completado cuando se determine la antijuricidad.
  2. Fundamentadora: Cumple esta función ya que la tipicidad es un fundamento del delito, a pesar de que la acción es señalada como la fundamental, la tipicidad juega un rol importante dentro de éste debido a que es necesario que exista para que un acto sea catalogado como delito.
  3. Seleccionadora: La tipicidad indica las conductas que serán penalmente relevantes.
  4. Garantizadora: Ésta función es una consecuencia del principio de lealidad, le permite al ciudadano conocer los limites que debe poseer para no romper la norma y poder cometer un delito.
  5. Motivación: Funciona de motivación para toda la sociedad, permite al accionario saber cual acción es sancionable y cuanto tendrá de pena por haberla realizado.

Estructura del tipo penal.

Principalmente es caracterizada por dos elementos, los cuales son:

  • Aspecto objetivo: Son las conductas y normas que deben cumplirse en  la sociedad, se analiza: la conducta, el bien jurídico protegido, el sujeto, etc…
  • Aspecto subjetivo: Hace referencia a la exactitud de la acción que tuvo la persona como tal, a si cometió el delito o es una acción no sancionada por la norma, va de forma más específica.

Especies del tipo penal.

Tiene tres características esenciales, las cuales son:

  1. Por el sujeto:
  • Sujeto activo: es el ser que realiza la acción u omisión para cometer el delito.
  • Sujeto pasivo: es el ser que recibe el daño o al que se le ha violado el bien jurídico protegido.
  1. Por el número de sujetos: se puede dividir en delitos individuales y delitos colectivos.
  • Delitos individuales: son aquellos que son ejecutados o pensados por una sola persona.
  • Delitos colectivos: Es aquel plan que es ejecutado por dos o mas personas.
  1. Por el tipo de sujeto:
  • Delito común: Es el delito en el cual el sujeto activo agrede a la integridad de la persona o causa algún mal a otro ser.
  • Delito especial: Es una condición específica del sujeto, lo cual significa que no puede ser realizado por cualquier persona o contra cualquier persona.
  • Delito especial propio: El sujeto que realiza la acción tiene una posición determinada respecto al bien jurídico.
  • Delito especial impropio: El sujeto activo ostenta también una determinada posición respecto al delito que comete, pero éste guarda una similaridad con otro delito común.
  1. Por modalidad comisiva:
  • De acción: El tipo elige la realización de una acción.
  • De mera actividad: Se incrimina una sola realización de una conducta.
  • De resultado: Se elige el resultado que tuvo, ésta es importante para determinar el lugar o la hora para ver si guarda causalidad entre la conducta y el resultado.
  1. De omisión:
  • De omisión pura: En ello se incrimina a un sujeto, sin que sea preciso que la omisión haya tenido un resultado.
  • De comisión por omisión: En ello se incrimina la acción que tuvo el sujeto, pero debe haber un resultado de afección al bien jurídico protegido.

La atipicidad.

Es la falta de adecuación de una conducta a la norma penal, por lo tanto es el aspecto negativo de la tipicidad, lo contrario, y puede ser pagado con una sanción o una pena.

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