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Teoria General Del Delito Y Delitos En Particular


Enviado por   •  10 de Julio de 2015  •  3.106 Palabras (13 Páginas)  •  445 Visitas

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LENOCINIO Y TRATA DE PERSONAS

De acuerdo con el artículo 206 BIS del código penal federal - comete el delito de lenocinio

1- Toda persona que explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal, se mantenga en este comercio u obtenga de el un lucro cualquiera;

2- Al que induzca o solicite a una persona para que con otra comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución y

3- Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de citas o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.

-Trata de personas

De acuerdo al articulo 10 del c.p.f – Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación.

La trata de personas o comercio de personases el comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud.

DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS

Derivado de las actuaciones de todo servidor público, se pueden desprender incumplimientos, ya sea por omisión, exceso o deficiencia en el ejercicio de funciones y atribuciones; las cuales, en casos específicos, pueden generar responsabilidades penales. La responsabilidad penal está claramente definida por el Código Penal Federal, especificándose los delitos o tipos penales, y sus elementos. Así y ya que la responsabilidad penal de los servidores públicos se origina por la comisión de algún delito, es de gran importancia conocer los elementos de los tipos penales que pueden generarse en el desempeño de un cargo público.

EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO, (ART. 214, CPF)

Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:

I.-Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales.

II.-Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.

III.-Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, del Congreso de la Unión o de los poderes Judicial Federal o Judicial del Distrito Federal, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

IV.-Por sí una persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

V.-Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.

ABUSO DE AUTORIDAD

El abuso de autoridad tiene lugar cuando un dirigente o un superior se aprovecha de su cargo y de sus atribuciones frente a alguien que está ubicado en una situación de dependencia o subordinación.

Una forma de abuso de autoridad sucede cuando la persona que accede a un cargo o a una función aprovecha el poder que se le otorga en beneficio propio, y no para desarrollar correctamente sus obligaciones.

Para el derecho penal, el abuso de autoridad es aquel que realiza un sujeto que ha sido investido con facultades públicas y que, mientras desarrolla su gestión, cumple con acciones opuestas a las obligaciones impuestas por ley, generando un daño moral o material a terceros.

DESAPARICIÓN FORZADA

El crimen de desaparición forzada, es la privación de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado o grupos o individuos que actúan con su apoyo, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o su suerte, con el fin de sustraerla de la protección de la ley. Los efectos de la desaparición forzada perduran hasta que no se resuelve la suerte o paradero de las personas, prolongando y amplificando el sufrimiento que se causa a familiares o allegados.

COALICION DE SERVIDORES PUBLICOS

Articulo 216 Código Penal Federal

Cometen el delito de coalición de servidores públicos los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecución, o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores q se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.

La palabra cohecho en castellano significa obligado o forzado.

En tal sentido, como medio adecuado para forzar voluntades, el cohecho es el ofrecimiento de dádiva o presente, hecho, directamente o mediante persona interpuesta, a un funcionario público en razón y en ocasión de algún acto propio de su cargo en relación con pretensiones pendientes cerca de él.

Este delito se caracteriza por la venta o la pretendida compra de un acto o de un servicio que gratuitamente debe prestar un empleado o funcionario público.

Cohecho

Articulo 222 Código Penal Federal

“Comete el delito de cohecho:

1.- El servidor publico que por si, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones; y

2.- El que de manera espontánea dé u ofrezca

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