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Teoría General del Delito


Enviado por   •  6 de Enero de 2022  •  Prácticas o problemas  •  6.119 Palabras (25 Páginas)  •  64 Visitas

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Hecho por Jaime Alberto Casanova Santiago.*.

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           Nombre del Alumno.

Jaime Alberto Casanova  Santiago.*.

                         Licenciatura

                            Criminología y Criminalística

                         Materia:

                         Teoría General del Delito

                        Tema

                         Monografía

                       Asesor:

                           LIC. MANUELA RIVERA HERNANDEZ.

                      Sede:

                       Cunduacán, Tabasco

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                          05 DE DICIEMBRE DEL 2021.

Tabla de contenido

Introducción        3

La acción del delito        4

Tipicidad        8

La antijuricidad del delito        9

Responsabilidad        10

Resultado        12

Bien jurídico tutelado        12

Forma de intervención        13

Objeto material        13

Bien u objeto jurídico tutelado        14

La culpabilidad        14

Punibilidad del delito        15

Conducta del inculpado        15

Conclusión        17

Referencia Bibliográfica        18

Introducción

Podemos manifestar que el feminicidio se define como “el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de la propiedad de la mujer” esta manifestación más extrema del abuso y violencia de hombres hacia mujeres, ya que se produce como consecuencia de cualquier tipo de violencia de género como puede ser las agresiones físicas, así mismo el fallecimiento violenta de mujeres por razones de género se han llamado feminicidio por lo que se relaciona muy a menudo en la actualidad por la violencia ejercida en el marco de una relación de pareja o ex pareja, por otra parte podemos manifestar que este delito de feminicidio conlleva a la ruptura del estado del derecho, ya que el estado es incapaz de garantizar la vida de las mujeres, de actuar con legalidad y hacerla respetar, de procurar justicia, y a la vez prevenir y a la vez erradicar la violencia que lo ocasiona, por lo que este delito de feminicidio se ha destacado en cadena de crisis para la familia de la víctima, como son niños huérfanos, desintegración familiar, deudas, enfermedades, secuelas psicológicas y pobreza entre otras cosas. Por lo que la comisión de los derechos humanos en México considera que la violencia feminicidio obedece a una concocción de cultura, machista y misógina arraigada pero a un serie de factores sociales ya sean económicos y políticos, mas sin embargo las mujeres feministas como símbolo han tomado el color morado el cual este se puede decir que es una mezcla del color (azul- hombre) y (rojo mujer) el cual da el color morado, dicho color es muy utilizado en las instancias del movimiento feminista.  

La acción del delito

Que del estudio y análisis minuciosos de los diversos acuerdos y constancias que integran la presente carpeta de investigación, atentos a las reformas realizadas al artículo 16 de la constitución federal, que se difundieron en el diario oficial de la federación de fecha ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, las cuales Entraron en vigor al día siguiente de su publicación y que textualmente dicen: no podrá librarse orden de aprehensión sino por autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de la libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado reformas que fueron aprobadas por el h. congreso de la unión, en día diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en la página 46,  la sección II, articulo 150 en sus fracciones I, II, III, y donde igual forma el articulo el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece “...Solo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad Judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Fiscal del Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar la detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder, El Fiscal del Ministerio Público puede ordenar la detención del indiciado en caso de urgencia. Hay Urgencia cuando. Existe riesgo de que el indiciado pretenda sustraerse a la acción de la justicia. La calificación del riesgo se fundará en los siguientes elementos: gravedad y consecuencias del delito, circunstancias en que fue cometido, características y antecedentes del indiciado, y condiciones y actitud del ofendido; y, No es posible obtener inmediatamente orden judicial de aprehensión, tomando en cuenta la hora, el lugar y las circunstancias, entre éstas y el hecho de que la carpeta de investigación no esté concluida y no sea posible, solicitar orden de aprehensión. El Fiscal del Ministerio Público acreditará la existencia y concurrencia de los elementos mencionados en las tres fracciones anteriores, y dejará constancia de ello en la orden de captura correspondiente...” Asentado lo anterior, tenemos que estos antecedentes ministeriales existe en la presente carpeta  de investigaciones la denuncia y/o querella presentada por el C. Daniel Vidal Arias, por el delito de Homicidio Calificado y lo que resulten cometido en agravio de su esposa la C. Jazmín Paloma Reyes Valdez, en contra de Quien o Quienes Resulten Responsables.

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