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Medios de Impugnación Teoría general del proceso

hoshigakisan994 de Abril de 2015

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Medios de Impugnación Teoría general del proceso

INDICE

1.- CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN 5

2.- ACTOS U OMISIÓN DE IMPUGNACIÓN 5

Las resoluciones judiciales,

Las audiencias,

Los actos de ejecución y

Las comunicaciones procesales.

3.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. 6

Incidentes de nulidad de actuaciones,

Recurso de apelación, y

Proceso posterior.

3.1.- CLASIFICACION DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION.

Por identidad del juzgador

Horizontales

Verticales

Por los poderes atribuidos al juzgador.

Medios de anulación.

Medios de sustitución.

Medios de control.

4.- ESPECIE. 10

Incidentes,

Recursos, y

Procesos impugnativos

5.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN SEGÚN LA MATERIA. 11

5.1.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA CIVIL. 11

Recurso de Revocaciones,

Recurso de Apelación,

Recurso Casación,

Recurso de la negativa de la Apelación, y

Recurso de Queja o de Compulsa.

5.2.- MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL. 14

5.3.- MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA FISCAL. 18

Recurso Administrativo De Revocación,

Recurso Administrativo De Inconformidad,

Juicio De Nulidad, y

Juicio De Amparo

5.4.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA LABORAL 19

Recurso de apelación,

Recurso de casación, y

Recurso de hecho.

5.5.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA MERCANTIL 20

Recurso de revocación.

Recurso de apelación.

Aclaración de sentencia.

5.6.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA PENAL 21

Recurso de reconsideración.

Recurso de apelación.

Recurso de denegada apelación.

Recurso de queja.

Recurso de revisión extraordinaria.

Bibliografía. 27

1.- CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN.

Impugnaciónproviene del latín impugnatio, acción y efecto del verbo impugnare, que significa:

Contradecir, refutar, combatir. Acción y efecto de atacar, tachar, retar.

Dentro del procedimiento se refiere a los medios que tienen por finalidad atacar la resolución judicial, un documento, una actuación, etc.… para obtener su revocación o anulación.

En el derechola expresión impugnación tiene un sentido amplio: se le utiliza para designar tanto las inconformidades de las partes y demás participantes contra los actos jurisdiccionales, como las objeciones que se formulan contra actos de las propias partes (la impugnación de documentos, por ejemplo).

Dentro del derecho procesal, impugnación se refiere a los medios que tienen por finalidad atacar la resolución judicial, un documento, una actuación, etc. para obtener su revocación o anulación. Para denominar el acto por el cual las partes y los demás sujetos legitimados controvierten la validez o la legalidad de los actos procesales del órgano jurisdiccional

Nota: Para analizar dicho tema es necesario distinguir el acto u omisión impugnados.

2.- ACTO U OMISIÓN IMPUGNADOS.

Pueden ser objeto de impugnación procesal los diversos actos procesales del órgano jurisdiccional, aquí quedan comprendidas:

Las resoluciones judiciales,

Las audiencias,

Los actos de ejecución y

Las comunicaciones procesales.

Resoluciones judiciales: Son los actos procesales por medio de los cuales el órgano jurisdiccional decide sobre las peticiones y los demás actos de las partes y los otros participantes.

Audiencias: El acto y efecto de escuchar públicamente, el juez o tribunal a las personas que exponen, recaman o solicitan alguna cosa, para que su oportunidad sea tomada en cuenta cuando se decida el litigio o causa.

Actos de ejecución: Son aquellos a través de los cuales el órgano jurisdiccional hace cumplir sus propias resoluciones.

Comunicaciones procesales: Tienen normalmente como sujeto emisor al titular del órgano jurisdiccional; lo que varia es el sujeto o el medio transmisor y, sobre todo, el receptor o el destinatario de la comunicación.

Existen algunos actos procesales del órgano jurisdiccional que las leyes declaran inimpugnables, por lo que no pueden ser combatidos.

Los medios de impugnación se dirigen contra las resoluciones judiciales y las comunicaciones procesales, especialmente aquellas que tienen como destinatarios a las partes y los terceros.

Notificaciones,

Emplazamientos,

Citaciones y

Requerimientos.

Notificación: En sentido especifico, la que se limita a dar traslado de una resolución judicial.

Emplazamiento: Este supone la fijación de un plazo para comparecer.

Citación: Este implica un llamamiento para acudir a la presencia judicial en el lugar, día y hora para comparecer.

Requerimiento: Contiene una intimidación judicial para que una persona haga o deje de hacer una cosa.

No solo los actos procesales del órgano jurisdiccional pueden ser impugnados, también sus omisiones.Ejemplo, el art. 398bis del CFPP establece en su primer párrafo: “El recurso de queja procede contra las conductas omisivas de los jueces de distrito que no emitan las resoluciones o señalen la practica de diligencias dentro de los plazos y términos que señale la ley, o bien, que no cumplan las formalidades o no despachen los asuntos de acuerdo a lo establecido en este Código” (en el mismo sentido dispone el art. 442 bis del CPPDF).

3.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

Los medios a través de los cuales se pueden reclamar la nulidad de un acto procesal como son:

Incidentes de nulidad de actuaciones,

Recurso de apelación, y

Proceso posterior.

Incidentes: Son procedimientos que se siguen dentro de un mismo proceso para resolver una cuestión accesoria al litigio principal. El trámite de los incidentes se concreta en la demanda incidental de la parte que lo promueve, la contestación de la contraparte y la resolución del juzgador.

Recurso de apelación: Es el recurso que se interpone ante el juez de primera instancia para que el tribunal de segunda instancia confirme, modifique o revoque la resolución contra la cual aquél se hace valer(tiene por objeto que el superior confirme, revoque o modifique la resolución del inferior).

Proceso posterior: Medio que promueve la anulación de todo un proceso, cuando el primero haya sido fraudulento.

Los medios de Impugnación son los procedimientos a través de los cuales las partes y los demás sujetos legitimados controvierten la validez o la legalidad de los actos procesales o las omisiones del órgano jurisdiccional, y solicitan una resolución que anule, revoque o modifique el acto impugnado o que ordene subsanar la omisión.

Los medios de impugnación son procedimientos que regularmente se desarrollan dentro del mismo proceso en el que se emitió el acto impugnado o en el que se incurrió en la omisión.

Estos procedimientos se inician con la interposición del medio de impugnación, se desenvuelven a través de diversos actos y terminan con la resolución que sobre el acto o la omisión combatida dicte el órgano jurisdiccional que conozca de la impugnación.

En estos procedimientos intervienen los siguientes sujetos:

1.- La parte o el sujeto legitimado para interponer el medio de impugnación, al que podemos denominar genéricamente elimpugnador(también se le designa con nombres derivados del medio de impugnación interpuesto:apelante, en laapelación: quejoso,en la queja, etcétera).

2.- El órgano jurisdiccional responsable del acto o de la omisión impugnada (jueza quo).

3.- El órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver el medio de impugnación (cuando no es el mismo que el anterior, se le denomina juzgadorad quem).

4.- La contrapartedel impugnador, a la que normalmente se le permite intervenir en defensa de la validez o la legalidad del acto reclamado. En algunos medios de impugnación recibe nombres específicos: es el apeladoen la apelación, el tercero perjudicado en el amparo, eltercero interesadoen el proceso administrativo.

Nota: Brevemente nos referiremos a los principales actos del procedimiento impugnativo.

Interposición,

Motivación,

Admisión y efectos,

Sustracción, y

Resolución.

INTERPOSICIÓN: Éste es el acto con el cual el impugnador inicia el procedimiento; en él expresa el medio de impugnación específico que hace valer y los datos de identificación del acto o de la emisión combatidos. En el recurso de apelación, el impugnador también debe señalar las constancias del expediente que, junto con las que indique la contraparte y las que el juzgador estime pertinente, integraran lo que se llama el testimonio de apelación.

MOTIVACIÓN: La motivación del medio de impugnación consiste en la exposición de los razonamientos por los que el impugnador estima que el acto o la omisión combatidos no se apegan a derecho. A esta exposición se le denomina, en la legislación y en la práctica expresión de agravios.

ADMISION Y EFECTOS: Una vez interpuesto el medio de impugnación, normalmente el propio juez debe resolver si admite o desecha el medio de impugnación. Esta resolución debe tomar en cuenta exclusivamente si el medio de impugnación cumple o no con los requisitos formales: si el acto es impugnable por el medio interpuesto; si este se hizo valer en las condiciones de tiempo (plazo) lugar y forma, etc. Esta resolución inicial no puede decidir si la impugnación o no fundada: sólo si se debe tramitar o no.

SUSTANCIACION: Una vez determinados

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