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TERMINACION DEL CONTRATO DE SEGUROS

alonmarc26 de Febrero de 2015

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE-RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGUROS

ELEMENTOS EXISTENCIALES. CARACTERÍSTICAS. DISOLUCIÓN.

TERMINACIÓN ANTICIPADA. NULIDAD. IMPORTANCIA

Participante:

Domínguez A., Verónica A.

Derecho Mercantil

Acarigua, febrero 2015

El Contrato de Seguro

La Ley del Contrato de Seguro lo define en su Artículo 5º en los siguientes términos:

"El contrato de seguro es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza".

Ahora bien, cuando se emplea el término contrato de seguro, generalmente se hace con la intención de designar el instrumento, documento o póliza, por medio del cual quedan expresamente señaladas las cláusulas que regularán la relación contractual entre el asegurador y el asegurado.

El contrato de Seguro es de carácter imperativo, a no ser que en dichas cláusulas se disponga expresamente otra cosa.

No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el tomador, el asegurado o el beneficiario. Le es atribuible el carácter de contrato mercantil. Si sólo la empresa de seguros es comerciante, el contrato será mercantil para ella.

Los contratos de seguros se aplican a los convenios mediante los cuales una persona se obliga a prestar un servicio o a pagar una cantidad de dinero en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto, que no dependa de la voluntad del beneficiario a cambio de una contraprestación, siempre que no exista una ley especial que los regule.

En Venezuela el contrato de seguro en sus diversas modalidades está regulado por la Ley del Contrato de Seguro, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.553 Extraordinario del 12 de noviembre de 2001; por cuyo efecto quedaron derogados los artículos comprendidos entre 548 al 611, ambos incluidos, del Título XVIII, Libro Primero del Código de Comercio vigente desde el 21 de diciembre de 1955.

El organismo nacional encargado de emitir las autorizaciones relativas a todo contrato de seguros es La Superintendencia de Seguros, según los términos previstos en la Ley que rige la actividad aseguradora (Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Economía, Finanzas y Banca Pública.

Elementos Existenciales del Contrato de Seguros

En principio, el Contrato de Seguro, al igual que cualquier contrato debe contener los siguientes elementos:

Capacidad: Es la aptitud legal para el goce y ejercicio de los derechos. El Código Civil en el artículo 1.143 establece: pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley. Nuestro derecho contempla como regla general la capacidad de las personas, así que si se alega la incapacidad debe probarse. El asegurador para poder celebrar un contrato de seguro, debe estar autorizado de conformidad con lo establecí-do en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. El asegurado para poder celebrar un contrato de seguro debe tener capacidad para obligarse contractualmente.

Consentimiento: Con el acuerdo espontáneo, voluntario respecto a un acto externo. Para que un contrato de seguro sea considerado válido debe haber consentimiento entre las partes para poder realizarlo. El contrato de seguro puede ser declarado nulo por varios acontecimientos. El artículo 1.146 del Código Civil contempla como causas expresas de nulidad del contrato, el error, el dolo y la violencia. En el contrato de seguro las partes aseguradoras, asegurado o tomador manifiestan su consentimiento en la póliza.

Objeto: Lo constituye el riesgo. El contrato de seguros puede cubrir toda clase de riesgos si existe interés asegurable; salvo prohibición expresa de la ley (Art. 10, Ley del Contrato de Seguro).

Causa: Es el interés. Todo interés legítimo en la no materialización de un riesgo, que sea susceptible de valoración económica, puede ser causa de un contrato de seguros.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Contarto de Seguros pueden asegurarse las personas y los bienes de lícito comercio en cuya conservación tenga el beneficiario un interés pecuniario legítimo.

El contrato de seguro tiene elementos existenciales que le son propios, además de los generales ya señalados, que pueden clasificarse como personales, reales y formales.

Elementos Personales: asegurador, asegurado, beneficiario y tomador.

La empresa de seguros o asegurador: La persona que asume los riesgos.

Asegurado: Persona que en sí misma, en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al riesgo.

Beneficiario: Aquél en cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará la empresa de seguros.

Tomador: La persona que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.

Elementos Reales o Específicos: Siniestro, riesgo, prima e indemnización.

Siniestro: Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros.

Riesgo: Es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros.

Prima: Es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato.

Indemnización: Es la suma que debe pagar la empresa de seguros en caso de que ocurra el siniestro y la prestación a la que está obligada en los casos de seguro de vida.

Elementos Formales: La solicitud, el cuestionario y la póliza.

Solicitud y el Cuestionario: Estos podrían definirse como documentos preparatorios del contrato.

La Póliza: Es el documento escrito donde constan las condiciones del contrato.

Características del contrato de seguros

A tenor de lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Contrato de Seguro, las características del mismo son:

Consensual: Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.

Bilateral: En cuanto que genera obligaciones para las dos partes contratantes. Para el asegurado, más jurídicamente, para el tomador, la de pagar la prima, fuera de otras que los expositores denominan cargas, y para el Asegurador, la de asumir el riesgo y, consecuencialmente, la de pagar la indemnización si llega a producirse el evento que la condiciona.

Oneroso: En cuanto que cada una de las partes se grava en beneficio de la otra. No constituyen liberalidad ni el pago de la prima, ni el de la indemnización llegado el caso.

Aleatorio: No existe equivalencia en las prestaciones del asegurado y del asegurador. Uno y otro están sujetos a una contingencia que puede significar para uno una ganancia (en el sentido lato) y para otro una pérdida (ídem). Esa contingencia es la posibilidad de ocurrencia del siniestro. Hay quienes discuten el carácter aleatorio del contrato de seguro, argumentando que, dada su organización técnica, ajustada a la Ley de los Grandes Números y al Cálculo de las Probabilidades, la empresa aseguradora no está sujeta a la contingencia de pérdida.

De ejecución sucesiva: O de tracto sucesivo como suelen denominar los expositores de Derecho Civil aquellos contratos cuya ejecución no es instantánea. Y tal ocurre con el contrato de seguro, toda vez que las obligaciones que impone a los contratantes se van desenvolviendo continuamente en el tiempo desde el perfeccionamiento del contrato hasta su terminación por cualquier causa. El pago de la prima no es la sola obligación a cargo del asegurado, quien debe además mantener el estado de riesgo a través de la vigencia del contrato. Y lo es para el asegurador, cuya obligación consiste en asumir el riesgo y estar presto al pago de la indemnización tan pronto como sobrevenga el siniestro. Por ser de ejecución continuada, el contrato de seguro produce efectos indelebles hasta el momento en que se opere su terminación por incumplimiento de las obligaciones.

De buena fe: Como todos los contratos, sólo que el seguro lo es en más alto grado, lo que tiene un fundamento ostensible en la intangibilidad de la mercancía que constituye su objeto y en la imprecisa consistencia de los elementos que se utilizan para regular el precio de ella.

Los Contratos de seguro debe contener cláusulas moderadas, basadas en el respeto hacia los tomadores, asegurados o beneficiarios, en consecuencia dichos contratos no podrán contener cláusulas abusivas o tener carácter lesivo para los mismos. Ser redactados en forma clara y precisa.

Deben destacarse

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