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TERMINACION DEL CONTRATO DE SEGUROS


Enviado por   •  26 de Febrero de 2015  •  4.557 Palabras (19 Páginas)  •  566 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE-RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGUROS

ELEMENTOS EXISTENCIALES. CARACTERÍSTICAS. DISOLUCIÓN.

TERMINACIÓN ANTICIPADA. NULIDAD. IMPORTANCIA

Participante:

Domínguez A., Verónica A.

Derecho Mercantil

Acarigua, febrero 2015

El Contrato de Seguro

La Ley del Contrato de Seguro lo define en su Artículo 5º en los siguientes términos:

"El contrato de seguro es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza".

Ahora bien, cuando se emplea el término contrato de seguro, generalmente se hace con la intención de designar el instrumento, documento o póliza, por medio del cual quedan expresamente señaladas las cláusulas que regularán la relación contractual entre el asegurador y el asegurado.

El contrato de Seguro es de carácter imperativo, a no ser que en dichas cláusulas se disponga expresamente otra cosa.

No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el tomador, el asegurado o el beneficiario. Le es atribuible el carácter de contrato mercantil. Si sólo la empresa de seguros es comerciante, el contrato será mercantil para ella.

Los contratos de seguros se aplican a los convenios mediante los cuales una persona se obliga a prestar un servicio o a pagar una cantidad de dinero en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto, que no dependa de la voluntad del beneficiario a cambio de una contraprestación, siempre que no exista una ley especial que los regule.

En Venezuela el contrato de seguro en sus diversas modalidades está regulado por la Ley del Contrato de Seguro, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.553 Extraordinario del 12 de noviembre de 2001; por cuyo efecto quedaron derogados los artículos comprendidos entre 548 al 611, ambos incluidos, del Título XVIII, Libro Primero del Código de Comercio vigente desde el 21 de diciembre de 1955.

El organismo nacional encargado de emitir las autorizaciones relativas a todo contrato de seguros es La Superintendencia de Seguros, según los términos previstos en la Ley que rige la actividad aseguradora (Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Economía, Finanzas y Banca Pública.

Elementos Existenciales del Contrato de Seguros

En principio, el Contrato de Seguro, al igual que cualquier contrato debe contener los siguientes elementos:

Capacidad: Es la aptitud legal para el goce y ejercicio de los derechos. El Código Civil en el artículo 1.143 establece: pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley. Nuestro derecho contempla como regla general la capacidad de las personas, así que si se alega la incapacidad debe probarse. El asegurador para poder celebrar un contrato de seguro, debe estar autorizado de conformidad con lo establecí-do en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. El asegurado para poder celebrar un contrato de seguro debe tener capacidad para obligarse contractualmente.

Consentimiento: Con el acuerdo espontáneo, voluntario respecto a un acto externo. Para que un contrato de seguro sea considerado válido debe haber consentimiento entre las partes para poder realizarlo. El contrato de seguro puede ser declarado nulo por varios acontecimientos. El artículo 1.146 del Código Civil contempla como causas expresas de nulidad del contrato, el error, el dolo y la violencia. En el contrato de seguro las partes aseguradoras, asegurado o tomador manifiestan su consentimiento en la póliza.

Objeto: Lo constituye el riesgo. El contrato de seguros puede cubrir toda clase de riesgos si existe interés asegurable; salvo prohibición expresa de la ley (Art. 10, Ley del Contrato de Seguro).

Causa: Es el interés. Todo interés legítimo en la no materialización de un riesgo, que sea susceptible de valoración económica, puede ser causa de un contrato de seguros.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Contarto de Seguros pueden asegurarse las personas y los bienes de lícito comercio en cuya conservación tenga el beneficiario un interés pecuniario legítimo.

El contrato de seguro tiene elementos existenciales que le son propios, además de los generales ya señalados, que pueden clasificarse como personales, reales y formales.

Elementos Personales: asegurador, asegurado, beneficiario y tomador.

La empresa de seguros o asegurador: La persona que asume los riesgos.

Asegurado: Persona que en sí misma, en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al riesgo.

Beneficiario: Aquél en cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará la empresa de seguros.

Tomador: La persona que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.

Elementos Reales o Específicos: Siniestro, riesgo, prima e indemnización.

Siniestro: Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros.

Riesgo:

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