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TIPOLOGICA DEL DELITO


Enviado por   •  5 de Julio de 2013  •  1.484 Palabras (6 Páginas)  •  252 Visitas

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

TRABAJO EXTRACLASE

NOMBRE: JANY NELDA GONZÁLEZ QUIMIS

CURSO: QUINTO DERECHO PARALELO A

MATERIA: PRÁCTICA Y JURISPRUDENCIA PENAL

FECHA: 31 DE MAYO DEL 2013.

DOCENTE: Abg. JOHAO CAMPOVERDE NIVICELA

1.- Tipológicamente cuando se configura el delito flagrante?.

El delito flagrante tipológicamente se configura cuando haya existido una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la detención así como el hallazgo de los instrumentos del producto del ilícito.

En conformidad con el Código de Procedimiento Penal en su art. 162, manifiesta lo siguiente: “Es delito flagrante el que se comete en presencia de una o más personas o cuando se le descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que haya existido una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la detención, así como que se le haya encontrado con armas, instrumentos, el producto ilícito, huellas o documentos relativos al delito recién cometido. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión del delito y la detención”.

2.- ¿Cuándo procede el allanamiento de Propiedad Privada?.

El allanamiento de propiedad privada solo procede cuando el juez o jueza de garantías penales autorice mediante auto fundamentado basado en indicios estipulados en el art. 194 del código de procedimiento penal numeral 2 y 3.

CAPITULO VII: EL ALLANAMIENTO

Art. 194.- Casos.- La vivienda de un habitante del Ecuador no puede ser allanada sino en los casos siguientes:

1. Cuando se trate de aprehender a una persona contra la que se haya librado mandamiento de prisión preventiva o se haya pronunciado sentencia condenatoria a pena privativa de libertad;

2. Cuando se persiga a una persona que acaba de cometer un delito flagrante;

3. Cuando se trate de impedir la consumación de un delito que se está cometiendo o de socorrer a las víctimas; y,

4. Cuando el juez trate de recaudar la cosa sustraída o reclamada o los objetos que constituyan medios de prueba.

En los casos de allanamiento de domicilio de un tercero, se requerirá auto del juez basado en indicios de que el prófugo estuviere ahí, salvo en los casos de los numerales 2 y 3.

En los casos de los numerales 2 y 3 no se requiere formalidad alguna.

Para los efectos de este capítulo, se tendrá por vivienda a cualquier construcción o edificación de propiedad privada.

3.- ¿Qué efectos jurídicos puede generar el Maltrato Físico al Reo, en la Audiencia de Flagrancia. Medidas Cautelares, Agente de Policía.

De acuerdo a lo manifestado en el artículo 89 establecido en la Constitución de la Republica del Ecuador, manifiesta lo siguiente: La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.

Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.

La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata.

En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable. Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la corte provincial de justicia.

4.-

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