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TIPOS DE CURATELAS. CURATELA DEL LOCO


Enviado por   •  5 de Junio de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.855 Palabras (8 Páginas)  •  828 Visitas

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Universidad de Margarita

Vicerrectorado Académico.

Prof. Marianny De Lira.

Derecho Romano II

CURATELA.

        Integrantes:

Benigno  Angelica. V- 16.337.006

Fernandez, Crisveli V-19.318.574

Gamboa, Fernando. V-

Salazar Benici V- 27.280.326

Totesautt Nolianny V-

Vellejo AssheraV-

Fernandez Johanna V-

                       El Valle del Espíritu santo, 25 de mayo  de 2.017.


                               Introducción:

La curatela es una institución vigente aún en la actualidad y que en Roma de la antigüedad tuvo particulares características. El término curalela significa en latín cuidador, y en esto consistía la labor del curador, en administrar los bienes de su pupilo, ejerciéndose al igual que la tutela en casos de personas con capacidad de derecho pero no de obrar.

No hay demasiadas diferencias con la tutela salvo que el curador no autorizaba los actos de los pupilos sino que es él quien administraba, salvo en la curatela de los menores de 25 años. Como nota distintiva entre tutela y curatela podemos decir que la tutela se daba para casos generales de incapaces de hecho (para todos los menores o para todas las mujeres) mientras que la curatela se daba para casos de excepción ya que de ordinario esas personas deberían poder ejercer sus derechos por sí mismas.


CURATELA.

Es la institución que somete a una persona, cuando por una causa particular o un accidente la hacía incapaz y que por el derecho común, y sin esa causa, habría sido apta y capaz.

Los casos que en Roma determinaban el nombramiento de un curador no tienen una enumeración taxativa como ocurría con la tutela, sino que se daba cuando ocurrían casos en los que se debiera proteger a ciertas personas por razones físicas o mentales, o a ciertos bienes carentes de dueño, transitoriamente.

TIPOS DE CURATELAS.

CURATELA DEL LOCO.

En Roma se distinguen dos clases de loco el “Furiosus” y el “Mente Captus”. El término “Furiosus” (Furiosos): comprendía aquel loco cuya demencia llegaba al exceso y según algunos autores, tenían intervalos lúcidos. El sistema se amplió luego a los imbéciles o idiotas, denominados “Mente Captus”.

La organización de la curatela al inicio no fue un beneficio para el incapaz, existiendo sólo para el “Furiosus” la curatela legítima, a favor de los agnados (parientes por consanguinidad)  y de los gentiles (notables) . Posteriormente al lado de la curatela legítima apareció, ya en interés del enfermo, la curatela testamentaria y la deferida por el magistrado.

La función específica del curador era la de actuar en su lugar ya que el loco no puede intervenir en ningún acto, salvo los momentos lúcidos cuando actúa por si mismo (según algunos autores). Por lo tanto el curador actúa como gestor de negocios y los familiares del curado tenían contra él, para obligarlo a rendir cuentas.

CURATELA DEL PRODIGO.

Se considera pródigo al “sui Juris”  que disipa o intenta disipar los bienes que ha recibido de sus parientes paternos, habiendo sucedido al padre “Intestato” o “Ab Intestato” (con testamento o sin testamento). La Institución  ya aparece junto con el “Furiosus” en la ley de las XII tablas, organizada a favor de la familia agnática,  por lo tanto a falta de agnados y gentiles, no había curatela.

En el Derecho Clásico ya aparece la curatela para proteger al pródigo mismo y a su familia, el pretor dio curador “Honorarii” a quien no tenía agnados ni gentiles.

La curatela del pródigo se inicia por un decreto de interdicción y cesa por un decreto de levantamiento, inverso al primero. Al pródigo se le equipara con el impúber (que no ha llegado a la pubertad) salido de la infancia, que puede realizar sólo actividades que mejorarán su condición.

La curatela del pródigo no existe en el “Consensos Curatoris”, el pródigo es reemplazado por el curador.

CURATELA DEL MENOR DE 25 AÑOS.

Los púberes, desde la edad de la pubertad hasta los 25 años cumplidos reciben curadores. Esta curatela era dada por los magistrados y no por testamento. La institución  posó por cinco fases sucesivas:

1-. Antes de la Ley  Pletoria: El púber tiene plena capacidad. Los actos jurídicos son bastantes escasos y las solemnidades exigidas, protegían al menor.

2-. La Ley Pletoria: Aparece cuando la necesidad de protección se hizo sentir, la ley da contra cualquier persona que engaña a un menor de 25 años una acción, “Crimen Publicum rei private”, que conlleva a la infamia y a privaciones políticas.

3-. Derecho Pretoriano: El pretor creó la “Restitutio In Integrum” no sólo para salvar del engaño como la ley pletoria  sino también para evitar que el menor sea lesionado, obteniendo del magistrado la rescisión del acto.  Se requería:

  • Que la lesión resaltara del acto mismo y no de un hecho posterior y fortuito, el menor debe probar la lesión, no basta que sea menor.
  • Que la lesión sea de cierta importancia.
  • Que la “Restitutio In Integrum” sea demanda, al principio dentro de un año útil y bajo Justiniano cuatro años continuos (año útil es aquel que comienza a correr a partir del momento en que suspenden los obstáculos que impiden obrar judicialmente).

4-. Rescripto de Marco Aurelio: A partir de Marco Aurelio se pasó a la curatela permanente, se parece más a la tutela, pero los menores no tienen curador contra su voluntad. La petición del curador puede ser formulada por el menor, por un procurador en su nombre, la madre, el patrono, etc. Así mismo podía, en contra de la voluntad del menor, nombrársele un curador para recibir la cuenta de la tutela, para un litigio, negocio particular o durante la tutela, garantía que evitaría la ulterior nulidad del acto.  

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