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Tutela Y Curatela


Enviado por   •  29 de Mayo de 2015  •  1.443 Palabras (6 Páginas)  •  269 Visitas

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TUTELA Y CURATELA.

Una persona sui iuris podía estar privada o limitada de su capacidad de actuar por:

• FALTA DE EDAD.

• RAZON DE SEXO.

• ENFERMEDAD MENTAL.

• TENDENCIA A LA PRODIGALIDAD.

Ante la incapacidad para ejercitar por si solas sus derechos o cumplir sus obligaciones y ante la carencia de familiares, surgen dos instituciones que tienden a vigilar, suplir o coadyuvar en sus relaciones jurídicas, a las personas afectadas de incapacidad total o parcial:

TUTELA: Se ocupa de los incapaces por falta de edad y por razón de sexo.

CURATELA: Se dedica a los enfermos mentales y a los pródigos.

CONCEPTO DE TUTELA.

La tutela es un poder dado y permitido por el Derecho civil sobre una cabeza libre, para proteger a quien, a causa de su edad, no puede defenderse por sí mismo. El tutor:

• No tiene la potestad, porque el pupilo sometido no queda menos sui iuris.

• No tiene derecho de corrección, ni autoridad sobre su persona.

• Su poder cesa cuando el menor llega a la pubertad.

Requerimientos para desempeñar la tutela:

• Ser libre.

• Ser ciudadano.

• Sexo masculino.

• El límite de la impubertad en las mujeres era a los doce años y el de los hombres a los catorce.

• El impúber bajo tutela, era llamado pupilo y al titular de la tutela tutor.

• La tutela nacía cuando un acto cualquiera, hacia sui iuris a un impúber.

• Muerte del familiar.

• Emancipación del hijo impúber.

CLASES DE TUTELA:

TESTAMENTARIA: Unicamente se nombraban tutores testamentarios a los que por derecho se podían elegir como herederos . Al tutor se le designa por su nombre y en forma imperativa. Según los proculeyanos el nombramiento puede hacerse antes de la institución de heredero. El jefe de familia podría nombrar en su testamento a uno o varios tutores.

LEGITIMA: A falta de tutor testamentario, se abre la legítima de los agnados. La tutela y la sucesión eran otorgadas al pariente mas próximo, bien sea agnado o cognado, y es diferida a la madre o al abuelo del impúber, con preferencia a los colaterales.

DADITIVA: Durante mucho tiempo, si no había tutor testamentario ni legítimo, el impúber quedaba sin él.

FUNCIONES DEL TUTOR.

El tutor se ocupaba de la fortuna del pupilo y no de su guarda ni su educación. Vela únicamente por los intereses pecuniarios del pupilo; completa su personalidad jurídica y administra su patrimonio.

El tutor antes de entrar en funciones, debía realizar:

• Un inventario de los bienes del pupilo.Si no lo hacía, se consideraba culpable de fraude.

• Algunos suministran la satisdatio: promesa, por estipulación, de conservar intacto el patrimonio del pupilo, y presentar fiadores solventes que tomen el mismo compromiso.

La función tutelar, en relación al patrimonio del pupilo, operaba de dos maneras:

AUTORITACTIS INTERPOSITIO: Era la asistencia y cooperación del tutor a un acto jurídico realizado por el pupilo. La intervención del tutor, prestando su auctoritas, venía a servir como complemento a la deficiente capacidad de obrar del pupilo. El solo actúa si el pupilo a salido de la infancia

NEGOTIORUM GESTIO: El tutor realiza los actos jurídicos mediante este. En la gestio, el tutor administra, y los actos los lleva acabo sin la colaboración del pupilo, es decir, los realizaba en nombre propio. Era en la persona del tutor en la que el acto producía efectos, después, hacía pasar el beneficio o la carga del acto al patrimonio del pupilo. El tutor debía de rendir cuentas al final de la tutela.

RESTRICCIONES DE LOS PODERES DEL TUTOR.

El tutor disfrutaba de amplios poderes, pero sólo podía obrar en interés del pupilo. Hay algunos actos que están prohibidos, tanto al tutor solo como al pupilo asistido del tutor.

No podía hacer con los bienes del pupilo donación alguna, ni aún a título de dote para una hermana del impúber. Los regalos de costumbre en proporción a la fortuna del pupilo son lo único autorizado.

La enajenación hecha a pesar del senadoconsulto, se considera nula. No puede el comprador usucapirla y esta prohíbida la hipoteca . Esta prohibición sufre algunas atenuaciones:

• Cuando el padre de familia, en su testamento, ordenaba la venta de los bienes que recibía el pupilo a título de herencia.

• Si la enajenación es necesaria.

• Si la venta es útil para pagar deudas apremiantes.

• El tutor no podía hacer uso personal del capital que administraba del pupilo; debía depositarlo, generalmente, en algún tiempo, de manera provisional, hasta que lo empleara en algo ventajoso.

LA RESPONSABILIDAD DEL TUTOR.

Si

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