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TIPOS DE LEGITIMACIÓN


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  1.152 Palabras (5 Páginas)  •  846 Visitas

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LEGITIMACION

Deriva de la expresión se legitimare, que significa: Probar o Justificar la verdad de una cosa o la cualidad de una persona. Legitimación es el vínculo, motivo o nexo que une al actor con el demandado.

Debe entenderse como una situación del sujeto de derecho, en relación con determinado supuesto normativo que lo autoriza a adoptar determinada conducta.

La legitimación es una autorización conferida por la ley, en virtud de que el sujeto de derecho se ha colocado en un supuesto normativo y tal autorización implica la facultad para desarrollar determinada actividad o conducta, quiere decir, la aptitud o capacidad para exigir o para cumplir la obligación mencionada en el título.

Legitimación se refiere, a los casos normales de quién y frente a quién debe ejercitarse la pretensión.

Por medio de la legitimación se pretende dar sentido a aquellos otros supuestos en los que las leyes permiten que quien no es sujeto de una relación jurídica material se convierta en parte del proceso, pidiendo la actuación del derecho objetivo en un caso concreto, o pidiéndose frente a él esa actuación.

TIPOS DE LEGITIMACIÓN

La legitimación puede ser:

A) DE FONDO: ES DECIR, CASUAL (AD CAUSAM);

Es la que tiene toda parte material, está íntimamente vinculada con la capacidad de goce. Tienen legitimación ad causam un niño o un enajenado mental, en cuanto a que son titulares de algún derecho de fondo o sustantivo.

Es imprescindible determinar el concepto de legitimación ad causam para saber cuándo el demandante tiene derecho a que se resuelva sobre las determinadas pretensiones contenidas en su demanda, y, cuándo el demandado es la persona frente a la cual debe pronunciarse esa decisión.

Chiovenda expresa: “La legitimación en la causa es condición de la sentencia favorable y de la acción, y consiste en la identidad de la persona del actor con la persona a la cual la ley concede la acción y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la acción”.

Devis Echandía crítica a este autor en su posición afirmando que incurre Chivenda en el error de identificar la legitimación de causa con la titularidad del derecho material y de la obligación correlativa.

Couture manifiesta: “La legitimación ad causam no es un presupuesto procesal, sino una de las condiciones requeridas para una sentencia favorable. La legitimación ad causam es la titularidad del derecho”.

Rocco en su tratado de Derecho Procesal Civil, emplea la denominación de Legitimación Para obrar para referirse a este tipo, a su vez, Carnelutti utiliza el término legitimación para pretender o para resistir a la pretensión y el de legitimación para obtener sentencia de fondo o de mérito.

Desde el punto de vista del sujeto legitimado y de posición en el proceso, la legitimación ad causam puede ser:

Activa y Pasiva: La primera es la aptitud que permite al poseedor exigir el pago del título o transmitirlo válidamente a otra persona. La facultad para iniciar un proceso; corresponde al demandante o actor, y a los que con posterioridad intervengan para defender su causa. La segunda se refiere a la aptitud que permite al deudor quedar liberado de su obligación, si paga al poseedor legitimado, aún cuando éste no sea el titular del derecho. Se refiere a la situación de aquel sujeto de derecho en contra del cual se quiere enderezar el proceso. Corresponde al demandado y a quienes, con posterioridad intervengan para controvertir la pretensión del demandante.

Legitimación Principal y Secundaria: En el primer caso se hace alusión a quienes tengan la calidad de demandante o de demandados, o de intervinientes principales en el juicio. La secundaria hace referencia a quienes intervienen no en defensa de una situación jurídica personal autónoma, sino como coadyuvantes de cualquiera de los sujetos principales de proceso.

Legitimación Total y Parcial: La primera existe para todo el juicio, en relación con todas las pretensiones formuladas en la demanda. La segunda existe sólo respecto a algunas de las peticiones contenidas en el bosquejo de la demanda, o para fines determinados que no tienen nada que ver con el fondo del derecho material que se discute.

Legitimación Permanente y Legitimación Transitoria: La primera se tiene mientras dure el proceso. La segunda se tienen para una determinada actuación en el curso del proceso; un ejemplo sería quien deja de ser parte cuando termina el incidente que ha promovido y para el cual si está legitimado.

Legitimación voluntaria y legitimación necesaria: Según el legitimado participe en el proceso porque así lo desee o porque se le obliga a participar forzosamente.

B) LEGITIMACIÓN PROCESAL O LEGITIMATIO AD PROCESUM:

Es la capacidad de ejercicio del derecho civil exigida a las personas para poder ejercitar por sí mismos sus derechos y obligaciones en el campo de Derecho Procesal, dicho en otras palabras es la capacidad jurídico-procesal de ejercicio de los sujetos particulares del proceso.

Guasp expresa: “La legitimación procesal es la consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto de litigio, y en virtud del cual, exige, que sean dichas personas las que figuren como partes en tal proceso”.

Couture considera: “La legitimatio ad procesum constituye un presupuesto procesal, sin el cual el juicio no tiene existencia jurídica ni validez formal. Es la aptitud para realizar actos jurídicos válidos”

Devis Echandía manifiesta: “La legitimatio ad procesum hace referencia a la capacidad para estar en juicio por sí o por otros. Se refiere a la capacidad de las partes para ejecutar válidamente actos procesales, es condición para la validez formal del juicio.

En consecuencia, "La Legitimidad para obrar es la potestad que tiene una persona sea natural o jurídica para afirmar e invocar ser titular de un derecho subjetivo material y refutar la obligación a otra obligación".

La legitimidad para obrar (legitimatio ad causam) es totalmente distinta a la capacidad procesal (legitimatio ad processum). La ausencia de la primera en un proceso determinado significa que éste es válido, pero el juez no puede emitir sentencia sobre el fondo del litigio. La ausencia de la segunda por constituir un presupuesto procesal determina la invalidez de la relación jurídica procesal y con mayor razón el juez no puede resolver el fondo del litigio.

C) ORDINARIA O DIRECTA:

Es la más común y corresponde actuar al mismo titular del derecho en nombre propio. Hay dos tipos de legitimación ordinaria:

Legitimación ordinaria Originaria: Las partes comparecen en el proceso al afirmar el demandante y el demandado ser los sujetos originarios del derecho subjetivo o de la obligación

Legitimación Ordinaria Derivada: Una de las partes o de las dos en el proceso comparecen en el, siendo titular de un derecho subjetivo o de la obligación que originariamente pertenece a otra persona y que les ha sido transmitida a titulo individual o a titulo universal.

D) LEGITIMACION EXTRAORDINARIA (LEGITIMACION PASIVA)

Cuando permite actuar a persona distinta a la titular del derecho. Hay situaciones en las cuales las normas procesales admiten expresamente la posibilidad de que se interponga la pretensión sin necesidad de afirmar la titularidad del derecho subjetivo o de la obligación.

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