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TITULO PRIMERO, Capítulo I “De la tutela legítima de los mayores de edad incapacitadas de las personas físicas”.


Enviado por   •  10 de Febrero de 2016  •  Trabajos  •  2.048 Palabras (9 Páginas)  •  258 Visitas

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DERECHO CIVIL I

Maestro: Lic. Erick Ponce de Leon S Twitter: @erkpls

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LIBRO PRIMERO CODIGO CIVIL “De las personas”

TITULO PRIMERO, Capítulo I “De la tutela legítima de los mayores de edad incapacitadas de las personas físicas”

Artículo 22​.‐ ​La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Artículo 23​.‐ ​La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio que no significan menoscabo a la dignidad de la persona ni a la integridad de la familia; los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Artículo 24​.‐ El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

TITULO SEGUNDO “De las personas morales”

Art. 25 al 28 BIS

TITULO TERCERO “Del domicilio”

Art. 29 al 34

TITULO CUARTO “Del Registro Civil”/ CAPITULO I Disposiciones Generales Art. 35 al 53

Art. 35 ACTAS

● Nacimiento

● Reconocimiento de Hijos

● Adopción

● Matrimonio

● Divorcio Administrativo


● Defunción (mexicanos y extranjeros en el DF)

● Emancipación

18 Abril/13

Para iniciar un juicio, es necesario tener un interés juridico.

Acta de Nacimiento Art. 54

La ley nos marca que el registro de recién nacidos debe darse dentro de los primeros 6 meses de edad.

Actas de Reconocimiento Art. 78

Las anotaciones de correspondientes al reconocimiento de hijos se hacen en el acta originaria.

Actas de Adopción Art. 84

Se levantara un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que para los hijos consanguíneos.

Actas de Tutela Art. 89

El juez de lo familiar remitirá copia certificada del auto de discernimiento de la tutela, al juezdel registro civil para que realice la inscripción de la ejecutoria.

*AUTO.‐ Se refiere a una resolución que dicta un juez para que un acto tenga impulso “judicial”, ​(no es una sentencia).

Actas de Emancipación Art. 93

Acto por medio del cual, el individuo se hace responsable de sí mismo.

Actas de Matrimonio Art. 97

● No debe existir impedimento legal

● Debe existir voluntad de las partes

24 Abril/13

DERECHO CIVIL​.‐ conjunto de normas jurídicas referente a las relaciones entre personas en el campo estrictamente particular. (El código napoleónico es la base de nuestro código civil)

PERSONA FISICA​.‐​ Ser físico o ente moral capas de derechos y obligaciones

PERSONA MORAL​.‐ ​Cualquier entidad que el ser humano constituya, con sujeción al derecho, para la realización de fines que excedan de las posibilidades de la acción individual, o que


alcanzan mejor cumplimiento mediante ella. PERSONALIDAD​.‐ Es la idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones., capacidad para estar en juicio (tener la personalidad para estar en juicio).

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS

Las personas físicas tienen los siguientes atributos:

● Capacidad

● Estado Civil

● Patrimonio

● Nombre

● Domicilio

● Nacionalidad

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES

Las personas morales tienen los siguientes atributos:

● Denominación o razón social

● Domicilio

● Capacidad

● Patrimonio

● Nacionalidad

Capacidad

La capacidad es el atributo más importante de las personas. Todo sujeto de derecho por serlo, debe tener capacidad jurídica; esta puede ser total o parcial. Es la capacidad de goce el atributo esencial e imprescindible de toda persona, ya que la capacidad de ejercicio de las personas físicas, puede faltar en ellas y sin embargo existir la personalidad. La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones.

Grados de la capacidad de goce

1. El grado mínimo de la capacidad de goce, existe en el ser concebido pero no nacido. 2. La segunda manifestación de la capacidad de goce, se refiere a los menores de edad. 3. El tercer grado está representado por lo mayores de edad, siempre y cuando no estén bajo el estado de interdicción o disminuidos de sus facultades mentales, por locura, idiotismo o imbecilidad, o uso constante de drogas o enervantes.

Capacidad de ejercicio y representación

Esta capacidad supone la posibilidad jurídica en el sujeto de hacer valer directamente sus


derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitas las acciones conducentes ante los tribunales. Un representante, es quien hace valer los derechos y acciones a que se obligue si representado, dando cumplimiento a estos o celebrándolos por él. Es así, como surge la representación legal en el derecho, como una institución auxiliar de la incapacidad de ejercicio.

Grados de incapacidad de ejercicio

1. Ser concebido pero no nacido 2. Se origina desde el nacimiento hasta la emancipación 3. Menores emancipados en donde existe solo la incapacidad parcial del ejercicio, pueden realizar todos los actos de administración, relativos a sus bienes muebles e inmuebles sin representante. Pueden también ejecutar los actos de dominio relacionados con sus bienes muebles, pero en cambio tienen una incapacidad de ejercicio para comparecer en juicio necesitando un tutor. 4. Corresponde a los mayores de edad, privados de inteligencia o cuyas facultades

mentales estén disminuidas o perturbadas.

Capacidad para actos de dominio y administración

No obstante la plena capacidad de ejercicio que nos faculta para contratar, en ocasiones nos resulta bastante para celebrar actos jurídicos especiales. La capacidad especial que requiere la ley para llevar a cabo actos de dominio, exige la posibilidad jurídica de disponer de los bienes de que se trate. La capacidad para celebrar actos de dominio supone la propiedad, la autorización legal. Estos actos de dominio pueden celebrarse en el siguiente orden.

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