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Resumen De Los 10 Primeros Capitulos Del Derecho Romano


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  7.998 Palabras (32 Páginas)  •  944 Visitas

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DERECHO ROMANO

1. EL ORIGEN DEL DERECHO CIVIL: Esta en Roma, compuesto por normas dictadas entre los años 753 a 509 antes de Cristo y dirigidas a los varones púberes portadores de armas. Luego paso a ser un derecho de la ciudad y comprendió toda clase de relaciones jurídicas tanto de carácter público como internacional.

PARA GAYO: El derecho es propio y común a todos los hombres y por tanto a cada pueblo regido por leyes y costumbres, por esto es llamado derecho civil.

PARA JUSTINIANO: El derecho se divide en civil o de gentes, ya que en parte le es propio a cada pueblo y en parte es común a todos los hombres.

Con la caída del imperio romano surgieron varias ramas del derecho civil. De un lado, se apartó el derecho público; de otro cobro importancia el derecho canónico y tomo independencia el derecho comercial. Más tarde se separaron el derecho laboral y el agrario, entre otros.

2. NOCIÓN DEL DERECHO CIVIL: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan en forma especial las instituciones de la personalidad, de la propiedad y de la familia (objeto del derecho civil).

PARA JOAQUÍN ESCRICHE: El derecho civil es el que se ha establecido en cada pueblo para el arreglo de los derechos y deberes de sus individuos, el cual es particular de cada pueblo o nación y sólo se refiere al conjunto de leyes que recaen sobre materias civiles.

3. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CIVIL:

PARA DUCCI CLARO: El civil es un derecho de carácter permanente y personal, por no basarse en teorías abstractas sino en hechos reales presentados en la sociedad.

 Es un derecho general por ser fuente ineludible de todo derecho, y por sentar las bases de todo derecho que no sea estrictamente político.

 Se aplica a todos los sujetos de un estado y no solamente a una clase de ellos.

4. EL DERECHO CIVIL ES DERECHO PRIVADO: Es una rama del derecho privado, sin embargo no está exenta de estar influenciada por lo público ya que puede haber la intervención del estado en las actividades de los particulares.

5. DERECHO CIVIL Y DERECHO COMERCIAL:

SEGÚN RIPERT: A pesar de su inferioridad de formación técnica el derecho comercial ha impuesto sus reglas al derecho civil, debido a que permite satisfacer las necesidades de la vida moderna (capitalismo).

6. MERCANTILIZACIÓN DEL DERECHO CIVIL: Se debe a la ampliación del campo del derecho comercial y la reducción del ámbito del derecho civil.

7. UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO:

PARA JOAQUIN GARRIGUES: Las consecuencias legislativas de la generalización del derecho mercantil son la unificación del derecho de obligaciones y la reducción del derecho especial de la materia mercantil.

La distribución legislativa de las materias que hoy regulan los códigos civiles y los códigos de comercio podría ser la siguiente: a) Un código único; b) Un código de comercio; y c) Un código civil.

8. CONCEPTO DE CODIGO: En su más amplio significado es la colección de disposiciones legales ordenadas con cierto método o sistema de reglas orgánicamente subordinadas y coordinadas, con pretensiones de generalidad y plenitud, agrupadas por institutos y redactadas en forma concisa. SEGÚN JOSÉ LUÍS LACRUZ BERDEJO: Codificación es por tanto una reunión orgánica y armónica de normas referentes a una misma rama del derecho.

Un código sería un texto completo y suficiente, compuesto por normas generales, no por casos útiles para decidir los conflictos surgidos de las necesidades sociales.

Para la corte Constitucional un cuerpo normativo se puede calificar como código si cumple dos requisitos: a) Que trate una materia determinada en una forma completa integral y sistemática; y b) Que el poder legislativo haya manifestado su voluntad de elevarlo a la categoría de código.

Se dice que un código es “Una obra que, previo análisis científico – técnico de las diversas normas de actuación jurídica, reglamenta de manera coherente, eficaz y sistemática relaciones socio económicas a fines de un conglomerado humano en un lugar y tiempo determinado.

El derecho puede ser legislado y una forma de este es el derecho codificado.

CLASE DE CODIGOS: a) Código didáctico; b) Código técnico; c) Código genérico; y d) Código de solo normas de orden público.

A la codificación siguió una nueva tendencia conocida como descodificación que ha permitido regular instituciones nuevas y legislar materias especiales al margen de los códigos (civiles.). Se habla de recodificación cuando todos esos temas dispersos vuelven a reunirse en un solo cuerpo normativo.

9. HISTORIA DE LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA Y DEL DERECHO CIVIL COLOMBIANO EN PARTICULAR: La Historia de la legislación Colombiana puede dividirse en cuatro etapas: a) La Colonia (regia el derecho Español); b) Va desde la independencia hasta el inicio de la federación (1850); c) La que comprende la federación; y d) La de la república unitaria.

En lo que atañe al derecho civil conviene distinguir: 1. Un primer periodo que comprende la legislación Española. Este primer ciclo es el de la colonia y en el rigieron en primer lugar leyes emanadas del poder legislativo; luego las pragmáticas, cedulas, ordenes, decretos y ordenanzas dictadas por el gobierno español; y después la recopilación de indias, la nueva recopilación y las siete partidas.

2. El segundo periodo se configura fundamentalmente a partir del código de Bello.

10. FUENTES DEL CODIGO CIVIL DE BELLO:

1. Derecho Romano: De allí tomo el plan del código, así como elementos para el derecho de bienes.

2. Las siete partidas: Compuesta de siete libros de contenido heterogéneo, el cuarto dedicado a las personas y a la familia. Las partidas tercera, quinta y sexta tratan también de derecho civil.

3. La Nueva recopilación (1567): Tiene nueve libros, dedicado el quinto de ellos al derecho civil.

4. La novísima recopilación (1805): Compuesta por doce libros, el décimo se refiere al derecho civil.

5. Otras leyes Españolas como el Código de Tolosa (466), el Fuero Juzgo (654), el Fuero Real (1265), etc.

6. Código de Napoleón (1804), al cual siguió

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