ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Mercantil II: Títulos y Operaciones de Crédito


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2023  •  Ensayos  •  18.244 Palabras (73 Páginas)  •  57 Visitas

Página 1 de 73

Derecho Mercantil II: Títulos y Operaciones de Crédito

PRIMERA PARTE: TÍTULOS DE CRÉDITO

TÍTULOS DE CRÉDITO

  1. Definición

  1. Titulo de Crédito

(ART. 5º LGTOC): Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Es el documento necesario para ejercitar el derecho literal que en él se consigna. Hechos para circular. Su función es parecerse lo más posible a un billete. A punto de desaparecer.

  1. Excepción

(ART. 6º LGTOC): Las disposiciones de este Capítulo NO son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna.

No se considerarán como títulos de crédito aquellos que no están hechos para circular. (boleto de concierto, boleto de metro, etcétera). Estos sirven solamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación contenida.

  1. Principios

  1. Son Documentos (Formalidad o Sustantividad): Se establecen ciertos requisitos (formalidades) para que sean un titulo de crédito. La omisión de estos los suple la ley o los anula. Para ser un cheque, el país tiene que formar parte de la convención de la HAYA, y establece como requisito que diga la palabra “Cheque”. Son incondicionales, a diferencia de las “Promisory Notes” (sistema anglosajón), que admiten condiciones.

(ART. 14 LGTOC): Los documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la Ley y que ésta no presuma expresamente.

La omisión de tales menciones y requisitos no afectará a la validez del negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.

  1. Incorporación: El derecho que está consignado se va a ejercer tal y como está estipulado en el título. Si no tengo el cheque, no puedo cobrar.

OJO: En las Escrituras de un bien inmueble NO está incorporado el derecho, porque si el registro expide una reposición es igualmente válida, a diferencia de un cheque.

  1. Literalidad: El derecho que está consignado se va a ejercer “tal y como está”. También se puede ejercer mediante procedimiento judicial.

  1. Circulación: Están destinados a circular como medios de pago. La idea es igualarlos al efectivo. El título está hecho para circular, aunque se pueda limitar su circulación de algunos (cheques de caja y certificados).
  1. Autonomía o Abstracción: El título es completamente independiente de la causa o negocio que le dio origen.
  1. Ejecutabilidad: El documento trae aparejada ejecución. Hay una presunción a favor del acreedor. Traer aparejada ejecución implica:
  • Poder someterse a un procedimiento judicial rápido (Juicio Ejecutivo).
  • Las Excepciones y Defensas del deudor son muy limitadas.
  • El actor puede solicitar embargo precautorio como garantía de inicial.
  • En el Juicio Ejecutivo, la carga de la prueba siempre la tiene el deudor.

*(ART. 8º LGTOC): Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas[1]:

I. Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor; (no eres tú)

II. No haber sido el demandado quien firmó el documento;  (no soy yo)

III. Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado; (no representa, o tiene el poder o facultades)

IV. La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título; (incapacidad)

V. Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 15; (no cumple con la formalidad)

VI. La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13; (texto alterado)

VII. Las que se funden en que el título no es negociable; (no negociable)

VIII. Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132; (que conste en el título)

IX. Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45; (título cancelado ordenado judicialmente)

X. Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción; (prescripción y caducidad)

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (111.3 Kb)   pdf (417.8 Kb)   docx (275.6 Kb)  
Leer 72 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com