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TITULOS VALORES


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  2.541 Palabras (11 Páginas)  •  216 Visitas

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Evolución histórica

Los Certificados de Depósito aparecen regulados por primera vez el 27 de noviembre de 1918 en la Ley de Almacenes Generales de Depósito Nro. 2763, en aquellos años el gobierno fijaba las tarifas que se tenían que cobrar por depósito y otras operaciones conexas. Luego llega su reglamento sancionado por Decreto Supremo Nro, 85 de 20 de diciembre de 1963. Luego de veintitrés años es promulgado el Decreto Supremo Nro. 174 – 86 – EF del 22 de Mayo de 1986 sobre “La garantía prendaria que se constituye mediante endoso del warrant, podrá ser usada para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación de crédito” la cual tuvo por finalidad, otorgar mayor seguridad al inversionista, bancario, comerciante y cualquier otra persona que hiciera este tipo de operación. Por esos meses se modifica el texto uniforme de los certificados de depósitos y del warrant que deberán utilizar los Almacenes Generales de Depósito mediante Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguro Nro. 556 – 86 del 30 de Octubre de 1986.

1.- Concepto de certificado de depósito:

El Certificado de Depósito constituye un título valor representativo de mercadería por excelencia, acredita la propiedad de las mercaderías o bienes depositados en el almacén que lo emite, asimismo confiere a su titular derechos crediticios, dominiales o patrimoniales y de participación.

2.- Clasificación de los certificados de depósitos:

a) Simples: cuando se entrega u ordena el depósito de mercadería sea por el titular de estas o por un tercero. (Juez, arbitro o acreedor)

b) Financiera: cuando una entidad financiera o bancaria entrega u ordena el depósito de mercadería sea en garantía, embargo o secuestro.

c) Aduanas: cuando el almacén general de aduanas conserva, retiene, revisa y reconoce la mercadería mientras se pagan los tributos aduaneros (derechos arancelarios, Antidumping, Compensatorios etc.) y se nacionaliza la mercadería.

3.- La negociación del certificado de depósito en la bolsa de productos.

La Bolsa de Productos “tienen por objeto principal facilitar la negociación de productos, títulos representativos de los mismos o contratos relativos a ellos, proveyendo los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediación de los mismos, de manera justa, competitiva, ordenada, continua y transparente.”

4.- El certificado de depósito como título valor:

El Certificado de Depósito es un valor materializado registrable, que representa mercancía e incorporan un derecho patrimonial, este puede circular a la orden y excepcionalmente nominativamente, transfiriendo al cesionario o adquiriente todos los derechos que represente. Cabe señalar que “las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor el cual puede estar o no en circulación”

5.- Características del certificado de depósito:

a) Acredita la propiedad de la mercadería o bienes almacenados.

b) Se complementa con el Warrant.

c) Es expreso, cierto y exigible.

d) Es un título valor a la orden y excepcionalmente nominativo.

e) Circula mediante la figura jurídica del Endoso y Cesión de Derechos.

f) La firma autógrafa es esencial, pudiendo usarse además otros medios de seguridad mecánicos o electrónicos.

g) Tiene un plazo de vencimiento.

h) Puede ser negociable en la bolsa de productos y no negociable.

i) Debe tener los requisitos formales esenciales prescritos en la ley.

j) Pueden ser colocados por oferta pública o privada para venta o remate.

6.- El Certificado de depósito y el warrant:

El Warrant es el título valor que otorga un derecho prendario mientras que el certificado de depósito otorga un poder jurídico sobre el bien, la propiedad. El Warrant tiende a ser accesorio, ya que no se puede prendar algo que no es de uno. Primero tengo la propiedad, luego tengo derecho reales de garantía, por lo tanto sino acredito la propiedad no podré prendar.

“Los almacenes generales de depósito expiden certificado de depósito por los efectos que reciben de esa calidad, y un warrant anexo que confiere un derecho de prenda sobre los mismos, de tal manera que el endoso de éste confiere sólo el derecho de prenda, mientras que el endoso del certificado produce la tradición de los efectos depositados, con el gravamen prendario a favor del tenedor del warrant. El endoso del warrant no produce acción en pago, siendo necesario para ello el endoso del certificado.

El tenedor del “Warrant” tiene acción ejecutiva contra el endosante si ha solicitado la venta de las mercaderías y ha presentado la demanda respectiva dentro de los plazos exigidos por la ley”

Para tener más claro, lo explicaremos con un ejemplo:

Pensemos que somos exportadores de algarrobos y le vendemos a un restaurante madrileño 5 toneladas del producto un día lunes, nuestra mercadería llega el martes pero resulta que tenemos nuestras tiendas abarrotadas y no podemos recibirla; buscamos entonces un lugar para almacenarla, acudimos a un almacén general de depósito y depositamos nuestras 5 toneladas de algarrobo, el almacén general de depósito nos expide un certificado de depósito con 5 warrant. Hecho el depósito, el miércoles por la mañana, se presenta el representante legal o el propietario del restaurante para finiquitar la transacción, para lo cual nosotros le endosamos el certificado y el warrant. El comprador deberá pagar, íntegramente, el precio de las 5 toneladas, la cuales se encuentran incorporadas en el certificado de depósito.

Utilizando el mismo ejemplo, pongamos el caso que el restaurante madrileño solo se interesa por 2 toneladas y no por 5; entonces nosotros le entregamos tantos warrant como sean necesarios para cubrir las 2 toneladas, y buscaremos a otras tiendas para colocar lo restante. Colocadas las otras 3 toneladas, entregaremos el warrant restante; así una persona tendrá 2 cupones y la otra 3, teniendo en cuenta que cada cupón representa una tonelada de algarrobos. Cada una de las tiendas podrá presentarse

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