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Titulos Valores


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  1.530 Palabras (7 Páginas)  •  163 Visitas

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Articulo 619 co.co. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.

Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes.

Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

Títulos jurídico-obligacionales o cambiarios:

Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio… etc.

Títulos jurídico-personales o de participación: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A, Títulos jurídico-reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales.

Títulos valores a la orden:

Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio.

Títulos valores al portador:

Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento. Se pueden transmitir estos títulos valores por la mera entrega del documento a otra persona. Debiendo abonar el crédito el emitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legítimo.

Títulos valores nominativos:

Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada. Para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es necesaria notificación al emitente (deudor) para la inscripción de la misma en su libro registro de títulos.

QUE ES LA ACCION CAMBIARIA?

La Acción Cambiaria surge en el momento en que el tenedor legítimo de un título valor no obtiene en forma voluntaria el pago de los derechos allí incorporados. Se espera que llegado el vencimiento, el directamente obligado y a falta de este los demás obligados cancelen voluntariamente los derechos incorporados en el título. Sin embargo cuando esto no sucede, puede el tenedor legítimo dirigirse ante el órgano jurisdiccional competente para obtener coactivamente el cumplimiento de los derechos.

Para considerar un título valor como título ejecutivo debe reunir los requisitos señalado en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil que son: que el documento contenga una obligación clara, expresa y exigible, que provenga del deudor o de su causante y que el documento constituya plena prueba contra él. Estos requisitos los cumple el título valor y además respecto al tercer requisito cabe agregar que este de por sí constituye plena prueba por no exigirse el reconocimiento de la firma.

EXCEPCIONES A LA ACCIÓN CAMBIARIA

La excepción es un medio de defensa que tiene el demandado para rebatir las pretensiones del demandante, es decir, para controvertir las peticiones hechas por el demandante en la demanda, en materia de acción cambiaria solo se pueden proponer las excepciones contempladas en el artículo 784 del código de comercio, las cuales son las siguientes:

• Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien suscribió el título, es decir, que no haya una legitimación por pasiva, porque el demandado no es ninguna de las personas que figuran como obligados en el título.

• La incapacidad del demandado al suscribir el título, por ejemplo que el demandado sea un interdicto judicial.

• La falta de representación o de poder bastante de quien haya suscrito el título a nombre del demandado, es decir, del representante o apoderado.

• La omisión de requisitos que el titulo deba contener y que la ley no la supla expresamente. Por ejemplo, en la letra de cambio la orden

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