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TRABAJO EN TURNO DE ESTE TERCER CIRCUITO.

markantony49Trabajo12 de Octubre de 2015

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H. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA

Y DEL TRABAJO EN TURNO DE ESTE TERCER CIRCUITO.

P R E S E N T E:                                                                      

                        LAURA ALEJANDRA HERNANDEZ DUARTE, JOSE HOMERO GUZMAN MEJIA, JUAN CARLOS GANZALEZ NOLASCO, JOSE FRANCISCO CORNEJO PEREZ y MONICA PEDRAZA HERNANDEZ, mexicanos, mayores de edad, señalando como domicilio para recibir notificaciones la finca marcada con el número 118 interior 12 de la Avenida Hidalgo de la Zona Centro de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, autorizando en términos amplios para imponerse de actuaciones en los términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a los Lic. Marco Antonio Luna Vera y/o Eduardo Enrique Amparo Ramos, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparecemos a:

                                                       E X P O N E R

                        Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos venimos a demandar en vía de AMPARO INDIRECTO para que la Justicia de la Unión nos Ampare y Proteja en contra de los actos de las Autoridades que en el cuerpo del presente escrito se señalan, y para dar debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo formulamos los siguientes:

S E Ñ A L A M I E N T O S

                        I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: LAURA ALEJANDRA HERNANDEZ DUARTE, JOSE HOMERO GUZMAN MEJIA, JUAN CARLOS GANZALEZ NOLASCO, JOSE FRANCISCO CORNEJO PEREZ y MONICA PEDRAZA HERNANDEZ, con domicilio procesal para recibir notificaciones la finca marcada con el número 118 interior 12 de la Avenida Hidalgo de la Zona Centro de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

                        II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCER PERJUDICADO:

                 a).- FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN LA AVENIDA DE LA PAZ NUMERO 2788 DE LA COLONIA ARCOS SUR CON CODIGO POSTAL 44500 DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, DENOMINADA ADMINISTRADORA PROMONT S.A. DE C.V. con domicilio procesal el ubicado en la AVENIDA MEXICO NUMERO 3370, LOCAL 7C´ (7C PRIMA) PLANTA ALTA, PLAZA BONITA, COLONIA MONRAZ DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, representada en el juicio laboral por su apoderada especial la LIC. XOCHITL CELINA MARTINEZ CHAVEZ.

                b).- CLAUDIA RAMIREZ con domicilio los ESTRADOS DE LA TERCERA JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE y los cuales están ubicados en el domicilio conocido en la CALLE INDEPENDENCIA NUMERO 100 PLANTA BAJA DE LA ZONA CENTRO, SECTOR HIDALGO, CODIGO POSTAL 44100, DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO. 

                        III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Se señala como Autoridad Responsable a la H. TERCERA JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE JALISCO. Con domicilio en calle Independencia numero 100 Planta Baja de la Zona Centro, en el Sector Hidalgo, Código Postal 44100, de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

                        IV.- ACTO RECLAMADO.- De la autoridad señalada como responsable, reclamo la negativa y demora a dictar lo correspondiente dentro del expediente radicado a su cargo bajo el numero 1913/2012/3-C.

 

                        V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Se invocan como tales, los derechos humanos consagrados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

                        BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifestamos que los hechos o abstenciones que nos constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación son los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

                        1.- Que mediante demanda presentada ante la oficialía de partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado con fecha 22 de Mayo del año 2012, por parte de los suscritos trabajadores actores del juicio que nos ocupa, se demandó en contra de quien resultara ser el propietario o representante legal de la fuente de trabajo ubicada en la AVENIDA DE LA PAZ NUMERO 2788 DE LA COLONIA ARCOS SUR CON CODIGO POSTAL 44500 DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, DENOMINADA ADMINISTRADORA PROMONT S.A. DE C.V. y en lo personal se demando a la C. CLAUDIA CARDENAS. A quienes se les reclama el pago de la INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, consistente en 90 días de salario por despido injustificado, EL PAGO DE SALARIOS VENCIDOS, VACACIONES, PRIMA VACACIONAL, SEPTIMOS DIAS, AGUINALDOS, PRIMA DE ANTIGÜEDAD, POR EL PAGO DE CUOTAS AL IMSS, INFONAVIT, SAR Y AFORE. Fundando la demanda en los hechos contenidos en el escrito de demanda. La autoridad responsable, la H. Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado se avoco al conocimiento y resolución del presente conflicto mediante auto de avocamiento de fecha 28 de Mayo del año 2012, citando para el día 16 de Julio del año 2012 a las partes para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, prevista por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo.

                        2.- Que con fecha 16 de Julio del año 2012, fecha que se tenia señalada para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, prevista por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, y en virtud de las constancias levantadas por el C. Actuario Notificador adscrito a la H. Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, la referida audiencia no se celebro, mas sin embargo en la citada fecha se proporciono el nuevo domicilio de las demandas, solicitando se ordenara el emplazamiento a las demandadas en dicho domicilio y se señalara fecha para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, prevista por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, a lo cual la Autoridad Responsable señalo las CATORCE TREINTRA HORAS DEL DIA CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

                        3.- Así mismo con fecha 04 de septiembre del año 2012, y en virtud del emplazamiento realizado por el C. Actuario Notificador adscrito a la Autoridad Responsable, compareció la Lic. XOCHITL CELINA MARTINEZ CHAVEZ en su carácter de apoderada general para pleitos y cobranza y actos de administración en materia laboral de la demandada ADMINISTRADORA PROMONT S.A. DE C.V., sin que compareciera la demandada física C. CLAUDIA CARDENAS, audiencia que fue suspendida por platicas conciliatorias, motivo por el cual la Autoridad Responsable señalo las CATORCE TREINTA HORAS DEL DIA VEINTITRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, para la continuación de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, prevista por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo.    

                        4.- Con fecha 23 de Octubre del año 2012 de nueva cuenta la audiencia respectiva fue suspendida por platicas conciliatorias, motivo por el cual la Autoridad Responsable señalo las ONCE HORAS DEL DIA NUEVE DE ENERO DEL AÑO 2013, para la continuación de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, prevista por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo.

                        5.- Con fecha 09 de Enero del año 2013 de nueva cuenta la audiencia respectiva fue suspendida por platicas conciliatorias, motivo por el cual la Autoridad Responsable señalo las NUEVE HORAS DEL DIA DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, para la continuación de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, prevista por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo.

                        6.- De igual forma con fecha 10 de Abril del año 2013 de nueva cuenta la audiencia respectiva fue suspendida por platicas conciliatorias, motivo por el cual la Autoridad Responsable señalo las NUEVE HORAS DEL DIA SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, para la continuación de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, prevista por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo.

                        7.- Llegada la fecha 06 de Junio del año 2013 se celebro la audiencia prevista por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, en donde una vez cerrada la etapa de conciliación se abrió la etapa de demanda y excepciones, en donde por parte de los suscritos a través de nuestro apoderado se expone y ratifica el escrito inicial de demanda, así como el de sus aclaraciones y modificaciones, dando contestación a la misma la parte demandada, aclara su domicilio para oír y recibir notificaciones y PROMUEVE COMO INCIDENTE DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EL DE COMPETENCIA POR DECLINATORIA argumentando que el objeto de su representada es de competencia de la Junta 17 de la Local de Conciliación y Arbitraje según la convocatoria emitida por el pleno de esta Junta, por lo que solicito se le diera entrada al incidente planteado y se señalara fecha para su desahogo, a lo cual la Autoridad Responsable ADMITIO el incidente promovido por la apoderada de la demandada y en consecuencia ordeno suspender el procedimiento en lo principal toda vez que dicho incidente es de previo y especial pronunciamiento, señalándose las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIA 06 SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE para que tuviera verificativo el desahogo de la audiencia incidental en la que se oiría a las partes, ofrecieran y desahogaran las pruebas que así permita su propia naturaleza jurídica, se formularan alegatos y se dictara resolución.  

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