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TRABAJO FINAL DE CONTRATACION PUBLICA


Enviado por   •  5 de Marzo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  4.465 Palabras (18 Páginas)  •  292 Visitas

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1- INTRODUCCIÓN.

El Sistema Nacional de Contratación Pública articula y armoniza a todas las instancias, organismos e instituciones en los ámbitos de planificación, programación, presupuesto, control, administración y ejecución de las adquisiciones de bienes y servicios, así como en la ejecución de obras públicas que se realicen con recursos públicos.

Otros de los objetivos que tiene el Sistema Nacional de Contratación Pública, es buscar que los recursos públicos que se emplean en la ejecución de obras y en la adquisición de bienes y servicios, deben servir como elemento dinamizador de la economía local y nacional, permitiendo  socializar los requerimientos de las Entidades Contratantes y la participación del mayor número de personas naturales y jurídicas en los procesos contractuales con el Estado Ecuatoriano,  con la promoción de la producción nacional y de los recursos estatales destinados a la contratación pública fomentando  la generación de empleo, la industria, la asociatividad y la redistribución de la riqueza.

2.- OBJETIVOS.

2.1.- Objetivo General.

Coadyuvar en la generación de información y conocimiento de los procesos y requisitos para la celebración de contratos con el Estado, en todas las instancias, organismos e instituciones en los ámbitos de planificación, programación, presupuesto, control, administración y ejecución de las adquisiciones de bienes y servicios, así como en la ejecución de obras públicas que se realicen con recursos públicos con personas naturales y jurídicas.

2.2.- Objetivos Específicos.

  • Identificar dentro Sistema Nacional de Contratación Pública los diferentes componentes normativos para la contratación con el Estado Ecuatoriano por parte de las personas naturales y jurídicas.

 

  • Analizar las instancias normativas en los cuales se sustenta la aplicabilidad Sistema Nacional de Contratación Pública dentro de la celebración de contratos con el Estado Ecuatoriano.

3.- MATERIALES Y MÉTODOS.

Para la realización de este trabajo de investigación se utilizó una metodología deductiva descriptiva, sobre temas relacionados a los procesos estimados dentro del Sistema Nacional de Contratación Pública y las bases jurídicas para la celebración de contratos por parte de personas naturales y jurídicas con el Estado Ecuatoriano, información que  ha sido consultada y recopilada en páginas WEB, revistas, libros, con la intencionalidad de producir un conocimiento comprobado y comparado  en la obtención de  resultados.

4.- RESULTADOS OBTENIDOS.

Dentro de las acciones investigativas desarrolladas por los integrantes de este grupo sobre temas relacionados al Sistema Nacional de Contratación Pública propuesto por la academia, presentamos los siguientes resultados, traducidos en temas y subtemas, que nos permitirán en el siguiente ítem de este documento, plantear una discusión grupal cerca de la celebración de contratos por parte de personas naturales y jurídicas con l estado ecuatoriano.

4.1.- Normativa que regulan los contratos en la contratación pública.

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expedida el 22 de julio de 2008, publicada en el Registro Oficial Suplemento 395 del 04 de agosto del 2008, con su reforma del 18 de diciembre del 2015, en su objeto y ámbito.

5.- DE LAS CAPACIDADES, INHABILIDADES NULIDADES

EL Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su Título IV, al referirse a los contratos, acerca de las capacidades, inhabilidades o nulidades, indica los siguientes:

Art. 60.- Carácter de los Contratos. - Los contratos a los que se refiere esta Ley celebrados por las Entidades Contratantes, son contratos administrativos.

El diccionario jurídico OMEBA nos dice que “contrato administrativo es el celebrado entre la administración, por una parte, y un particular o empresa o por la otra, para realizar una obra pública, explotar un servicio público u obtener la concesión de alguna fuente de riqueza dependiente de la entidad de derecho público. Esta contratación de voluntades desiguale por su calidad publica y aun soberana a la una, y privada y aun sometida en aspectos generales la otra, revela la flexibilidad de los vínculos contractuales, y anticipa la singularidad de esta contratación. Aun siendo teoría en la cualidad declinante, uno de los criterios para caracterizar los contratos administrativos consiste en recurrir a la doble personalidad de la administración. Con tal criterio esta como persona de derecho público celebra tales contratos, mientras queda sujeta al derecho común cuando actúa como persona de derecho privado. La construcción de una carretera origina un contrato administrativo.

Las finalidades de las obras, en contra posición a los demás fines se presenta a si mismo como nota peculiar de la contratación administrativa con la nota singular cuando se esta obra se trata, de que el contrato suele cambiar de texto jurídico y se conoce como contrata; si bien está también se estile en las relaciones privadas, sobre todo, parta construcción de casa cuyos planos se convienen con un empresario, y cuyo precio total se ajusta luego de estudiar el proyecto.

Otra nota de los contratos administrativos se encuentra en que la iniciativa corresponde casi exclusivamente a la administración, que además suele hacer oferta publica; la libertad del otro contratante se reduce a aceptarle íntegramente y a ofrecer el menor precio; si de un trabajo se trata, o la máxima cuota si de explotar alguna servicio o riqueza es el caso.”

Es decir, la administración hace prevalecer la supremacía del Estado por razones de interés público.

Art. 61.- Delegación. - Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal compras públicas.

Art. 62.- Inhabilidades Generales. - No podrán celebrar contratos previstos en esta Ley con las Entidades Contratantes:

1. Quienes se hallaren incursos en las incapacidades establecidas por el Código Civil, o en las inhabilidades generales establecidas en la Ley;

2. El Presidente, el Vicepresidente de la República, los ministros y secretarios de Estado, el Director General o la Directora y demás funcionarios del Servicio Nacional de Contratación Pública, los legisladores, los presidentes o representantes legales de las Entidades Contratantes previstas en esta Ley, los prefectos y alcaldes; así como los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los dignatarios, funcionarios y servidores indicados en este numeral;

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