TRABAJO FINAL DEL CURSO DE PRINCIOIOS DEL PROCESO PENAL
ELOYPERCYMonografía10 de Noviembre de 2016
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UNIVERSIDAD ANDINA
NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ-SUB SEDE PUNO[pic 3]
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
C. A. P. DERECHO
[pic 4]
ASIGNATURA : PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL
TEMA : PRINCIPIOS RELATIVOS AL PROCESO PENAL.
DOCENTE : DR. ALEXIS MIGUEL CORDERO CASTRO
PRESENTADO POR : BELTRAN AYALA Luz Mery.
COLCA COLCA Mauro Livio.
CHURA CONTRERAS Zenaida.
SANDOVAL QUISPE Eloy Percy.
VELASQUEZ CRUZ Aleph Rigel.
SEMESTRE : III “A”
PUNO – PERÚ
2,015
DEDICATORIA
El presente trabajo está dedicado a nuestros padres, pilares fundamentales en nuestra vida. Sin ellos, jamás hubiésemos podido conseguir lo que hasta ahora. Su tenacidad y lucha insaciable han hecho de ellos el gran ejemplo a seguir y destacar. A nuestros docentes a quienes les debemos gran parte de nuestros conocimientos, gracias a su paciencia y enseñanza.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez- Sub Sede Puno por permitirnos formar parte de esta distinguida casa de estudios y a toda la plana docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas – CAP Derecho, quienes nos transmiten sus conocimientos y valores que coadyuvan en nuestra formación profesional.
A nuestros padres quienes nos inspiran con el ejemplo de su esfuerzo, trabajo y dedicación, por ello perseveramos para ser mejores personas cada dia, a nuestros hermanos quienes nos guían constantemente, demostrando que la única meta que no es posible alcanzar es aquella que no es fijada, además son quienes nos apoyan.
Un sincero Reconocimiento al Abog. Alexis Miguel CORDERO CASTRO, docente del curso de Principios del Proceso Penal, quien con sus observaciones y correcciones contribuyo a la culminación satisfactoria del presente trabajo de investigación.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
DERECHO PROCESAL PENAL
FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL
CONCEPTO DERECHO PROCESAL PENAL:
OBJETO DEL DERECHO PROCESAL PENAL
OBJETIVO DEL DERECHO PROCESAL PENAL
FINES DEL DERECHO PROCESAL PENAL:
CARACTERES FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL PENAL
NATURALEZA Y CONTENIDOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL:
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES DEL PROCESO PENAL
GARANTÍAS PROCESALES CONSTITUCIONALES
CLASIFICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES PENALES
CONSIDERACIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: PRINCIPIOS Y GARANTÍAS.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ELEMENTOS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
FUNCIONES DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
PRINCIPIO DE LA INSTANCIA PLURAL
PRINCIPIO DE GRATUIDAD
GASTOS QUE IMPLICA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
IGUALDAD DEL ACCESO A LA JUSTICIA
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL ACCESO GRATUITO A LA JUSTICIA
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
El sistema penal, del cual el derecho procesal penal es un sub-sistema, es el conjunto de normas e instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce su facultad de investigar y en su casa sancionar las conductas que transgreden gravemente el orden establecido. Por tanto una de las finalidades primordiales del control penal es la tutela de los bienes jurídicos prioritarios para la convivencia social.
A pesar de que la sociedad desarrolla mecanismos de control social formal e informal, siempre se producen conductas que constituyen la violación o amenaza de bienes jurídicos protegidos por el derecho penal. Sin embargo, ocurrido un hecho con apariencia delictiva, la aplicación de la norma penal sustantiva no es automática; el derecho penal material no se realiza por sí mismo, tiene que ser instrumentado a través de un proceso, y el derecho procesal penal es, pues, el medio de realización del derecho penal.
Como quiera que el delito es una conducta que, en términos generales, afecta el interés de la sociedad, la resolución del conflicto que genera no puede quedar en manos de las partes involucradas, corresponde al Estado intervenir ejerciendo su poder punitivo. El motivo de ser de estos principios es el de asegurar el proceso, pero fundamentalmente los derechos del procesado, para que de esta manera se garantice el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, de tal manera que el procesado por un delito no deberá ser "pre juzgado" como delincuente sin previo juicio que denote tal calidad, ya que en todo momento deberá ser considerado inocente, hasta que se demuestre lo contrario; así como el Juez no deberá guiarse por medios externos que puedan influenciar en el proceso, sino que será él mismo quien determinará, de acuerdo a lo actuado, cuál será la sentencia que deberá expedir.
La manifestación del poder penal del Estado tiene tres momentos: Un primer momento, en el que se determina los actos que la ley considera que deben reprimirse (derecho penal); un segundo momento, en que luego de cometida la conducta tipificada en la ley penal, en que luego de cometida la conducta tipificada en la ley penal, se desarrollan los actos tendientes a su investigación y juzgamiento (derecho procesal penal); y un tercer momento, el de la ejecución de la sanción impuesta (derecho de ejecución penal).
CAPITULO I
- PROBLEMA DE INVESTIGACION
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
Sobre el tema de los Principios Relativos al Proceso Penal existen diversas formas de manifestación no sólo en el Perú, sino en otras partes del mundo, al respecto, existen muy pocos estudios acerca de la vulneración de estos principios en los Procesos penales y las sentencias judiciales, el tema es complejo y sus resultados siempre son discutibles. Por consiguiente el diseño de mecanismos transparentes que permitan evaluar la correcta aplicación de los principios relativos al Proceso Penal.
Es sabido que en el proceso penal moderno, fruto del Estado de Derecho, la Constitución adquiere una gran relevancia, no sólo porque ocupa la posición de primer nivel en el ordenamiento jurídico (art. 138°, segundo párrafo), sino porque materialmente en el proceso penal los derechos en conflicto son fundamentales, de relevancia constitucional, al estar integrados –de un lado- por el derecho de penar que ejercita el Ministerio Público (art. 159°, incs. 4 y 5 Const.) y -de otro- por el derecho a la libertad del imputado que hace valer la defensa (arts. 2°.24 y 139°.14 Const.). Lo expuesto es consecuencia de haber adoptado Constituciones rígidas [que no pueden ser modificadas por la ley ordinaria] y normativas [que se integran al ordenamiento como normas supremas].
En este orden de ideas, la Constitución, especialmente en el art. 139°, ha reconocido un conjunto de derechos y principios procesales que es del caso desarrollar en este capítulo, sobre la base de la necesidad del proceso penal o principio de jurisdiccionalidad, a tenor del art. 139°.10 de la Ley Fundamental. Esta garantía jurisdiccional tiene un doble componente, pues, por un lado atiende, a que la pena se impone sólo por los tribunales y, por otro, a que la pena se impone por los tribunales exclusivamente por medio del proceso.
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