TRABAJO PRÁCTICO FINAL ASIGNATURA: DERECHO ARBITRAL
pin8ochoDocumentos de Investigación27 de Septiembre de 2017
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UIVERSIDAD PRIVADA DOMINGO SAVIO
TRABAJO PRÁCTICO FINAL
ASIGNATURA: DERECHO ARBITRAL
Docente: Dr. WILFREDO ROJO ARDAYA
Estudiante: FERNANDO ARDAYA REYES
FECHA DE ENTREGA: Sábado, 24 de junio de 2017, 11:30
HORARIO: Sábado hrs. 08 -12 am Aula B7
Santa Cruz de la Sierra – Bolivia
TRABAJO PRÁCTICO FINAL
El Dr. Jorge Asbun como abogado constitucionalista conoce muy bien del tema del arbitraje. Puntualiza que como vicepresidente del Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO, le ha tocado resolver como 40 casos de arbitrajes, en donde ha participado en calidad de árbitro no así como abogado constitucionalista y es en ese contexto de su experiencia qué opina sobre la temática RELACIÓN DEL ARBITRAJE EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO BOLIVIANO.
Hace referencia en sus palabras iniciales que para abordar este tema es menester conocer la Naturaleza del Arbitraje, a fin de reorientar la comprensión del arbitraje y lograr así un pleno cumplimiento del orden constitucional, en el respeto de los derechos y libertades ciudadanas y en la construcción de la paz social. Nos dice que será la voluntad de las parte la que dan origen al pacto arbitral, como un mecanismo de resolver conflictos entre las personas sobre derechos disponibles. Hace referencia al artículo 8 de la CPE, donde el estado se sustenta en valores de unidad igualdad en un ambiente de vida armoniosa y el art 9 donde refiere la obligación del estado en la construcción de una sociedad firme y armoniosa .Subraya que el arbitraje es una forma de mantener esa paz y armonía, ya que se sujeta al orden constitucional que es el que se impone.
Hace referencia además a los pasos procesales del arbitraje y que en definitiva de no acatarlo conllevaría a la anulación del laudo, es primordial nos replica, agotar las vías de solución al conflicto, para resolverlo a través de un procedimiento arbitral. De ahí que nos dice enfáticamente que La naturaleza del arbitraje es la resolución de conflictos y la manera más civilizada de resolverlos. Por eso hace referencia al proceso del arbitraje como un mecanismo de resolución de controversias, donde el primer escalón será la conciliación, así lo entiende el orden constitucional boliviano.
Así es concebido el arbitraje en el orden constitucional de libertades y de derechos disponibles, refiere no hay otra manera en la propiedad privada. Hace referencia tambien a los derechos individuales de las personas, mencionando que el arbitraje se constituye como el medio más civilizado de resolver las controversias tanto internas como internacionalmente. Señala que la libertad y la dignidad de los ciudadanos bolivianos son inviolables y que respetarla es una de las responsabilidades primordiales del estado. Cree que la libertad de los pueblos originarios campesinos, su autogobierno el reconocimiento de sus instituciones, sus prácticas jurídicas y económicas acorde con sus cosmovisiones, deben ser respetadas en sus modos y costumbres.
Nos recuerda que el estado boliviano, no reconoce el arbitraje en materia de hidrocarburos. Manifiesta que Bolivia respeta el pluralismo jurídico, por lo que no solo hay una forma de resolver los conflicto en el país Explica como el art 366 de la C.P.E., Prohíbe a Y.P.F.B, de suscribir Arbitraje Internacional, por ser este un Ente Público. Solo será en materia de hidrocarburos y no en todas las materias aclara. Nos dice que en comparación con la
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