TRABAJO PRACTICO Nº 2 : educacion sexual integral
danimiguensApuntes4 de Septiembre de 2015
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[pic 1]MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PROVINCIA DEL CHUBUT -
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Nº 807 "PERITO MORENO"
Institución Acreditada Sin Reservas - Res. Nº 005 / 02 – Ministerio de Educación Provincia del Chubut.
EDUCACION SEXUAL INTEGRAL -2014- Prof. Primaria
ALUMNO: DANIEL ADRIAN MIGUENS
TRABAJO PRACTICO Nº 2
Consignas del 2 trabajo:
1-Luego de la lectura del módulo 2 describa en no más de veinte renglones las infancias y adolescencias que habitan hoy las aulas de nuestras escuelas. Incluya en la caracterización conceptos de la lectura realizada
A efectos de contextualizar a las infancias y adolescencias que habitan hoy las aulas de nuestras escuelas, es conveniente previamente citar que de acuerdo a la lectura del material, la niñez y la adolescencia han sido originariamente etapas de tránsito, hasta llegar a la adultez, la cual era considerada como el momento en el cual ese ser se convertía en un ser humano productivo (sea lo que se considere como productivo: soldado, artesano, esposa, madre, etc.).
En este marco, los sujetos niños estaban muchas veces condenada a la “invisibilidad total”, y los sujetos adolescentes, poco menos que eso.
El valor de ambas condiciones estaba dado en función del rendimiento que se le podía sacar (a través del trabajo infantil) o en función del valor que se le asignaba como persona adulta.
En la revolución francesa, el concepto de la infancia cambia y empieza a ser pensada como una etapa en la que hay que prestar especial atención. Se entiende al niño como “objeto de protección”. Pero, debido a la influencia de las corrientes positivistas, existía una diferenciación entre los “niños”, es decir, aquellos que tenían familia y recursos para cumplir con sus derechos; y “menores”, que eran todos aquellos otros que no tenían familia o que no podían cumplir con sus derechos por falta de recursos. En este último caso, la estrategia predominante era la institucionalización, como mecanismo de defensa de la sociedad y de protección al menor.
Ya en la actualidad, y luego de una evolución de los conceptos de niñez, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, se cambia el entendimiento de la niñez como objeto de protección, y comienza a considerarse al niño como “sujeto de derecho”. Este cambio es no menor, ya que implica considerar al niño como un ser humano, que interacciona con un adulto y que es capaz de expresar sus necesidades y deseos, participar de su educación y gozar de cierto grado de autonomía.
Todavía sin embargo, este cambio no es pleno, y la situación de la niñez es de profunda desigualdad en lo que respecta al cumplimiento de sus derechos.
La adolescencia tiene un concepto diferente de la niñez, estando vista como una etapa de tempestad y estimulo previa al llegado a la adultez. En el trabajo se citan tres de sus principales características, desde la visión de la psicología. La primera característica, de orden naturalista es la que tiene que ver con los cambios corporales y hormonales, la segunda característica está referida (desde el punto de vista social) a la espera necesaria y válida para llegar a convertirse en adulto, destacándose (lamentablemente) una diferenciación: la de sujetos en riesgo, y la de sujetos riesgosos, como correspondientes a los jóvenes que pertenecen a los sectores sociales medios o altos, y a los sectores más pobres, respectivamente. Esta visión es criticada hoy, y se postula que los jóvenes tienen diferente disponibilidad de tiempos y mayor, lo cual produce distintas formas de ver el mundo con respecto a la de los adultos, interpretarlo y actuar en consecuencia. La tercera característica es la que tiene que ver con la transición y la transitoriedad. En la visión tradicional, estas etapas son transitorias, porque son pasajeras; y de transición, porque tienen que ver con la ocurrencia de permanentes e importantes cambios, que concluyen al momento de llegar a la edad adulta.
Sin embargo, esta concepción lineal de la vida nos lleva a interpretaciones erróneas, ya que el cambio es una constante en la vida del ser humano, cualquiera sea la edad cronológica que este posea.
La comprensión de que la división de la vida del ser humano en etapas estancas y limitadas es irreal, y que la constante en realidad es la situación de cambio permanente, en lo referido a la actitud social de los sujetos y su interacción permanente; sumado a la innegable de sujetos que poseemos todos; nos permitirá mejorar los vínculos sociales ya que todos tenemos potencialidades y capacidad para expresar deseos, emociones, necesidades; y tomar decisiones sobre nuestras vidas.
En la escuela, como docentes, nos encontraremos con todas estas realidades y situaciones, y debemos estar preparados como seres humanos para mantener nuestra comprensión amplia, lo más despojada posible de prejuicios, preconcepciones y estigmatizaciones sobre la totalidad de sujetos con los cuales nos toque desarrollar la vida en la comunidad educativa, y de esta manera respetar sus derechos de desarrollarse en forma plena.
Esta situación también nos lleva a la necesidad permanente de capacitarnos, educarnos e interiorizarnos de nuevas teorías, trabajar en forma integrada con todo tipo de profesionales de diversas ramas del saber, y tener siempre en cuenta que nuestro accionar influirá decisivamente en la vida de todas aquellas personas sobre las cuales, como docentes, debemos apoyar en su tránsito por los procesos de enseñanza - aprendizaje
2-¿En qué radica la importancia de concebir a los niñ@s y adolescentes como "sujetos de derechos"?
Luego de la lectura del material y de publicaciones, escritos y ensayos sobre el tema, es posible considerar al consenso como un horizonte a realizar, y podríamos afirmar que la Convención Internacional de los Derechos del Niño representa el consenso de las diferentes culturas y sistemas jurídicos de la humanidad en aspectos tan esenciales como los derechos y deberes de los padres y del Estado frente al desarrollo de los niños; las políticas públicas dirigidas a la infancia; los límites de la intervención del Estado y la protección del niño de toda forma de amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales; y, finalmente, la obligación de los padres, los órganos del Estado, y la sociedad en general, de adoptar todas las medidas para dar efectividad a sus derechos.
La Convención supera, por decisión de los propios Estados (al darle rango constitucional y, por consiguiente, integrarla al cuerpo normativo del derecho positivo), visiones excluyentes de las diferencias culturales que impiden construir estándares jurídicos comunes a todas las personas relativos a sus derechos fundamentales. Esta es una de las principales consecuencias de la positivización internacional de los derechos humanos, avance significativo de la humanidad en la segunda mitad del siglo veinte que también se hace extensivo a los niños a partir de la ratificación casi universal de la Convención.
Esta positivización de los derechos humanos, y particularmente de los derechos del niño, ha alcanzado también el ámbito de las relaciones sociales de la infancia y, en particular, a ciertas reglas relativas a la crianza, iniciación sexual u otras prácticas que según algunos autores parecieran ser especialmente significativas para defender una flexibilidad normativa atendiendo a las costumbres locales.
En este contexto han surgido argumentos que sostendrían que el principio del interés superior del niño podría operar como un punto de encuentro entre derechos del niño y diversidad cultural, permitiendo interpretar las reglas relativas a los derechos según los significados que adquieren en una cultura particular y resolver los conflictos a partir del reconocimiento de que el interés superior podría exigir, en determinadas circunstancias, contravenir o prescindir del uso de una regla universal para resguardar la pertenencia de un niño a su medio cultural.
Pese a que los diversos estudios analizan casos de difícil conciliación entre derechos del niño y valores culturales, se concluye que se debe aceptar que las consideraciones culturales tendrán que ceder cada vez que entren en conflicto con los derechos humanos.
La protección de los derechos del niño prima por sobre cualquier consideración cultural que pueda afectarlos, así como sobre cualquier otro cálculo de beneficio colectivo. El principio del “interés superior”, entonces, no puede ser una vía para introducir el debate sobre el relativismo cultural que ha pretendido afectar la expansión de la protección universal de los derechos humanos.
Un principio básico de la teoría de los derechos humanos es que tanto los instrumentos internacionales como nacionales son aplicables a todas las personas con independencia de cualquier particularidad. Sin embargo, es posible observar que ciertos grupos de personas no están efectivamente protegidos en el goce de sus derechos, ya sea porque en forma discriminatoria se les priva de protección, o bien porque algunas circunstancias particulares de su vida dificultan el acceso o idoneidad de los mecanismos ordinarios de protección.
Uno de estos grupos es la infancia/adolescencia, el segmento de personas que tienen entre cero y dieciocho años incompletos, a las que se les denomina genéricamente niños. La Convención reafirma el reconocimiento de los niños como personas humanas y, por ello, con justa razón puede denominársele como un instrumento contra la discriminación y a favor del igual respeto y protección de los derechos de todas las personas, criterio básico para comprender el sentido y alcance del principio del interés superior del niño.
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