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Tanatologia Forense


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  10.772 Palabras (44 Páginas)  •  377 Visitas

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TANATOLOGIA FORENSE

Es la ciencia que se encarga del estudio del cadáver y de todas las circunstancias que lo rodean. Por lo tanto podemos aplicar la definición del uso de los conocimientos médicos, especialmente la patología, a la aplicación de la ley como la propia de medicina-veterinaria forense.

Desglosamos en cuatro partes la tanatología:

1. Diagnóstico de muerte cierta.

2. Procesos que se dan en el cadáver

3. Establecer la causa de la muerte

4. Técnicas de estudio del cadáver, principalmente la Autopsia pero sin olvidar las técnicas complementarias.

Algunos conceptos al respecto:

Tanatosemiología: es el estudio de las transformaciones que se presentan en el cadáver, desde el momento en que se presenta la muerte, a través de los signos y procesos que se observan. En este capítulo se estudian los signos recientes de muerte como la deshidratación, enfriamiento, rigidez muscular y livideces cadavérica. Hay signos de muerte no reciente que pueden ser reductivos como la putrefacción, antropofagia cadavérica; o fenómenos conservadores del cadáver como la saponificación, momificación y corificación.

Cronotanatodiagnóstico: es determinar, sobre la base de los signos cadavéricos, el tiempo aproximado que ha transcurrido desde el momento de la muerte hasta que es solicitada la intervención del Médico Legista y del Criminalista. Estos fenómenos, tanto los recientes como los no recientes, tienen ya establecido el tiempo que tardan en presentarse, por lo que cuando un cadáver no es presa de antropofagia cadavérica canina o por roedores, o estuvo bajo el efecto de algún agente físico que altere su proceso normal de destrucción o conservación, es posible determinar, basándose en estos signos el Cronotanatodiagnóstico.

Tanatolegislación: es el conjunto de normas que regulan el tratamiento del cadáver, los procedimientos administrativos y judiciales, así como la documentación correspondiente.

Necropsia Médico Legal: es un procedimiento medico quirúrgico, técnico y científico, destinado a determinar las causas de la muerte y las condiciones en las que se produjo, mediante la apertura sistemática, ordenada y completa del cuerpo.

Biotanatología: Es el estudio de los organismos que se nutren, procrean, se desarrollan o habitan el cadáver. En este capítulo se estudia la Entomología Forense que se encarga de estudiar todos los insectos y artrópodos que se encuentran en el cadáver.

Embalsamología: es el estudio y aplicación de procedimientos que conservan artificialmente el cadáver, como sucede en los anfiteatros de las diferentes Escuelas de Medicina.

Muerte somática: significa que la persona ya no funciona como la unidad de una sociedad, se encuentra inconsciente, no logra comunicarse con el medio externo, no se da cuenta de sí mismo de su existencia en el mundo.

Muerte celular: cese de la respiración y el metabolismo de los tejidos corporales, lo cual es seguido de inmediato por la autólisis y descomposición.

MUERTE ORGANICA

La muerte es un proceso por medio del cual se presenta el cese de las funciones vitales del organismo, como es ausencia de: respiración, circulación y sensibilidad. Actualmente se manejan los términos de muerte somática y muerte celular.

MUERTE ENCEFALICA

DEFINICIÓN

La Muerte Encefálica (ME) se define como la pérdida irreversible, por causa conocida, de las funciones de todas las estructuras neurológicas intracraneales, tanto de hemisferios cerebrales como de tronco encefálico.

Se establece en el Decreto Supremo Nº 1115, 21 de diciembre de 2011

MUERTE ENCEFÁLICA Es el cese completo e irreversible de la función cerebral y principalmente del tronco encefálico.

Sección II

Donantes cadavéricos

Artículo 10°.- (Registro de donante) La voluntad de una persona viva de donar órganos, células y tejidos, una vez fallecida, deberá constar expresamente en un carnet único nacional de donante y registrado en el SEDES correspondiente.

Artículo 11°.- (Diagnóstico de muerte encefálica)

El diagnóstico de muerte encefálica, será certificado por un equipo médico especializado, constituido al menos por un neurólogo o neurocirujano y el médico tratante, pudiendo ser especialista en Medicina Crítica y Terapia Intensiva si hubiere.

Los criterios para el diagnóstico de muerte encefálica se aplicarán de acuerdo a lo establecido en los manuales y protocolos vigentes.

Los profesionales a cargo de diagnosticar la muerte del donante no podrán pertenecer al equipo de trasplante.

Artículo 12°.- (Procedimiento obligatorio) El familiar legalmente habilitado deberá firmar el Formulario de Autorización de ablación de órganos, células y tejidos, de acuerdo a los manuales y protocolos vigentes y el correspondiente registro ante la Coordinadora o el Coordinador Departamental de Trasplantes.

Artículo 13°.- (Confidencialidad) Se mantendrá en reserva la identidad de los donantes y receptores de órganos, células y tejidos con la finalidad de evitar extorsiones.

Artículo 14°.- (Evaluación médica) El potencial donante cadavérico deberá ser sometido a una evaluación de la historia médica y social, exámenes de laboratorio y complementarios que sean necesarios para la obtención de los órganos, células y tejidos.

Artículo 15°.- (Lista de espera) La Coordinadora o el Coordinador Departamental de Trasplantes, registrará al donante cadavérico en la lista de espera única nacional, administrada por el Ministerio de Salud y Deportes, para la distribución de órganos, células y tejidos entre los pacientes receptores registrados, utilizando los criterios establecidos en los manuales y protocolos vigentes.

Artículo 16°.- (Gestión y fiscalización) El proceso de donación cadavérica, será gestionado por la Coordinadora o el Coordinador Departamental de Trasplantes y fiscalizado por la Comisión Departamental de Trasplantes.

Artículo 17°.- (Notificación) El personal de salud está obligado a notificar de forma inmediata la existencia de pacientes con muerte encefálica a la Coordinadora o Coordinador Departamental de Trasplantes, directamente ó a través de la Coordinadora o Coordinador Hospitalario.

Artículo

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