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TUTELA Y AUTOCOMPOSICIÓN

nanyitaaa27 de Septiembre de 2012

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INTRODUCCIÓN

El presente ensayo nos da a conocer que no solo existe como medio para solucionar un conflicto la vía judicial (proceso), sino que también hay otros medios los cuales pueden dar solución de una manera rápida, inmediata a dichos conflictos. A medida de que se va desarrollando el tema nos daremos cuenta de ello.

Los medios utilizados y desarrollados son la autotutela o también como conocida como la autodefensa que emplea una persona cuando se ve vulnerada ante otra, y que se utilizara la fuerza para poder dar solución a dicho conflicto.

La autocomprensión que es el más ecuánime para emplear ya que solo podrán intervenir en la búsqueda de la solución las partes involucradas sin que puedan interferir terceros en ella.

¿QUÉ ES LA AUTOTUTELA Y QUE ES LA AUTOCOMPOSICIÓN?

La autotutela o autodefensa durante el derecho romano era prohibida, y es así que en el periodo medieval y en la edad moderna desaparece porque tuvo acogida el duelo y la venganza como una manera de solucionar los conflictos. Durante el Derecho Canónico vuelve de forma general y absoluta en las legislaciones contemporáneas.

La autotutela viene hacer la autodefensa que ejerce una persona natural, persona jurídica o un grupo determinado sobre otra, la cual tienen un conflicto de intereses y que buscaran la solución empleando la fuerza es decir “acción directa”.

Para “Monroy”: es la acción directa, son los actos de cómo el animal humano resuelve de forma inmediata, practica e instantánea sus conflictos intersubjetivos, teniendo como instrumento exclusivo el uso de la fuerza, prescindiendo de todo método razonable para solucionar un conflicto de intereses.

Actualmente el estudio de la autodefensa es meramente casuística, ya que solo se tiene que analizar pocos casos particulares los cuales están autorizados. Estas son las excepciones que se encuentran reguladas expresamente en el ordenamiento jurídico. Tales como:

La legítima defensa y estado de necesidad (art.20 código penal)

Aborto terapéutico (art. 119 código penal)

La defensa posesoria extrajudicial (art. 920 código civil), entre otras.

Se caracteriza por:

1. ser un mecanismo unilateral que va a permitir dar solución a un determinado conflicto. Pero para la doctrina dice que es un mecanismo bilateral porque estaríamos hablando de duelo, el cual solo dependerá la solución del conflicto de los interesados y no interviene ningún tercero.

2. No dar el efecto jurídico de cosa juzgada

3. Haber pasado de una forma ilícita a excepcionalmente lícita desde que tal función se le atribuyo al estado.

LA AUTOCOMPOSICIÓN:

Es una forma de darle solución a un conflicto, ya que solo las partes intervinientes tendrán que buscar la solución más adecuada y no tendrán intromisión de otras personas.

Las manifestaciones que podemos encontrar en la autocomposición son dos:

1. Forma unilateral; donde encontramos el allanamiento y el desistimiento, las cuales se dan dentro del proceso.

2. Forma bilateral; donde podemos ver la transacción y la conciliación, estas formas se pueden dar fuera del proceso como también excepcionalmente dentro.

Se caracteriza por:

1. No contar con una serie ordenada de actos procesales.

2. No ser orgánica ni sistemática.

3. La solución depende directamente a los propios interesados.

4. Poseer el principio de economía procesal, de dinero y de tiempo.

5. Poner término al inicio, durante o al final del proceso.

CONCLUSIÓN:

Con este ensayo quiero indicar que el proceso no es la única vía que se puede tomar cuando se busque dar solución a un conflicto. Pues como estamos viendo

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