Talleres De Slud Ocupacional
yarelis27 de Marzo de 2012
2.414 Palabras (10 Páginas)619 Visitas
1). Presenta un ejemplo con el que ilustres los conceptos y la clasificación del riesgo desde sus características energéticas y legales contractuales.
Rta/:
Clasificación del riesgo desde sus características energéticas
* Riesgo estático:
Un ejemplo es una escalera, cuando la persona va caminando ya sea subiéndola o bajándola ,puede resbalarse y caer, por consiguiente la escalera es un riesgo estático, ya que siempre vaa estar en el mismo lugar, el peligro no se mueve.
* Riesgo dinámico:
Un ejemplo es cuando dos personas van caminando distraídas con documentos o cargas en los brazos y las dos personas pueden chocarse y lastimarse .Clasificación del riesgo desde sus características legales contractuales.
* Riesgo común:
Cuando la persona se enferma de gripa y lo incapacitan por 1 o dos días
* Riesgo ocupacional:
Cuando un ingeniero civil está realizando unas mejoras en su casa y sufre un accidente. Está trabajando en su ocupación, pero no tiene vínculo laboral.
* Riesgo profesional:
Cuando un ingeniero civil está realizando un edificio y sufre un accidente, pero tiene un contrato laboral con una empresa constructora
2). Determina la actividad económica de la empresa en la cual laboras o la que hayas elegido para el desarrollo de estas actividades a la luz de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales, contenida en el Decreto 1607 de 2002. Luego analiza las condiciones de la empresa e identifica los riesgos ocupacionales relacionados con su actividad productiva y elabora un listado con los riesgos encontrados. 3.
Rta):
actividad Factor(es) de Riesgo Elemento(s) de Protección Personal (EPP) Función (EPP)
ATENDER EL USUARIO TRANSMISION DE ENFERMEDADES V REPIRATORIA TAPABOCAS PROTEGE VIAS EN LA CUALS E ADQUIERE VIRUS
INCENDIOS LIQUIDOS INFLAMABLES EXTINTORES, UBICACIÓN DE LOS QLEMOS ADECUADAMENTE ELEMENTO DE SEGURIDAD ENCASO DE ESTAR EN ESE ESTADO
INYECTOLOGIA CHUZARSE CON LA
AGUJA DE ALGUIEN QUE YA FUE INYECTADO GUANTES PROTECCION
EN ADQUIRIR ENFERNEDAD
Tropezar con algún elemento de el establecimiento Causar fractura, daños musculares. Zapato tapado Cub
3). Calcula el monto de los aportes a la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) que le corresponde pagar a la empresa de conformidad con el grado de riesgo y la tarifa correspondientes a su Actividad Económica, de acuerdo con la Tabla de Cotizaciones Mínimas Y Máximas que encontrarás en el Decreto 1772 de 1994 y en el Decreto 1295 de 1994, artículos 18, 26, 27 y 28.
Rta/:Tabla de Cotizaciones Mínimas y Máximas
ClasesdeRiesgo | Valor Mínimo | Valor Inicial | Valor Maximo |
I | 0.348 % | 0.522 % | 0.696 % |
II | 0.435 % | 1.044 % | 1.653 % |
III | 0.783 % | 2.436 % | 4.098 % |
IV | 1.740 % | 4.350 % | 6.960 % |
V | 3.219 % | 6.960 % | 8.700 % |
Como bien sabemos el ARP Su definición está en establecida en el Decreto 1295 de 1994 y en resumen es el conjunto de entidades públicas y privadas cuyas normas y procedimientos están destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores dependientes e independientes de los efectos de una enfermedad o accidente por ocasión o consecuencia al trabajo.
Todo esto se hace con la promoción y prevención de los riesgos generados en la actividad laboral por elementos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales y el saneamiento y la seguridad, por supuesto, reconocer y pagar al trabajador las prestaciones económicas por incapacidades generadas por la enfermedad o accidente de trabajo.
En este caso Ecopetrol tiene un grado de riesgo V por su actividad económica y debido a la tabla de cotizaciones máximas y mínimas.
Ecopetrol corresponde al riesgo Máximo. Fijando un valor de cotización mínimo, uno inicial de 3.219% de ingreso y uno máximo de 8.700 para cada clase de riesgo.
ANEXO
El Decreto 1295 del 1995
ARTICULO 18.
MONTO DE LAS COTIZACIONES. El monto de las cotizaciones
no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador
ARTICULO 26. TABLA DE CLASES DE RIESGO. Para la Clasificación de Empresa se establecen cinco clases de riesgo:
TABLA DE CLASES DE RISGO
CLASE RIESGO
CLASE I RIESGO MÍNIMO
CLASE II RIESGO BAJO
CLASE III RIESGO BAJO
CLASE IV RIESGO ALTO
CLASE V RIESGO MÁXIMO
TABLA DE COTIZACIONES MINIMAS Y MAXIMAS.
Para determinar el valor de la cotizaciones, el Gobierno Nacional adoptará la tabla de cotizaciones mínimas y máximas dentro de los límites establecidos en el artículo 18 de este decreto, fijando un valor de cotización mínimo, uno inicial o de ingreso y uno máximo, para cada clase de riesgo. Salvo lo establecido en el artículo 33 de este decreto, toda empresa que ingrese por primera vez al sistema de riesgos profesionales, cotizará por el valor inicial de la clase de riesgo que le corresponda, en la tabla que expida el Gobierno Nacional.
ARTICULO 28.
TABLA DE CLASIFICACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS.
Hasta tanto el Gobierno Nacional la adopta, la clasificación de empresas se efectuará de conformidad con la Tabla de Clasificación de Actividades
Económicas vigente para el Instituto de Seguros Sociales, contenida en el Acuerdo 048 de 1994 de ese Instituto.
DECRETO 1772 DE 1994
Artículo 1.
- Campo de aplicación.
El presente decreto se aplica a todos los afiliados al sistema general de riesgos profesionales, organizado por el Decreto 1295 de 1994.
Artículo 2.
- Afiliados.
Son afiliados obligatorios al sistema general de riesgos profesionales:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
El empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en que nace el vínculo laboral entre ellos.
Artículo 3.
- Selección.
Los empleadores que tengan a su cargo uno o más trabajadores deben estar afiliados al sistema general de riesgos profesionales.
La selección de la entidad administradora de riesgos profesionales es libre y voluntaria por parte del empleador.
Artículo 4.- Formulario de afiliación.
Efectuada la selección, el empleador deberá adelantar el proceso de vinculación con la respectiva entidad administradora, mediante el diligenciamiento de un formulario provisto para el efecto por la entidad administradora seleccionada, establecido por la Superintendencia Bancaria.
Artículo 5.- Continuidad de la afiliación.
Quienes a 1º de agosto de 1994 se encuentren afiliados al Instituto de Seguros Sociales, pueden continuar en dicho instituto, sin que sea necesario el diligenciamiento de formulario alguno.
Los empleadores estatales, de cualquier nivel territorial, deberán afiliarse, y por lo tanto diligenciar los formularios de afiliación, con anterioridad al 31 de diciembre de 1995.
Artículo 6.- Efectos de la afiliación.
De conformidad con el literal k) del artículo 4º del Decreto 1295 de 1994, la afiliación se entiende efectuada al día siguiente de aquel en que el formulario ha sido recibido por la entidad administradora respectiva.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que asiste a la entidad administradora de riesgos profesionales de determinar, con posterioridad a la afiliación, si ésta corresponde o no a la clasificación real, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 1295 de 1994.
Será responsable del pago de las prestaciones de que trata el Decreto 1295 de 1994, la entidad administradora de riesgos profesionales que haya recibido, o le corresponda recibir el monto de las cotizaciones del período en el cual ocurra cualquiera de las consecuencias de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
Artículo 7.- Cambio de entidad administradora de riesgos profesionales.
Los empleadores pueden trasladarse voluntariamente de entidad administradora de riesgos profesionales una vez cada año, contado desde la afiliación inicial o el último traslado.
Para
...