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Tema 11 y 12 de comunitario

Houda IbrResumen11 de Enero de 2022

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  Tema 11

Parte procesal de la asignatura 🡪 derecho procesal de la UE.

El TJ es una institución de la unión y es el órgano jurisdiccional que representante la UE, el poder judicial es mas completo pq tribunal de la UE + los nacionales.

Estos son los órganos llamados a resolver las disputas que surgen día a día, cuando se necesite la interpretación y valoración de la UE.

Conectados a través de un mecanismo muy importante, es el punto de conexión entre los dos niveles constitucionales, que hace que se unen, permite a cualquier tribunal nacional plantear una cuestión prejudicial (mecanismo de cooperación donde un Tribunal nacional tiene una duda sobre el DUE y el tribunal de justica resuelve la duda y la devuelve. Uno duda y otro resuelve la duda, este mecanismo hace que los do sistemas están unidos).

En los T. nacionales, el mecanismo de conexión son los recursos, ej: recurso de casación.

Entre el nivel nacional y el europeo 🡪 cuestión prejudicial.

Nos centramos en los recursos donde solo participan los tribunales de la UE

1. Acción directa: procedimiento que se sustancia de ppio a fin en un único proceso.

2. Acción indirecta: procedimiento que se sustancia en otro procedimiento preexistente.

Dos tipos de acciones directas en función de la finalidad de la acción.

Un grupo sirve para controlar la actuación de la UE y de sus instituciones sea acorde al derecho de la unión 🡪 R. de anulación, R. por omisión, y la acción de responsabilidad extracontractual.

R. Anulación 🡪 es un recurso anulatorio de actos, pretendes que se anule por ejemplo una multa a Google, Google recibe una multa y recurre.

R. Omisión 🡪 atacar la inactividad de la Unión.

Acción. Resp. Extracontractual🡪 resarcir los daños ilícita de la UE. Tiene conexión con las dos anteriores.

-------------------------------------------------------CONTROL ACTOS ESTADOS MIEMBROS----------------------------------------------

Un recurso cuya finalidad es facilitar el control de la actuación de los estados (principales destinatarios de las normas de la UE). 🡪 Recurso por incumplimiento 

R. por incumplimiento 🡪 MECANISMO DISTINTO porque ese recurso tiene una naturaleza parecida al Dº internacional. Parte demandada siempre es un estado. Las partes del procedimientos son sujetos público. Además, el tribunal solo puede declarar la incompatibilidad del acto del Estado.

R. ANULACION:

  1. Tribunal competente 🡪 TG/ TJ. Los dos pueden conocer de recursos de anulación, ahora bien, la inmensa mayoría es competencia del tribunal general. Pq 🡪 el TG conoce de todos los r. anulación impuestos por particulares, sean personas físicas o jurídicas.

Existe un supuesto del TJ 🡪 la parte demandad es conjuntamente el consejo y parlamento europeo y donde el recurrente es un Estado o institución de la Unión, en esos casos, la competencia es del TJ. Son actos legislativos. Cuando la unión legisla, los estados e instituciones pueden recurrir a ultima instancia. Esto es como en los Estados miembros 🡪 Tribunal Constitucional.

  1. Actos: todos aquellos que surtan efectos jurídicos. Ejemplo: Comunicado de prensa no obliga, pero la comisión europea hace que surta efectos. No solo se puede recurrir decisión formales/obligatorias, sino también los actos de cualquier institución que surtan efectos jurídicos a terceros.

Actos solo de la UE y sus instituciones.

  1. Plazo para recurrir 🡪 2 meses desde que se adoptó el acto y se publicó, con la excepción de los actos con destinatarios, pues el plazo empieza desde la notificación o desde que tuvo la existencia de ese acto.

  1. Cuestión de legitimación: requisito existente en todos los tribunales, el interés que se tiene a la ahora de acudir al proceso. Excepción: acciones populares.
  • En el Derecho de la UE, no existe esa acción, por lo cual siempre hay que alegar interés 🡪 los particulares. Para los recurrentes privilegiados (EEMM, CONSEJO, COMISION Y PE) estos pueden recurrir sin acreditar interés alguno. No tienen que demostrar que el acto les provoca un perjuicio.
  • Semi privilegiados (BCE, TC, CES + CR) siempre que afecte a sus prerrogativas.
  • Particulares: se complica la cosa.

Particulares:

Cuando es un particular, tenemos que distinguir entre dos situaciones en función del acto que se recurre:

  1. Actos individuales 🡪 un destinatario que aparece en el acto. En estos casos, la regla es fácil: que el destinatario tiene siempre legitimación lo único que tiene que acreditar es que el recurso contra ese acto favorece su posición jurídica, si se estima ese recursos, si posición jurídica mejor. + el que está en una posición equivalente del destinatario. Ejemplo 🡪 Irlanda ayuda a empresas, comisión les dice esa ayuda fiscal es ilegal recupera el dinero 🡪 irlanda es el destinatario, pero las empresas les afecta también.

Afectación Individual + directa (no hace falta medidas de ejecución) 🡪 pero si son regladas no pasa nada.

  1. Actos generales 🡪 actos de aplicación generalizada, no dice a quien se aplica. Puede haber dos tipos:

   

   1. Actos legislativos 🡪 Individuales + directa. Los particulares tienen que cumplir con esos dos requisitos. Difíciles de cumplir, ppial mente el de la afectación individual. El sujeto tiene que probar que es el único destinatario posible del acto general. Ej: Inuit y la producción de piel de foca. Excepto si tienen un derecho exclusivo.  AFECTACION DIRECTA 🡪 No hacen falta Mas medidas de ejecución

  2. Actos no legislativos (reglamentario) 🡪 Directa + no medidas de ejecución. Son todos aquellos que no son legislativos pero generales. La afectación directa no es la misma que la anterior. Es distinta porque el segundo requisito es el mismo que el de los actos individuales. Aquí la afectación de los interés jurídicos y no pueden hacer falta medidas ejecutivas ni regladas ni discrecionales.

5. Efectos:

  1. Estimación 🡪 anulación EX TUNC (desde que se aprobó). Extinguiendo o indemnizando. Como los efecto son fuertes, pues se establece una limitación.
  2. Desestimatorio 🡪 se confirma el acto, y una vez que queda confirmado deviene firme. Y además es un acto revestido en cosa juzgada.

11/11/2021

RECURSO POR OMISIÓN

1. Es un recurso parecido al de anulación en algunos de sus aspectos esenciales.

2. Tribunal competente 🡪 lo mismo que anulación. T. General y T. Justicia

3. Objeto: omisión del deber legal de actuar. Tiene que haber una obligación jurídica que exija que la UE actúe.

4. Legitimación: ídem con anulación.

5. Plazos y procedimiento 🡪 para poder interponer un R. omisión, primero hay que hacer un requerimiento a la institución, órgano u organismo que tiene el deber de hacer, en el requerimiento tiene que quedar claro que se le requiere por un recurso por omisión art. 265 TFUE 🡪 plazo 2 meses.

Esta puede estimar el requerimiento y se acabaría el procedimiento

Puede decir no 🡪 una vez que tenemos la negativa, podemos ir al tribunal. Esa respuesta de no, ya hay una respuesta por lo cual ya no hay omisión, nos conduce a un recurso de anulación.

No decir nada 🡪 esto si que conduce a un recurso por omisión

6. Efectos: Estimación 🡪 el Tribunal declara y condenara a aplicar el acto a la institución.

Ejemplos de obligación de actuar (clara, precisa e incondicional).

El R. de anulación y omisión son incompatibles entre sí, sin embargo, si pueden ser compatibles con la acción de responsabilidad extracontractual (perjuicio económico)

ACCION RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

1. Tribunal general 🡪 único.

2. Legitimación 🡪 hay que acreditar un ppio de daño. Es decir, a primera vista se pueda considerar que efectivamente hay un daño.

3. Requisitos:

  1. Ilícito 🡪 Tiene que haber una ilegalidad, es decir que el daño es producido por esa ilegalidad. Por esto hay un cierto paralelismo con el R. de anulación. La diferencia de estos dos es la anulación en uno y pagar en otro. Este ilícito no es cualquier ilícito

  1. Tiene que ser una infracción suficientemente caracterizada.  En el derecho de la UE no existe la responsabilidad objetiva, tiene que haber al menos un elemento culposo, negligente en la conducta de la institución que causa el daño.

  1. Tenemos que acreditar que hay un daño, una pérdida patrimonial acreditable 🡪 Real y cierta.
  1. Tiene que haber una relación de causalidad entre el daño y el acto

Si cumplimos esto, tendríamos derecho a indemnización

4. Plazo 🡪 para ejercer es de 5 años, y este plazo se puede interrumpir en circunstancias especiales.

                                         CONTROL DE LA CONDUCTA DE LOS EEMM

R. por incumplimiento 🡪 Comisión europea u otro estado miembro lo interpone ante el Tribunal de Justicia.

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