ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tema Catastro Derecho Registral

virgiliojose9 de Julio de 2012

3.076 Palabras (13 Páginas)3.590 Visitas

Página 1 de 13

EL CATASTRO

1.- CONCEPTO

El Catastro puede definir como el inventario de la totalidad de los bienes inmuebles de un país o región de éste, permanente y metódicamente actualizado mediante cartografiado de los límites de las parcelas y de los datos asociados a ésta en todos sus ámbitos.

Existen muchas definiciones, entre ellas otra que podemos expresar es que es el conjunto de operaciones y trabajos científicos para describir exactamente las propiedades inmuebles de un país, y determinar la capacidad contributiva de cada inmueble, atribuyéndole a esta personalidad jurídica independiente de la de su propietario.

Para Marino Osto Flores catastro es:

“el procediendo estadístico, técnico científico, jurídico y administrativo en virtud de cual se hace el inventario de la superficie de un país, mediante el registro de la propiedad y el conjunto de operaciones que tiene por objeto determinar el régimen de la tierra y agua, la verificación de la riqueza actual y potencial, la valoración de las rentas imponibles y la planificación de la explotación de sus recursos en forma racional; todos conforme a los principios que rigen la función social de la propiedad”.

2.- CARACTERISTICAS

• Es un procedimiento administrativo. Todo lo relativo al catastro, a su alcance y a sus efectos debe considerarse dentro del ámbito del derecho administrativo; las leyes que lo contemplan y a las cuales ya nos hacen referidos son de naturaleza administrativa.

• Es una obra de utilidad pública y social que presta el estado tanto a las personas jurídicas como a las naturales.

• El catastro es una actividad de terminada por la legislación nacional en la ley de tierra baldías y ejidos y en la ley de reforma agraria.

3.- ¿ COMO PODEMOS UBICAR EL CATASTRO DENTRO DEL AMBITO DEL DERECHO ?

El procedimiento catastral es una obra que debe ser realizada por el estado en su categoría de ente soberano, como una actividad de naturaleza pública, o sea, que el procedimiento catastral es una actividad que compete al ámbito de derechos públicos.

Dentro de este esquema de clasificación del derecho público, el procedimiento catastral se debe ubicar como una actividad a desarrollarse dentro del ámbito del derecho administrativo, ya que las leyes que la regulan como la ley de tierras baldías y ejidos y la ley de reforma agraria y su reglamento, son leyes de naturaleza administrativa.

En Venezuela por ejemplo, existe una disposición constitucional en la cual todo lo relativo a la materia de tierras baldías es de la competencia del poder popular: ordinal 10 es del artículo 136: “El régimen y administración de la misma e hidrocarburos, salinas, tierra baldías y ostrales de perlas; y la conservación, fomento y aprovechamiento de los momentos, agua y otras riquezas naturales del país”.

3.1.- Aspectos Jurídicos del Catastro

Un paso previo en la ejecución del catastro es, lógicamente, el examen del escrituras y la verificación del área y linderos de las propiedades. De allí que se mande a los propietarios inscribir sus fondos en las oficinas de catastro, mediante la exhibición de sus documentos, en el término de un año, contando a partir de la fecha en que comience a funcionar este registro especial en la jurisdicción respectiva (artículos 53, 161 LRA).

Desde el día de la inscripción, el jefe de la oficina subalterna de catastro empezara la búsqueda de la documentación que verse sobre las fincas asentadas, en los archivos del registro público y de cualquiera otra dependencia oficial depositaria de escrituras y, si fuere menester, acopiará datos de los propietarios e interesados y de los expertos y vecinos de la región; esta búsqueda deberá llevarse hasta el más remoto origen de la misma y apenas cuando resulte imposible continuarla se la dejara suspender.

A los fundos inscritos se les elabora una ficha con su denominación, numero de entrada, numero asignado en la carta catastral nombre del propietario y ek estado, distrito y municipio de su ubicación. Para la identificación del inmueble y para sus referencias, la Oficina Nacional de catastro de tierras y aguas usara el sistema de codificación que crea más conveniente.

Aspecto físico:

Simultáneamente con la inscripción de los fundos de cada municipio, arranca su levantamiento catastral, conforme a las delimitaciones recorridas en los títulos de propiedad. Esta jornada comienza con la determinación de los linderos de las unidades acreditadas, y para ello se notifica a los propietarios, individualmente, por la prensa o por otro medio adecuado, a fin de que recurran al acto respectivo el día preindicado. La asistencia es obligatoria, bien que los funcionarios puedan valerse de baquianos para la precisión de los límites.

Terminada la ubicación de un predio, se levanta un acta para poner constancia de lo acontecido durante ella y, principalmente, de la aceptación o rechazo de su dueño y de los colindantes. A esta altura confluye las informaciones, la vida en los registros y oficinas públicas y la de campo, y sumándolas se forman dos expedientes para enviar uno a la oficina principal de catastro de tierra nagua y guardar otro a la subalterna. Termina allí el avance catastral o primer momento y se abre el segundo para la evaluación.

4.- EL CATASTRO Y SUS ETAPAS

El catastro comprenderá tres aspectos: físico, jurídico y evaluatorio; y se ejecutara progresivamente en las siguiente forma:

1) Catastro preoperatorio o de avance: en esta etapa se realiza el catastro físico y se obtendrá una información preliminar sobre la calificación de las tierras, tanto en su agrologico como en el jurídico.

2) Catastro definitivo: en esta fase se hará una evaluación de las tierras y se estudiara a fondo su situación jurídica. De resultas de esta etapa se expedirá la cedula catastral. El catastro definitivo incluirá también las medidas tendientes a preservar su permanencia, y facilitar su manejo, estudio y aplicación

5.- CLASES DE CATASTROS

• Catastro rural o catastro de tierra o agua

• Catastro urbano

5.1.- El catastro rural

El catastro rural se orienta a la captación y sistematización de información sobre los predios rurales de los municipios, con dos propósitos:

• Detectar los usos productivos del suelo rural

• Ubicar a los propietarios de los predios rurales

En el catastro rural, lo importante es destacar la utilidad productiva del suelo en materia agropecuaria, razón por la cual las construcciones, aunque tomadas en cuenta, no tienen el mismo interés que las posesiones. Este tipo de catastro proporciona una serie de catálogos municipales de las posesiones rurales. En caso de que sean necesarias acciones de regularización, se hacen las revisiones y dictámenes correspondientes por las autoridades competentes, con base en los expedientes prediales proporcionados por el catastro rural.

El catastro de tierra y agua en nuestro país entro en una verdadera planificación con la promulgación de la vigente ley de reforma agraria, ya que está reglamenta los propósitos y el procedimiento para el catastro de ese sector, del derogando tácitamente la ley de tierras baldías y ejidos en efecto, los objetos de esa ley los recoge la ley de reforma agraria en su artículo 167 cuando dispone que la catastro es forma también por municipio y abarca principalmente la investigación y determinación de:

1. La tierra baldía;

2. Los ejidos:

3. Otras tierras pertenecientes a entidades públicas;

4. Las que fueren de las extinguidas comunidades indígenas o estuvieren ocupadas por las tribus actuales;

5. Las de de propiedad particular

6. Las aguas de dominios públicos, del dominio privado de la nación y de propiedad privada;

7. La clasificación de la tierra.

5.1.1.- El Registro de la Propiedad Rural

Según el sistema catastral imperante en nuestro país, el registro de la propiedad rural opera en forma independiente del registro público. Mediante el registro público todas las personas interesadas pueden hacer uso del servicio que el estado presta, y hacer registrar todos aquellos documentos que requieran dicho requisitos.

El artículo 53 de la vigente ley de reforma agraria establece que “los propietarios de tierras deberán inscribir sus fundos en las oficinas correspondientes del catastro, mediante la presentación de sus títulos de propiedad, debidamente registrados, dentro del plazo y en la forma que esta misma ley establece y el artículo 171 de la citada ley dice “ se establece el registro de la propiedad rural , el cual se llevara en la Oficina Nacional De Catastro de tierras y aguas, donde los propietarios deberán inscribir sus rústicos mediante la presentación de los títulos que acrediten sus derechos. La finalidad y efectos de este registro no sustituyen ni interfieren las disposiciones de la ley de registro público”. Sin embargo, el registro de la propiedad rural puede materializarse precisamente por la existencia del registro público, ya que son los documentos registrados los que toman fundamentalmente en cuenta para verificar el registro aunque en el catastro jurídico se produzcan documentos privados o reconocidos o autenticados.

La falta de registro por parte de los propietarios de fundos hace

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com