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Tema de ensayo- ¿Cuales son los elementos del Delito?.


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2016  •  Apuntes  •  1.686 Palabras (7 Páginas)  •  370 Visitas

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Universidad de Guayaquil

Facultad de Ciencias Sociales y Políticas

Análisis de los artículos del coip

Del Articulo 79 al articulo 90

Jonathan David Moran Cevallos


Ab. Leopoldo Xavier Zavala Egas

¿Cuales son los elementos del Delito?

Los elementos del delito son:

la Acción, la Tipicidad, la Antijuridicidad, la Imputabilidad y la Culpabilidad. Son los componentes y características, NO independientes, que constituyen el concepto del delito.

Tipicidad

Es la adecuación del acto humano voluntario efectuado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuación no es completa no hay delito.

Acción

Conducta voluntaria, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo vulnerando una norma prohibitiva (Teoría de la causalidad).

La conducta activa debe ser voluntaria. Si es involuntaria, por ejemplo en el Caso Fortuito la acción se excluye del campo delictivo.



Antijuridicidad

Antijuridicidad significa "contrario al Derecho") es, en Derecho penal, uno de los elementos considerados por la teoría del delito para la configuración de un delito. Se le define como aquel desvalor que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, es decir, no sólo al ordenamiento penal.

La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho.

La culpabilidad

La Culpabilidad es la Situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable. Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su conducta.


Imputabilidad

Imputabilidad es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad. Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas capacidades, bien por no tener la madurez suficiente (menores de edad), bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable penalmente de sus actos. Es evidente que si no se tienen las facultades psíquicas suficientes para poder ser motivado racionalmente, no puede haber culpabilidad.

Se entiende todo lo contrario a la inimputabilidad. Ya que es inimputable quien actúa sin voluntad y conciencia, es decir no tiene la capacidad de entender y querer al momento de cometer el acto punible.


SIEMPRE UN ACTO NEGLIGENTE VIENE ACOMPAÑADO DE UN SENTIMIENTO DE CULPA


ENTRANDO EN MATERIA


Art 85 Ejecución Extrajudicial

El siguiente articulo supone el castigo a los funcionarios públicos, agentes de estado, que a nombre del estado como tal y tomando al mismo como justificativo, prive de la vida a otra persona será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años

El verbo rector que encontramos aquí es PRIVAR de la vida de otra persona.

Ejemplo:

En una publicación del diario el comercio con fecha de Miércoles 08 Agosto 2007 | 21:32

La Corte indicó que la condena, con fecha del 4 de julio, pero hecha pública ayer debido a protocolos legales, es por el caso denominado “Zambrano Vélez y otros contra Ecuador”. Este caso está relacionado con la ejecución de Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo y José Miguel Caicedo, a manos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de Ecuador, el 6 de marzo de 1993. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como abogado de las víctimas, denunció ante la Corte que las autoridades ecuatorianas no han detenido ni identificado a ningún responsable de los hechos que ocurrieron “en el marco de una suspensión de garantías no ajustada a los parámetros pertinentes”. Debe enjuiciar La Corte señala en su resolución que el Estado ecuatoriano debe realizar “inmediatamente” las debidas diligencias y utilizar “todos los medios disponibles” para identificar, enjuiciar y, en su caso, sancionar, a los responsables de las ejecuciones extrajudiciales. También condenó al Estado a realizar en un plazo de seis meses, “un acto público de reconocimiento de su responsabilidad por la ejecución extrajudicial de las víctimas y las otras violaciones cometidas en el presente caso” y publicar la sentencia en el diario oficial y en uno de circulación nacional. Otro punto resolutivo de Corte es que el Estado “debe adecuar su legislación interna en materia de estados de emergencia y suspensión de garantías”. Las resoluciones del alto tribunal son de obligatorio cumplimiento para sus estados miembros, de manera que supervisará la ejecución de la sentencia.

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