Temario desarollado penal.
natzukiTrabajo24 de Marzo de 2016
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91. delitos contra la vida
1.1homicidio tipo fundamental o basico
1.1.1 definición
Para Antolisei, el homicidio es la muerte de un hombre ocasionada por otro hombre con un comportamiento doloso culposo y sin el consumo de causas justificadas. El homicidio doloso nos dice Renieri, es la muerte ilegítima e intencional de un hombre de parte de otro hombre.
Para definir el homicidio, basta referirse al elemento material, o sea al hecho: privación de la vida. Por ello, nos parece acertada la opinión de Maggiore, cuando dice que “homicidio es la destrucción de la vida humana.
El código penal, en el artículo 302, preceptúa que comete delito de homicidio el que priva de la vida a otro
Jiménez de azua estima que el código penal federal en su articulo302 ha dado ,una sencilla formula de homicidio ,que consiste en privar de la vida a otro ,pero al fijar la pena en el art 307se entra en más detalle y se habla del simple intencional así como del calificado en los art 315 y 320., sin embargo el tribunal superior de justicia a establecido que no está definido el homicidio en el art 302 ya que solo expresa sus elementos materiales .para que exista es indispensable, que la privación de una vida humana sea imputable por intención o imprudencia.
1.1.2 El hecho y sus elementos
El elemento objetivo o material del delito, en estudio consiste en la privación de la vida. Comprende;
- La conducta que podrá consistir en una acción o en una omisión , originándose en este ultimo caso ,un delito de comisión por omisión ,o sea de resultado material por omisión
- El resultado consistente en la privación de la vida humana
- El nexo causal entre la conducta y el resultado producido.
1.1.3 Clasificación en orden a la conducta
Puede ser;
- De acción
- De comisión por omisión
- Unisubsistente o plurisubsistente
1.1.4 Clasificación en orden al resultado
El homicidio es un delito
Material y no me mera conducta : al constituir es te delito en la privación de la vida ,es de carácter material ,”por cuanto ay perfecta concidiencia en el resultado jurídico (anulación del derecho a la vida ) y el resultado material(muerte)”
Es un delito instantáneo por que tan pronto se comete el delito se agota la consumación
Es un delito de daño por que lesiona el bien jurídico (vida) protegido por la ley
1.1.5 Ausencia de conducta
Pueden concurrir en el homicidio casos de ausencia de conducta. Así podrán presentarse hipótesis de fuerza física irresistible, fuerza mayor y de movimientos reflejos
1.1.6 requisitos del tipo
1.1.7 Cosificación al orden al tipo
En orden al tipo podemos clasificar al homicidio como;
Tipo fundamental o básico: “en los códigos penales el tipo fundamental el homicidio”
Sauer expresa “el tipo de cualificación, sea de atenuación o agravación, sigue a su tipo base, por ejemplo el infanticidio al homicidio”
Tipo autónomo o independiente: lo es en virtud de que tiene, con relación al sistema ,vida por si mismo
Tipo de formulación libre: el homicidio como acertadamente precisa antolisei, es el ejemplo típico de aquella categoría de delitos que carneluti denomina de forma libre
Tipo normal: expresión acuñada por Jiménez de asua y defendida ardientemente por el ,concluyendo que mantiene ,en suma, su clasificación que tanta importancia a de tener cuando se ocupe del valor procesal de la tipicidad
1.1.8 Tipicidad
Se necesita, para que exista el delito de homicidio una adecuación del hecho material: privación de la vida, al tipo descrito en el artículo 302 del código penal federal
Para Pavón Vasconcelos la tipicidad no solo como el injusto descrito en la ley si no también como adecuación típica, se afirma la existencia de la tipicidad en el homicidio cuando el hecho real encuentra perfecto encuadramiento dentro de la hipótesis del artículo 302 del código penal
1.1.9 atipicidad
1.1.10 antijuricidad
1.1.11 Causas de justificación
Es natural que el homicidio queda legitimado por alguna de las causas de justificación previstas por la ley
Antolisei expone: en orden a las causas de justificación este delito no da lugar a observaciones especiales. Subraya que de los principios y de las reglas que han sido expuestos en la parte general, se deduce que todas las causas de justificación, tanto si están previstas por la ley como si se han obtenido por vía de analogía como pueden, en algunos casos, encontrar aplicación en el delito de homicidio haciendo legitima la muerte de un hombre: cumpliendo de un deber, ejercicio de un derecho, legitima defensa, etc.
Dogmáticamente incluimos dentro del aspecto negativo de la antijurídicidad:
Homicidio legitima defensa
Homicidio en cumplimiento de un deber
Homicidio en ejercicio de un derecho
Homicidio por impedimento legitimo.
1.1.12 culpabilidad
Debe existir por parte del sujeto la capacidad de culpabilidad, o sea ,la capacidad de entender y de querer ,pues, de lo contrario, nos encontraríamos frente a una causa de inimputabilidad
1.1.13 Inculpabilidad
Puede presentarse en el homicidio una causa de inculpabilidad por error de hecho esencial e invencible que a su vez puede constituir un error de tipo o un error de licitud
1.1.14 Las condiciones objetivas de punibilidad
En el delito de homicidio no existen condiciones objetivas de punibilidad pues la referencia temporal a la que se refiere al articulo 303 fracción 2 constituyen un elemento del tipo la ausencia de tal referencia temporal no suspende la punibilidad sino que da lugar una responsabilidad que no es de homicidio.
El tribunal superior de justicia estableció:
Las circunstancias previstas en el articulo 303 consiste en que la muerte del ofendido se verifique dentro de los 60 días contados desde que fue lesionado, no forma parte de la tipicidad del homicidio, es una condición objetiva de penalidad o anexa del tipo de homicidio
1.1.15 punibilidad
la pena en el homicidio depende de que lo consideramos como tipo fundamental o básico según la modalidad que concurra en en otros términos de la circunstancia que se agregue al tipo fundamental o básico originándose el tipo complementado que puede ser privilegiado cualificado, según la naturaleza de las circunstancias en que concurra: agravando o alternando la sanción a la.
la pena que le corresponda el homicidio como la considerándolo como tipo fundamental o básico a un era señalado en el artículo 307 del código penal federal
Respecto al homicidio como el tipo de complementado debemos tener en cuenta las hipótesis siguientes:
tipo complementado privilegiados homicidios privilegiados art. 308
tipo complementado cualificado homicidio calificado como el art. 320.
tipo presuntamente complementado cualificado : homicidio presuntiva mente calificado artículo 315
1.1.16 Formas de aparición del delito
1.1.17 Concurso de delitos
Pueden cometerse varios delitos de homicidio con una sola conducta o con varias conductas en el primer caso existen un concurso ideal o formal y en el segundo un concurso real o material. Por otra parte puede existir un concurso ideal o bien real heterogéneos
1.1.18 Concurso de personas
En delito de homicidio pueden presentarse las hipótesis de:
Autor intelectual : es actor intelectual de un homicidio quien se sirva de otra persona como instrumento para consumar lo o tomar parte en el acto de ejecución insitandola con dádivas o de algún otro modo a la determinación dolosa el acto cometido
Autor material o inmediato
Autor mediato
Co autor
Cómplice
1.1.19 Complicidad
La complicidad corresponde co-respectiva, se ha dicho constituye un juego de lotería aplicado a la justicia penal se encuentra reglamentada en el código de 1871 para el distrito federal .
El art. 309 del código penal de 1931 reglamenta la complicidad corespectiva cuando en la comisión del homicidio intervengan tres o más personas observarán tlas reglas siguientes
uno si la víctima recibió de una o varias lesiones mortales y constar de quien o quienes la infirieron se aplicará estos o aquel la sanción como homicidas
dos si la víctima recibirá una o varias lesiones mortales y no consta de quien o quiénes fueron los responsables se inpondrá sanción de 3 a 9 años de prisión
tres cuándo las elecciones sean unas mortales y otro y se ignore quien infrijieron las primeras pero constare quienes lecionaron se aplica la sanción a todos de 3 a 9 años de prisión
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