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Temario desarollado penal.

natzukiTrabajo24 de Marzo de 2016

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91. delitos contra la vida

1.1homicidio tipo fundamental o basico

1.1.1 definición

Para Antolisei, el homicidio es la muerte de un hombre ocasionada por otro hombre  con un comportamiento doloso culposo y  sin el consumo de causas justificadas. El homicidio doloso nos dice Renieri, es la muerte ilegítima e intencional de un hombre  de parte de otro hombre.

Para definir el homicidio, basta referirse al elemento material, o sea al hecho: privación de la vida. Por ello, nos parece acertada la opinión de Maggiore, cuando dice que “homicidio es la destrucción  de la vida humana.

 El código penal, en el artículo 302, preceptúa que comete delito de homicidio el que priva de la vida a otro

Jiménez de azua estima que el código penal federal en su articulo302 ha dado ,una sencilla formula de homicidio ,que consiste en privar de la vida a otro ,pero al fijar la pena en el art 307se entra en más detalle y se habla del simple intencional así como del calificado en los art 315 y 320., sin embargo el tribunal superior de justicia a establecido que no está definido el homicidio en el art 302 ya que solo expresa sus elementos materiales .para que exista es indispensable,  que  la privación de una vida humana sea  imputable por intención o imprudencia.

1.1.2 El hecho  y  sus  elementos

El  elemento  objetivo  o  material  del delito, en  estudio  consiste en la privación  de la vida. Comprende;

  1. La conducta que podrá consistir  en una acción o en una omisión , originándose en este ultimo caso ,un delito de comisión por omisión ,o sea de resultado material por omisión
  2. El resultado consistente en la privación  de la vida humana
  3. El  nexo causal  entre  la conducta y  el  resultado  producido.

1.1.3 Clasificación  en orden  a la conducta

Puede ser;

  1. De acción
  2. De comisión por omisión
  3. Unisubsistente o plurisubsistente

1.1.4 Clasificación  en orden  al resultado

El homicidio es un delito

Material  y  no  me mera conducta : al constituir es te delito en la privación de la vida ,es de carácter material ,”por cuanto ay perfecta concidiencia en el resultado jurídico (anulación del derecho a la vida )  y el resultado material(muerte)”

Es un delito  instantáneo  por que tan pronto se comete el delito se agota la consumación

Es un delito  de daño por que lesiona el bien jurídico (vida) protegido por la ley

1.1.5 Ausencia de conducta

Pueden  concurrir  en el homicidio  casos  de ausencia de conducta. Así  podrán presentarse hipótesis de fuerza física  irresistible,  fuerza mayor  y de  movimientos  reflejos

1.1.6 requisitos del tipo 

1.1.7 Cosificación  al orden al tipo 

En orden al tipo podemos  clasificar al  homicidio  como;

Tipo fundamental  o básico: “en los códigos penales el tipo fundamental el homicidio”

Sauer expresa “el tipo de cualificación, sea de atenuación o agravación, sigue a su tipo base, por ejemplo el infanticidio al homicidio”

Tipo autónomo o independiente: lo es en virtud de que tiene, con relación al sistema ,vida por si mismo

Tipo de formulación libre: el homicidio como acertadamente precisa antolisei, es el ejemplo típico de aquella categoría de delitos que carneluti denomina de forma libre

Tipo normal: expresión acuñada por Jiménez de asua y defendida ardientemente por el ,concluyendo que mantiene ,en suma, su clasificación que tanta importancia a de tener cuando se ocupe del valor procesal de la tipicidad

1.1.8 Tipicidad

Se necesita, para que exista el  delito  de homicidio una adecuación  del  hecho  material: privación  de la vida,  al  tipo  descrito en el  artículo  302 del  código  penal  federal

Para  Pavón Vasconcelos la  tipicidad no solo  como  el injusto  descrito  en la ley  si  no  también como  adecuación  típica,  se afirma la existencia de la tipicidad en el  homicidio  cuando  el  hecho  real  encuentra  perfecto  encuadramiento dentro  de la hipótesis  del artículo  302  del  código  penal

1.1.9 atipicidad

1.1.10 antijuricidad

1.1.11 Causas de justificación  

Es natural  que  el  homicidio  queda legitimado  por alguna  de las causas de justificación previstas por  la ley

Antolisei expone: en orden a las causas de justificación este delito  no da lugar a  observaciones especiales. Subraya que  de los principios  y de las reglas  que han sido  expuestos  en la parte  general, se deduce que todas las  causas de  justificación,  tanto  si están  previstas  por  la ley  como  si  se  han obtenido  por  vía  de analogía como  pueden, en algunos  casos,  encontrar aplicación  en el delito  de homicidio  haciendo  legitima la muerte  de un hombre: cumpliendo  de un deber,  ejercicio  de un derecho,  legitima defensa, etc.

Dogmáticamente incluimos dentro  del aspecto  negativo de  la antijurídicidad:

Homicidio legitima  defensa

Homicidio  en cumplimiento  de un deber

Homicidio  en ejercicio de un derecho  

Homicidio  por  impedimento  legitimo.

1.1.12 culpabilidad

Debe existir por parte del sujeto la capacidad de culpabilidad, o sea ,la capacidad de entender y de querer ,pues, de lo contrario, nos encontraríamos frente a una causa de inimputabilidad

1.1.13 Inculpabilidad

Puede presentarse en el homicidio una causa de inculpabilidad por  error  de hecho  esencial e invencible  que a su  vez  puede  constituir  un  error de tipo  o un error de licitud

1.1.14 Las condiciones objetivas  de  punibilidad

En el  delito  de homicidio  no  existen condiciones objetivas  de punibilidad pues  la  referencia temporal a la que se  refiere al  articulo  303 fracción  2  constituyen un elemento  del  tipo  la ausencia de  tal  referencia temporal  no  suspende la punibilidad sino  que  da lugar una  responsabilidad que  no  es  de homicidio.

El tribunal  superior  de justicia estableció:

Las circunstancias  previstas en el articulo  303  consiste en que la muerte  del  ofendido se  verifique  dentro  de los  60 días  contados  desde que fue lesionado,  no  forma parte  de  la  tipicidad del  homicidio,  es  una condición  objetiva  de penalidad o  anexa del tipo  de homicidio

1.1.15 punibilidad

la pena en el homicidio depende de que lo consideramos como tipo fundamental o básico según la modalidad que concurra en en otros términos de la circunstancia que se agregue al tipo fundamental o básico originándose el tipo complementado que puede ser privilegiado cualificado, según la naturaleza de las circunstancias en que concurra: agravando o alternando la sanción a la.

 la pena que le corresponda el homicidio como la considerándolo como tipo fundamental o básico a un era señalado en el artículo 307 del código penal federal

Respecto al homicidio como el tipo de complementado debemos tener en cuenta las hipótesis siguientes:

 tipo complementado privilegiados homicidios privilegiados art. 308

tipo complementado cualificado homicidio calificado como el art. 320.

 tipo presuntamente complementado cualificado : homicidio presuntiva mente calificado artículo 315

1.1.16 Formas  de aparición  del  delito

1.1.17 Concurso  de  delitos

Pueden cometerse  varios  delitos  de homicidio  con una  sola  conducta o  con  varias  conductas  en el primer  caso  existen  un concurso ideal  o formal  y  en  el segundo un  concurso  real o  material. Por  otra  parte  puede existir un concurso ideal o  bien real  heterogéneos

1.1.18 Concurso  de  personas

En delito de homicidio  pueden presentarse las hipótesis de:

Autor intelectual : es actor intelectual de un homicidio quien se sirva de otra persona como instrumento para consumar lo o tomar parte en el acto de ejecución insitandola con dádivas o de algún otro modo a la determinación dolosa el acto cometido

Autor material  o inmediato

Autor  mediato

Co autor

Cómplice

1.1.19 Complicidad

La complicidad corresponde  co-respectiva,  se ha dicho  constituye  un juego  de lotería aplicado  a la justicia penal  se encuentra  reglamentada en el código  de 1871 para el distrito  federal .

El art. 309 del código penal de 1931 reglamenta la complicidad corespectiva cuando en la comisión del homicidio intervengan tres o más personas observarán tlas reglas  siguientes

uno si la víctima recibió de una o varias lesiones mortales y constar de quien o quienes la infirieron se aplicará estos o aquel la sanción como homicidas

 dos si la víctima recibirá una o varias lesiones mortales y no consta de quien o quiénes fueron los responsables se  inpondrá  sanción de 3 a 9 años de prisión

tres cuándo las elecciones sean unas mortales y otro y se  ignore quien infrijieron las primeras pero constare quienes lecionaron        se aplica la sanción a todos de 3 a 9  años de prisión        

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