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Derecho penal temario


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2015  •  Tesis  •  8.330 Palabras (34 Páginas)  •  83 Visitas

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  1. Estado: Es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, conformada por un conjunto de instituciones, que tienen el poder de regular la vida comunitaria nacional, generalmente sólo en un territorio determinado o territorio nacional
  2. Nacion: La palabra nación tiene dos acepciones: la nación política, en el ámbito jurídico-político, es un sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado; la nación cultural, concepto socio-ideológico más subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos, como una comunidad humana con ciertas características culturales comunes, a las que dota de un sentido ético-político. En sentido lato nación se emplea con variados significados: Estado, país, territorio o habitantes de ellos, etnia, pueblo y otros
  3. Soberania: La soberanía es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Según esto, habría que considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habría que convenir en que la soberanía, más que un derecho, es el "poder".
  4. Republica: República (del latín respublĭca,1 ‘cosa pública’, ‘lo público’; y este de res, ‘cosa’, y pūblica, ‘pública’),2 en sentido amplio, es un sistema político que se fundamenta en el imperio de la ley (constitución) y la igualdad ante la ley (al igual que otros regímenes basados en el Estado de derecho) como la forma de frenar los posibles abusos de las personas que tienen mayor poder, del gobierno y de las mayorías, con el objeto de proteger los derechos fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos, de los que no puede sustraerse nunca un gobierno legítimo. A su vez la república escoge a quienes han de gobernar mediante la representación de toda su estructura con el derecho a voto. El electorado constituye la raíz última de su legitimidad y soberanía.
  5. Federacion: Una federación (del latín federare, "unión") es una agrupación institucionalizada de entidades sociales relativamente autónomas. Generalmente asociado directamente a la conformación de Estados conformados a su vez por la reunión de varias entidades territoriales y políticas. También suele denominarse Estado federal o república federal y, generalmente, tiene un sistema político republicano y excepcionalmente monárquico.
  6. Democracia: Democracia es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la sociedad. En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.
  7. Derecho: Derecho es el orden normativo2 e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica,3 cuya base son las relaciones sociales que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dados. En otras palabras, es un sistema de normas que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de intereses de relevancia jurídica.
  8. Orden Juridico: El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes, por las normas jurídicas del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
  9. Ley: La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.1 Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una «norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia». Por otro lado, el jurista venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile como «Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite».
  10. Estado de derecho: Un Estado de derecho1 es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de ésta. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita. En un estado de derecho las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (en ese sentido no debe confundirse un estado de derecho con un estado democrático, aunque ambas condiciones suelan darse simultáneamente). Esta acepción de estado de derecho es la llamada "acepción débil" o "formal" del estado de derecho.
  11. Definicion de Estado: “es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política.
  12. Estado Federal: Se forma bajo los principios del federalismo, o sea de la descentralización política. Su territorio está dividido en unidades autónomas que, sobre determinadas materias, se gobiernan por su propia Constitución, leyes y autoridades, mientras que otras están sometidas al ordenamiento jurídico central del Estado y al gobierno de la federación.
  13. Naturaleza Juridica del Estado Federal: La naturaleza radica en que los estados son libres y soberanos hacia su interior pero unidos hacia su exterior bajo una ley fundamental, los ciudadanos ejercerán su soberanía por medio de los poderes de la unión, sin embargo la forma de elección de estos poderes vendrá de su Constitucion Politica.
  14. La teoría que niega la realidad jurídica del Estado Federal: Se basa principalmente en la imposibilidad en que recaen los estados para abandonar el pacto federal, y en el hecho de que los estados miembros no tienen el poder suficiente para negarse a una anexión, es decir que los estados federales funcionan debilitando el poder de los estados. No se conoce una formula duradera que respete los derechos de los estados miembros pues los considera minorías.
  15. Teoria que afirma como único estado el Estado Federal: El estado federal es la única forma de organización del estado, porque es la única que respeta el deseo de las partes integrantes de ceder su soberanía exterior para poder seguir ejerciendo su soberanía interior. Esto derivado del establecimeinto de un pacto federal. El estado federal ofrece aspecto unitario y centralizado al exterior para poder ser sujeto del derecho internacional. No hay por lo tanto distinción alguna entre la visualización de estados federales y estados unitarios.
  16. Teoria del tercer termino: Teoria de origen kelseniano que marca que tanto la federación como los estados miembros están sujetos a una tercera entidad estatal que se pone por encima de los dos, creando con esto que las leyes surjan de un tercer termino.
  17. Teoria que concibe al Estado Federal como forma avanzada de descentralización: Teoria presentada por Kelsen, Eisenmann, Durand, considera que el estado federal presenta una descentralización de carácter avanzado y de forma especial.
  18. Teoria del estado Federal: Se considera la existencia de un estado federal en aquellas organizaciónes, complejas, compuestas por estados miembros capaces jurídicamente de otorgar su propia constitución, de crear órganos autónomos y designar de manera independiente a sus titulares. Esta estructura jurídica debe de ser señalada en la Constitucion en la cual se reconocen dos ordenes, el federal y el local subordinados a ella y coordinados entre si.
  19. La Constitucion Federal: La Constitución es la Ley fundamental de un Estado en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. Es la norma jurídica suprema y ninguna Ley o precepto puede estar sobre ella. La Constitución, o Carta Magna, es la expresión de la soberanía del pueblo y es obra de la Asamblea o Congreso Constituyente.
  20. Relaciones de coordinación: las relaciones de coordinación son los vínculos que se entablan merced a una gama variada de causas entre dos o más sujetos físicos o morales dentro de su condición de gobernados esas relaciones pueden ser de índole privada o de carácter socio-económico. En el primer caso, cuando están previstas y reguladas por las normas jurídicas, el conjunto de estas constituyen lo que suele denominarse “derecho privado” y en el segundo, si las citadas normas las imponen y rigen, su agrupamiento integra lo que se llama “derecho social”
  21. Relaciones de Supraordinación: Supraordinacion: Se establecen entre los diferentes órganos de poder o gobierno de un Estado o sociedad, normando la actuación de cada uno de ellos, y colocados en la misma situación de imperio o de soberanía. Las relaciones de supra ordinación son las relaciones entre dos o más autoridades de Estado. Los dos tipos de relaciones que hemos mencionado, reconocen siempre una situación igualitaria o de paridad formal entre sus sujetos (gobernados entre sí o autoridades entre sí).
  22. RELACIONES DE SUPRA A SUBORDINACIÓN. Esta relación descansa sobre la dualidad cuantitativa subjetiva, o sea que surge entre dos entidades colocadas en distinto plano de posición; es decir, entre el Estado como persona jurídica, política, y sus órganos de autoridad, por un lado, y el gobernado por el otro.Es precisamente este tipo de relaciones el que origina la necesidad de la salvaguarda de las garantías individuales. Las relaciones de supra a subordinación, son las que existen o se crean entre los órganos estatales, por un lado, como depositarios o ejercitantes del poder de imperio y los sujetos frente a los cuales el poder se desempeña a través de variados actos de autoridad de diversa índole, por el otro. En dichas relaciones, la persona moral estatal y sus autoridades desempeñan, frente al gobernado, la actividad soberana o de gobierno, que se traduce en la realización de actos autoritarios propiamente dichos que tienen como atributos característicos la unilateralidad, la imperatividad y la coercitividad.
  23. La tendencia al aumento de competencias federales. La creciente complejidad de la estructura económica, el condicionante recíproco cada vez mayor de cada una de sus partes integrantes, la concentración capitalista en empresas gigantes y, en particular, la concentración del capital financiero, así como la revolución de los transportes han dado lugar a que una serie de materias que antes tenían una naturaleza y una significación regional o estatal, la tengan ahora general y entren, por consiguiente, dentro del sistema de competencias de la Federación»
  24. Poder constituyente: El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga".1 De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación. Siguiendo el principio de soberanía popular, el titular del poder constituyente es el pueblo. Hoy este es el entendimiento más difundido, pero para Sieyès (siguiendo la linéa de la titularidad por parte del pueblo) el titular es la nación. El concepto de nación es relativamente ambiguo. Nación, en sentido estricto, tiene dos acepciones: la nación política, en el ámbito jurídico-político, es el sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado; la nación cultural, concepto socio-ideológico más subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos como una comunidad humana con ciertas características culturales comunes a las que dota de un sentido ético-político. En sentido lato nación se emplea con variados significados: Estado, país, territorio o habitantes de ellos, etnia y otros.
  25. Soberania: La soberanía es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Según esto, habría que considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habría que convenir en que la soberanía, más que un derecho, es el "poder". Un poder al modo que recoge Jean Bodin en su definición de soberanía. Según la clásica definición de Jean Bodin, recogida en su obra de 1576 Los seis libros de la República, soberanía es el «poder absoluto y perpetuo de una República»; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar las leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural. Pues, según añade Bodin, «si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos».
  26. Ideas Generales de la Republica: Los tres pilares fundamentales de la República según Aristóteles son:

La división de poderes y su control recíproco.

La participación política activa por parte de los ciudadanos (esto supone la publicidad de los actos estatales y la necesidad de instrucción en materias de ciencias jurídicas y política tanto teórica como “material” [aquella ocurrida en un estado determinado y en un momento dado]).

La representación de todas las clases sociales dentro de las instituciones de gobierno con iguales atribuciones y prevalencia de ninguna. (La accedencia a dichas magistraturas necesariamente colegiadas en razón de la materia debe ser restringida (el magistrado debe pertenecer a la clase que representa y ser elegido con el voto solo de ésta).

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