Derecho penal TEMARIO RESPONDIDO POR UNIDADES
Julian RiveroApuntes7 de Septiembre de 2019
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N | T |
1 | DEFINIR DERECHO PENAL / CARACTERES |
2 | DE QUE SE OCUPA EL DP? DEFINIR EL OBJETO DEL DP COMUN. CUALES SON SUS SANCIONES? Y SU FUENTE DE PRODUCCION? |
3 | Diferencia entre derecho penal común y contravencional |
4 | Comparar los objetos de estudio de la dogmática, criminología y política criminal CIENCIAS AUXILIARES DEL DP |
5 | Escuela dogmática: Positivismo jurídico, normativismo, finalismo |
6 | NORMAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS |
7 | PRINCIPIO REAL O DEFENSA. |
8 | PRINCIPIO DE VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL. |
9 | EXPLICAR LOS CUATRO PRESUPUESTOS DEL PRINCIPIO DE RESERVA PENAL |
10 | Describir el Principio de legalidad de la represión |
11 | CONCEPTOS DE DELITO. |
12 | Definición de delito para carrara y las cuatro fuerzas que nombra la escuela toscana 2015- |
13 | DEFINIR DELITO COMÚN Y SU FUENTE DE CREACIÓN. |
14 | Estructura de los elementos del delito en el funcionalismo. |
15 | ACCION /OMISION SIMPLE E IMPROPIA 2016- |
16 | La ACCIÓN desde el punto de vista de Nuñez |
17 | EXPLICAR SEGÚN LA TEORÍA CAUSAL QUE ES TÍPICA Y QUE ADECUADO |
18 | LA CONCEPCIÓN CAUSAL DE LA ACCIÓN (Causalistas: Positivismo y Normativismo) |
19 | Tipos de acciones penales- corresponde a UNIDAD 20 |
20 | CONCEPTO, ORIGEN, COMPOSICIÓN Y FUNCIÓN DEL TIPO DELICTIVO. |
21 | ANTIJURICIDAD MATERIAL |
22 | CAUSAS DE JUSTIFICACION |
23 | LEGÍTIMA DEFENSA 2016- |
24 | IMPUTABILIDAD - CAUSAS DE JUSTIFICACION/EJERCICIO LEGITIMO DE UN CARGO |
25 | ESTADO DE NECESIDAD – ART 34 inc 3 |
26 | EXPLIQUE PORQUE ES NECESARIO TENER SALUD MENTAL PARA SER IMPUTABLE. |
27 | ACTIO LIBERA IN CAUSA |
28 | Desarrolle en que consiste el dolo y cuáles son sus elementos. |
29 | ERROR E IGNORANCIA COMO EXIMIENTES DE LA CULPABILIDAD |
30 | TENTATIVA A DESARROLLAR – TESIS OBJETIVA Y SUBJETIVA, CUANDO NO ES PUNIBLE |
31 | COMPARAR LA TENTATIVA CON EL DESISTIMIENTO VOLUNTARIO |
32 | ITER CRIMINES |
33 | Cómplices primarios y secundarios |
34 | LA PARTICIPACIÓN. Concepto amplio y restringido. Distinciones a partir de estos criterios. Principios generales. Casos excluidos de la participación. |
35 | CATEGORÍA DE PARTICIPANTES, SEGÚN EL CÓDIGO PENAL |
36 | DIFERENCIA ENTRE CÓMPLICE Y AUTOR / AUTOR MEDIATO – DIFERENCIA ENTRE CÓMPLICE NECESARIO Y NO NECESARIO. |
37 | DEFINA EXHAUTIVAMENTE EL DELITO DE INSTIGACIÓN |
38 | AUTOR MEDIATO E INSTIGADOR |
39 | DIFERENCIA ENTRE LO QUE ES CONCURSO REAL Y DELITO CONTINUADO |
40 | CONCEPTO DE PENA SEGÚN NUÑEZ Y FINALIDADES, PORQUE ESTE AUTOR LO ANALIZA DESDE 2 VARIANTES |
41 | DIFERENCIA CON LA CONTRAVENCIÓN |
42 | DEFINIR INDIVIDUALIZACIÓN LEGISLATIVA E INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL. |
43 | AMNISTIA |
44 | INDULTO |
45 | DE ACUERDO CON LAS GARATÍAS CONSTITUCIONALES NOMBRE 6 GARANTÍAS DE LA PENA. |
46 | CONDENACION CONDICIONAL |
47 | LIBERTAD CONDICIONAL. CONCEPTO. REQUISITOS.- |
48 | APROBATION |
49 | Pena de inhabilitacion Absoluta y Especial. Rehabilitacion |
50 | PENA DE MULTA |
51 | CONVERSIÓN DE LA MULTA EN PRISIÓN. |
52 | Oblación voluntaria de la multa: Requisitos para su procedencia y efectos jurídicos. |
53 | MEDIDAS DE SEGURIDAD |
54 | IMPUNIDAD..MENTALES Y MENORES |
55 | tipos de acciones penales. Que tipo de acciones y quienes podian ejercerla |
56 | Causas de extinción de la acción penal. |
MODULO I
UNIDAD 1
1-2016-DEFINIR DERECHO PENAL
Concepto del Derecho Penal:
Teniendo en cuenta la definición que brindan Sebastián Soler y Ricardo nuñez, cada uno está definiendo al derecho penal desde una perspectiva distinta, uno lo hace desde el punto de vista objetivo y otro desde el punto de vista subjetivo, respectivamente.
Soler definió al Derecho penal como “un conjunto de normas dotadas de sanción retributiva”. Entonces, cuando hablamos del Derecho en sentido objetivo nos referimos al Derecho como conjunto de normas.
La expresión: “dotada de sanción retributiva” es la marca que hace la diferencia entre el derecho penal y las otras ramas del derecho, significa que la consecuencia de la infracción a estas normas tiene ese carácter de “retribución”, la pena es la devolución de mal por mal.
Soler sostiene que las normas jurídicas se caracterizan porque su incumplimiento tiene previsto una consecuencia, pero que estas consecuencias pueden ser de distintas clases y por eso podemos distinguir las Normas de reposición, las Normas de reparación y las de Retribución.
Desde el punto de vista del derecho subjetivo Ricardo Núñez, definía al Derecho Penal como “la rama del derecho que regula la potestad estatal de determinar lo que es punible y determinar cuáles son sus consecuencias”. Entonces, cuando hablamos del Derecho en sentido subjetivo nos referimos al derecho como una potestad que esas normas le otorgan a alguien sobre otra persona o sobre alguna cosa
En este el Derecho Penal como rama del derecho, es derecho público porque solamente el estado es el que puede decidir, es decir al estado se le ha delegado la potestad de determinar que conductas constituyen delitos y cuáles van a ser las consecuencias jurídicas de estos delitos, desde el punto de vista de una teoría binalista, se le han agregado a las penas, las medidas de seguridad.
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