Temario penal fes acatlan
moy6puma77Tarea19 de Septiembre de 2015
12.884 Palabras (52 Páginas)453 Visitas
CLASIFICACION DE LOS DELITOS :
-relacion a la conducta : - acción: ocurren cuando el agente incurre en una actividad de hacer
-omision: * simple: consiste en un no hacer obteniendo un resultado formal
* comisión por omisión: inactividad que genera un resultado material
- relación al daño: - daño o lesión: se da cuando se afecta realmente el bien jurídico tutelado.
- peligro: seda cuando no se daño el bien jurídico, sino que únicamente se puso en peligro
*efectivo: cuando el riesgo es mayor o existe mas probabilidad de causar una afectación.
*presunto: cuando el riesgo de afectar el bien jurídico es menor.
- relación al resultado: - formal: aquellos que agotan el tipo penal sin que sea necesaria una alteración del mundo exterior
-material: son aquellos delitos en los que la acción u omisión del agente ocasiona una alteración en el mundo
-relacion a la intencionalidad: - doloso: cuando el sujeto comete el delito con la intención de realizarlo
-culposo: cuando el sujeto comete el delito sin la intención pero este surge por imprudencia, negligencia o falta de cuidado
-relacion a su estructura: -simple: cuando el delito consta de una sola lesión. (HOMICIDIO ART. 302 CPF)
-complejo: cuando el delito en su estructura consta de mas de una afectación dando surgimiento a un ilícito distinto y de mayor gravedad (HOMICIDIO EN RAZON DE PARENTESCO)
-relacion por el # de sujetos: -unisubjetivo: para su integración requiere de un solo sujeto activo
-plurisubjetivo para sun integración se requiere de la concurrencia de dos o mas sujetos (ADEMAS QUE LOS MARCARA EL CODIGO)
-relacion a su duración: -instantáneo: el delito se agota o se consuma en el momento que se realizan todos sus elementos.
-instantáneo con efectos permanentes: se afecta instantáneamente el bien jurídico pero sus consecuencias permanecen durante algún tiempo
-continuo o permanente: se produce cuando el sujeto realiza la conducta pero esta se prolonga en el tiempo a voluntad del sujeto activo (EJEMPLO EL SECUESTRO)
-continuado: se produce mediante varias conductas y un solo resultado. (TRABAJADOR QUE ROBA A SU PATRON)
-relacion por su procedibilidad o persegubilidad: -denuncia u oficio: se requiere que la denuncia del hecho la haga cualquier persona que tenga conocimiento del delito
-querella: para que pueda perseguirse el delito debe hacerse a petición de parte, por medio de querella del pasivo o de sus legitimos representantes..
-relación a su materia: -federal -comun - militar
-relacion a su ordenación metódica: -simple: es el que sirve de eje o base y del cual derivan otros con el mismo bien jurídico tutelado
-especial: se deriva del anterior pero incluye otros elementos que le dan vida propia
-omplementado: es un tipo básico con algunas circunstancias que modifica su punibilidad ya sea agravándola o atenuándola.
-relacion por su composición : -normal: es que la descripción legal solo tiene elementos objetivos
-anormal: es el que la descripción legal contiene elemento objetivos, subjetivos y normativos.
-relación por su formulación: -casuístico: el tipo plantea diversas hipótesis o posibilidades para integrar el delito
*casuístico alternativo: cuando basta que ocurra una de las alternativas de la norma
*casuístico acumulativo: para la integración del delito se requiere que ocurran todas las hipótesis planteadas
-amplio: este tipo no precisa un medio especifico de comisión por lo que puede serlo cualquiera
ELEMENTOS POSITIVO DEL DELITO: CONDUCTA
conducta es la manifestación de voluntad positiva (ACCION) o negativa (OMISION) obteniendo un resultado formal o material.
-accion: (resultado material): consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva acabo uno o varios movimientos corporales, cometiendo la infraccion a la ley por si mismo o por
medio de instrumentos, animales, mecanismos o incluso personas.
*elementos de la acción: -voluntad: es el querer por parte del sujeto activo de cometer el delito.
-actividad: consiste en el hacer o actuar, es el hecho positivo o movimiento corporal humano encaminado a producir un ilícito.
-resultado: es la consecuencia. El fin deseado por el agente y previsto por la ley penal. (resultado material)
-nexo de causalidad: aquel que une a la CONDUCTA con el RESULTADO, es decir es el que une la causa con el efecto.
-omision: Consiste en realizar una conducta típica con abstención de actuar, es de no hacer o dejar de hacer; puede ser:
-a) SIMPLE: consiste en un NO hacer de lo que se deber hacer ua se a dolosa o culposamente con lo que se produce delito cuyo RESULTADO es FORMAL
-b) COMISION POR OMISION: es un NO hacer voluntario o culposo cuya abstención produce un RESULTADO MATERIAL.
*elementos de la omisión: -voluntad -INACTIVIDAD - resultado -nexo de causalidad
ELEMENTO NEGATIVO DEL DELITO: AUSENCIA DE CONDUCTA
a) vis absoluta: consiste en una fuerza humana exterior e irresistible que se ejerce contra la voluntad de alguien quien en apariencia comete la conducta delictiva.
b) vis mayor: es una fuerza exterior e irresistible proveniente de la naturaleza.
c) movimientos- reflejos: son aquellos que obedecen a exitaciones no percibidas por la conciencia. El sujeto esta impedido para controlarlos, se considera que no existe “voluntad” y por lo tanto no hay CONDUCTA
d) sueño-sonambulismo: dado el estado de inconciencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo, la escuela considera que no existe conducta típica.
e) hipnosis:esta forma de inconciencia temporal también implica ausencia de conducta toda vez que no existe la voluntad del agente. SOLO EXISTE VOLUTAD POR PARTE DEL HIPNOTIZADOR
ELEMENTO POSITIVO DEL DELITO: TIPICIDAD: es la adecuación de la conducta al tipo penal
TIPO PENAL: es la descripción de conductas prohibidas por el legislador.
-Funciones: 1.- el legislador al crear el tipo penal esta seleccionando conductas consideradas prohibidas
2.- con la creación del tipo penal se fundamenta el principio de legalidad (NULLUM CRIMEN SINE LEGE)
3.- a través del tipo es aplicable la punibilidad (NULLUM POENA SINE LEGE)
-Evolución: a) fase de su independencia: se llama asi toda vez que si el tipo es una descripción de la conducta es totalmente independiente de la antijuridicidad y de la culpabilidad
b) fase indiciaria: se dice que el tipo indicios de antijuridicidad toda vez que describe conductas prohibidas
c) fase de la identidad: se sostiene que el tipo se identifica con la antijuridicidad toda vez que la conducta típica debe ser necesariamente antijurídica.
d) fase de que la antijuridicidad es la razón de ser del tipo: se dice que la antijuridicidad es la razón de ser del tipo. Toda vez que sin ella no exisitiria.
-Elementos del tipo penal: (no todos los tipos penales tienen o deben de tener los tres elementos)
a)objetivos: son aquellos elementos susceptibles de ser percibidos por nuestros sentidos. Ejemplo: HOMICIDIO ART. 302 CPF: AL QUE PRIVE DE LA VIDA
b) subjetivos: son aquellos elementos que se van a entender como la intención, el animo del sujeto activo en la realización de algún ilícito penal. EJEMPLO ROBO-APODERAMIENTO
todos los que tengan tipo subjetivo son delitos dolosos
c)normativo: es un elemento de valoración cultural que generalmente se reconoce con la frase “SIN CONSENTIMIENTO”. EJEMPLO ROBO ART. 367
...