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Tentativa De Crimen


Enviado por   •  1 de Abril de 2015  •  2.844 Palabras (12 Páginas)  •  264 Visitas

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Tentativa de crimen

Toda tentativa de crimen que haya sido manifestada por un comienzo de ejecución, si no ha sido sus¬pendida o si no ha fallado su efecto sino por causas independientes de la voluntad de su autor, es considerado como el crimen mismo". Este texto podemos descomponerlo en dos partes:

Ira. Parte: "toda tentativa de crimen que haya sido manifestada por un comienzo de ejecución, si no ha sido suspendida sino por causas indepen¬dientes de la voluntad del autor, es considerada como el crimen mismo". En ella se incrimina la tentativa simple o inacabada.

2da. Parte. "Toda tentativa de crimen que haya sido manifestada por un comienzo de ejecución, si no ha fallado su efecto sino por circunstancias in¬dependientes de la voluntad de su autor, es considerada como el crimen mis¬ino", y aquí se incrimina el delito frustrado.

Si hacemos igual división de nuestro texto, resultará que es la siguiente:

1ra. Parte: "Toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el mis¬mo crimen, cuando se manifieste con un principio de ejecución, quedando estas circunstancias sujetas a la apreciación de los jueces.

2da. Parte: ''Toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el mis¬mo crimen, cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuando estaba de su parte para consumarlo, no logra su propósito por causas independientes de su voluntad, quedando estas circunstancias sujetas a la apreciación de los jueces.

En la primera parte se incrimina la tentativa simple, y en la segunda el delito frustrado. Vamos a examinar ahora estas partes para determinar el contenido de la ley.

"Toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el mismo crimen:

a) cuando se manifieste con un principio de ejecución; y

b), o cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su par¬te para consumarlo, no logra su propósito, por causas independientes de su voluntad".

Toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el mismo crimen:

en la ocasión en que se manifieste con un principio de ejecución; y

en la ocasión en que el culpable, etc....

Claro está que fuera de esas ocasiones, o de esos casos, la acción no puede ser una tentativa, pero si esas condiciones están reunidas, el juez no puede, sin violar la ley, declarar que no existe.

EL ELEMENTO MORAL DE LA INCRIMINACIÓN.

Para que exista una infracción no basta que el agente haya realizado una actividad en el mundo externo; que esta actividad —una ac¬ción o una omisión— haya sido prevista y sancionada penalmente por la ley. Es necesario, además, que se establezca la existencia de relaciones psíquicas entre el autor y el acto, esto es, que tal acción le pueda ser reprochada, o lo que es ¡o mismo, que el agente sea culpable. Ahora bien: como en nuestro derecho penal no se puede ser culpable sino cuando se ha cometido una falta, es por esto que, en la doctrina clásica, imperante en el momento de la redac¬ción de nuestro Código Penal, se le dio a este elemento general constitutivo de la incriminación el nombre de elemento moral, porque en él se estudian los grados de la moralidad de la acción realizada por el agente. Este» que es el elemento subjetivo de la incriminación, tuvo muy poca o ninguna importan¬cia en el antiguo derecho, pues lo corriente en esos tiempos era que, para la imposición de la pena, sólo se tuviese en cuenta el elemento objetivo del delito, el daño causado por el mismo, prescindiendo, por tanto, de la causa¬lidad que podríamos llamar espiritual. Así ocurría en el derecho romano y en el germánico, y es con indecible sorpresa que se ha encontrado que, en el viejo Código de Hammurabi y en Las Leyes de Manú, remotísimas leyes pe-nales, existiesen apreciaciones precursoras sobre imputabilidad y culpabili¬dad.

CONCEPTOS DE IMPUTABILIDAD, CULPABILIDAD Y RESPONSA¬BILIDAD. — Los conceptos contenidos en estos tres términos, están tan ín¬timamente relacionados entre sí, que se ha llegado a creer que son sinónimos, e iguales las ideas que expresan. Vemos, sin embargo, que imputar un hecho a alguien, es afirmar que lo ha realizado, que se ha establecido entre el agen¬te y el acto, una relación material de causalidad. Establecida la prueba de los hechos, el juez no puede sino afirmar o negar esta relación, pues la imputabilidad no es susceptible de grados: el agente ha cometido o no el acto.

Pero no basta, como se ha dicho antes, que el agente haya realizado el acto material, una muerte, por ejemplo, para que se le pueda condenar; es preciso que se pruebe que el acto es voluntario, que su voluntad ha sido libre y consciente, que existe entre el agente y el acto, una relación psicológica; que conociendo la inmoralidad y lo antijurídico del acto, lo haya realizado libremente, en una palabra: que sea culpable.

La culpabilidad, como la imputabilidad, debe ser afirmada o negada de una manera absoluta. No puede existir la más ligera duda acerca de ella; pe¬ro una vez afirmada, pueden estimarse grados, esto es, que hay mucha o poca culpabilidad.

Una vez comprobadas la imputabilidad y la culpabilidad, se afirma, ne-cesariamente la responsabilidad, la cual, al ser medida, puede ser susceptible de grados, de más o de menos, y que, como sabemos, puede ser penal o civil o de ambas clases.

LA ACCIÓN IMPUTADA Y DE SUS CONSECUENCIAS JURÍDI-CAS.

Dijimos que la culpabilidad, conforme a nuestro Código Penal, es la consecuencia de una actividad voluntaria del agente. Si la voluntad ha sido dirigida a la comisión del hecho delictuoso, se dice que ha habido intención delictuosa; si por el contrario, la voluntad no ha sido dirigida a la comisión del acto delictuoso, pero se ha producido éste, se dice que ha sido causado por negligencia, imprudencia, ligereza o por una violación de los reglamentos. En el primer caso se dice que hay dolo, y en los otros, una falta imputable al agente.

MORALIDAD DE LA INFRACCIÓN.

De acuerdo con la economía de nuestro Código Penal, se pueden distinguir dos grados en la moralidad de una acción que son: el dolo criminal o intención criminal, y la falta. Como ya lo hemos dicho, la intención criminal o dolo, entra como elemento constitutivo, en principio, en los crímenes y los delitos. Hay otras infracciones, los llamados delitos culposos, en

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