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Teoría General del Delito

natycasajeroPráctica o problema6 de Enero de 2022

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Hecho por Jaime Alberto Casanova Santiago.*.

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           Nombre del Alumno.

Jaime Alberto Casanova  Santiago.*.

                         Licenciatura

                            Criminología y Criminalística

                         Materia:

                         Teoría General del Delito

                        Tema

                         Monografía

                       Asesor:

                           LIC. MANUELA RIVERA HERNANDEZ.

                      Sede:

                       Cunduacán, Tabasco

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                          05 DE DICIEMBRE DEL 2021.

Tabla de contenido

Introducción        3

La acción del delito        4

Tipicidad        8

La antijuricidad del delito        9

Responsabilidad        10

Resultado        12

Bien jurídico tutelado        12

Forma de intervención        13

Objeto material        13

Bien u objeto jurídico tutelado        14

La culpabilidad        14

Punibilidad del delito        15

Conducta del inculpado        15

Conclusión        17

Referencia Bibliográfica        18

Introducción

Podemos manifestar que el feminicidio se define como “el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de la propiedad de la mujer” esta manifestación más extrema del abuso y violencia de hombres hacia mujeres, ya que se produce como consecuencia de cualquier tipo de violencia de género como puede ser las agresiones físicas, así mismo el fallecimiento violenta de mujeres por razones de género se han llamado feminicidio por lo que se relaciona muy a menudo en la actualidad por la violencia ejercida en el marco de una relación de pareja o ex pareja, por otra parte podemos manifestar que este delito de feminicidio conlleva a la ruptura del estado del derecho, ya que el estado es incapaz de garantizar la vida de las mujeres, de actuar con legalidad y hacerla respetar, de procurar justicia, y a la vez prevenir y a la vez erradicar la violencia que lo ocasiona, por lo que este delito de feminicidio se ha destacado en cadena de crisis para la familia de la víctima, como son niños huérfanos, desintegración familiar, deudas, enfermedades, secuelas psicológicas y pobreza entre otras cosas. Por lo que la comisión de los derechos humanos en México considera que la violencia feminicidio obedece a una concocción de cultura, machista y misógina arraigada pero a un serie de factores sociales ya sean económicos y políticos, mas sin embargo las mujeres feministas como símbolo han tomado el color morado el cual este se puede decir que es una mezcla del color (azul- hombre) y (rojo mujer) el cual da el color morado, dicho color es muy utilizado en las instancias del movimiento feminista.  

La acción del delito

Que del estudio y análisis minuciosos de los diversos acuerdos y constancias que integran la presente carpeta de investigación, atentos a las reformas realizadas al artículo 16 de la constitución federal, que se difundieron en el diario oficial de la federación de fecha ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, las cuales Entraron en vigor al día siguiente de su publicación y que textualmente dicen: no podrá librarse orden de aprehensión sino por autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de la libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado reformas que fueron aprobadas por el h. congreso de la unión, en día diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en la página 46,  la sección II, articulo 150 en sus fracciones I, II, III, y donde igual forma el articulo el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece “...Solo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad Judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Fiscal del Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar la detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder, El Fiscal del Ministerio Público puede ordenar la detención del indiciado en caso de urgencia. Hay Urgencia cuando. Existe riesgo de que el indiciado pretenda sustraerse a la acción de la justicia. La calificación del riesgo se fundará en los siguientes elementos: gravedad y consecuencias del delito, circunstancias en que fue cometido, características y antecedentes del indiciado, y condiciones y actitud del ofendido; y, No es posible obtener inmediatamente orden judicial de aprehensión, tomando en cuenta la hora, el lugar y las circunstancias, entre éstas y el hecho de que la carpeta de investigación no esté concluida y no sea posible, solicitar orden de aprehensión. El Fiscal del Ministerio Público acreditará la existencia y concurrencia de los elementos mencionados en las tres fracciones anteriores, y dejará constancia de ello en la orden de captura correspondiente...” Asentado lo anterior, tenemos que estos antecedentes ministeriales existe en la presente carpeta  de investigaciones la denuncia y/o querella presentada por el C. Daniel Vidal Arias, por el delito de Homicidio Calificado y lo que resulten cometido en agravio de su esposa la C. Jazmín Paloma Reyes Valdez, en contra de Quien o Quienes Resulten Responsables.

Así mismo podemos manifestar que del estudio de las diligencias diversas, constancias, acuerdo en la carpeta de investigaciones se aprecia que efectivamente el C. Daniel Vidal Arias, esposo de la hoy occisa la C. Jazmín Paloma Reyes Valdez, denunciara, reclamara el cuerpo de su esposa, así como en su última comparecencia sus comparecencias ante este Órgano Investigador el C. Daniel Vidal Arias, acepto ser responsable de los presente hechos ya que el día trece del mes de mayo del dos mil trece, el sujeto activo tuvo un platica con su cuñada de nombre Yesica Paola reyes Valdez, en el cual esta le dijo que su esposa C, Jazmín paloma Reyes Valdez, lo engañaba con otras personas más, además ya había sacado su curriculum para irse con la persona que andaba, ya no iba regresar, por lo que el activo del delito procedió a planear en matar a su esposa C. Jazmín Paloma Reyes Valdez, y procedió a ir a la cocina y  tomo un arma blanca (cuchillo) de chaca de madera como de aproximadamente 15 cms de longitud, dicha arma procedió a meter en la bolsa delantera derecho del short,  para eso ya había quedado con su esposa la C. Jazmín Paloma Reyes Valdez, fuera por el al fraccionamiento de la armada de México, el cual está ubicado en la colonia Jacobo nazar, para que lo recogiera en la motocicleta, en el cual el activo del delito al ver que no llego su esposa procedió a ir caminado al centro de esta municipalidad en donde al pasar por el parque denominado quintín Arauz, a la altura del semáforo en donde está por la farmacia unión precisamente en la calle pino Suarez, vio a la pasiva del delito, que estaba sentada en el sillín de la motocicleta color roja marca ventó tritón, estaba estacionada a un costado de la banqueta el sujeto activo procedió acercársele y decirle pasiva del delito, que lo llevara a su domicilio pero que él iba a conducir dicha motocicleta por el cual la pasiva del delito, sin decir nada procedió a sentarse en la parte trasera de la motocicleta y el sujeto activo procedió a conducir dicho vehículo de motor y procedió  llegar a la calle Ignacio mejía en el cual es terracería, lugar donde hay poca iluminación así mismo el sujeto activo dejo la motocicleta quedando con el frente de hacia el periférico, Carlos a. Madrazo, para esto ya eran las ocho y media de la noche,  en el cual este sujeto activo al bajarse de la unidad motriz le dijo a la pasiva del delito que lo esperara un tantito por el cual la pasiva del delito procedió a tomar dicha motocicleta por el manubrio y se hizo para adelante del sillín ya que dicha unidad ya que esta no cuenta con el pedal para sostenerla, así mismo al ver el sujeto activo que la pasiva del delito estaba de trasera este procedió a sacar el arma blanca (cuchillo) que tenía en el interior de la bolsa de su short, y sin más se le fue encima a la pasiva del delito acertándole cinco puñaladas en la espalda y al ver que la pasiva del delito quiso reaccionar para defenderse el sujeto activo procedió a tomar el arma blanca (cuchillo) y sin más le corto el cuello a la pasiva del delito la cual esta después de dichas lesiones causadas por el sujeto activo del delito cayó al suelo con todo y unidad motriz y el activo al ver que esta dejo de moverse procedió tirar el arma blanca (cuchillo) en el mismo lugar y levanto la motocicleta y se retiró del lugar dejando abandonada a la pasiva del delito, por el cual el activo del delito se trasladó hasta por la tienda comercial denominada soriana por donde está la parada de autobuses del tecnológico, y ahí dejo abandonada la motocicleta y el sujeto activo del delito se fue a su domicilio, para lavarse las manos en la cocina, posteriormente el sujeto activo del delito procedió a tomar a su menor hija como pretexto que decía que su menor hija quería ver a su mama, el sujeto activo procedió a ir con familiares de la pasiva del delito para buscarla por esta municipalidad, a sabiendas que el activo del delito sabía perfectamente que la había apuñaleado, degollado y la había dejado tirada, en la calle Ignacio mejía en el cual es terracería, lugar donde hay poca iluminación, por otra parte el sujeto activo llego hasta esta autoridad a poner la denuncia por Homicidio Calificado y lo que resulten cometido en agravio de su esposa la C. Jazmín Paloma Reyes Valdez, en contra de Quien o Quienes Resulten Responsables, así mismo el sujeto activo a sabiendas que la pasiva del delito lo engañaba sentimentalmente con otra persona a la cual este conocía bien su domicilio y su nombre. Por lo que el resultando entonces que dicha delito es considerado como grave según lo prevé el artículo 115 bis.  Fracción I. VI Y IX el Código Penal del Estado de Tabasco, así mismo por lo que al existir en autos el riesgo de que sujeto activo el C. DANIEL VIDAL ARIAS, pretenda sustraerse a la acción de la justicia, lo que se presume en virtud del delito que nos ocupa es considerado como grave por nuestra ley penal, en el cual privara de la vida a la pasivo del delito sin darle la oportunidad de defenderse, aunado a la circunstancia legal de que esta Representación Social, no puede ocurrir ante el Órgano Jurisdiccional en esta plaza, en virtud de no estar concluida la presente carpeta de investigaciones, toda vez que se está actuando a las 18:30hrs y la autoridad judicial no se encuentra laborando por la hora, y así poder obtener orden de aprehensión, en contra del activo de cuenta, se llega a la convicción de ordenar la captura por urgencia del C. DANIEL VIDAL ARIAS, por su probable responsabilidad en la comisión de feminicidio previsto y sancionado por el artículo 115 bis, Fracción I. VI Y IX el Código Penal del Estado de Tabasco, cometido en agravio de la hoy occisa quien en vida respondiera al nombre de  Jazmín Paloma Reyes Valdez.

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