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Teoria De Las Garantias


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  3.631 Palabras (15 Páginas)  •  5.513 Visitas

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1. Teoría de la Garantía.

El autor de esta teoría es el frances Boris Starck.

Sobre esta teoría el Dr. Víctor Livio Cedeño Jiménez, a quien Boris Starck escribió el prefacio de su obra de Responsabilidad Civil : El problema de la Responsabilidad Civil no es, pues, más que un problema de conflictos de derechos: de un lado, el derecho de actuar; de otro lado, el derecho de la seguridad que pertenece a cada uno. Toda la cuestión es entonces saber cómo conciliar estos derechos antagonistas y, presentado el caso, cuál de los dos debe ser desaparecer frente al otro.

La teoría de la Garantía proclama que hay ciertos derechos de actuar que permiten perjudicar impunemente a otro.

Ejemplo: el derecho de ejercer un comercio permite hacer concurrencia a otro comerciante, por lo tanto, eventualmente de perjudicarlo. No se podría condenar el comerciante, que quizás ha causado la ruina de su competidor, puesto que si ello se hace, seria prohibir la competencia misma.

En todos estos casos, el ejercicio de un derecho no es posible mas que permitiendo eventualmente que un daño sea causado a otro. El daño es entonces inherente a ese derecho de actuar, la reparación no se concibe sin suprimir el derecho mismo. El derecho a la seguridad se borra ante el derecho de actuar.

Ello es así del derecho a la vida, a la integridad corporal la de cada uno de nosotros y la de nuestros parientes y a la integridad material de los objetos que nos pertenecen.

Los daños de que se trata son, pues, ilícitos, aun cuando el acto que los ha engendrado es, en sí mismo, licito.

Esta regla no obstante, comporta algunas excepciones:

Tales son los casos del boxeo, de la legítima defensa, etc., pues, los autores disponen de un verdadero derecho de perjudicar.

En estos casos, exigir la reparación, seria suprimir el derecho mismo.

1.2 La teoría de la Garantía reposa pues, sobre una gran división de los daños:

A) Los Daños Corporales y Materiales, que están garantizados objetivamente, sin que se exija la prueba de la falta del responsable.

B) Los Daños de Naturaleza Puramente Económica o Moral, que no están garantizados, en principio, porque ellos son la consecuencia normal del ejercicio del derecho de actuar y de perjudicar que posee el autor del daño.

1.

1.3 Starck expone su teoría de la manera siguiente:

Por hipótesis, la víctima del daño ha sufrido un atentado a sus derechos.

Cada uno tiene derecho a su vida y a su integridad corporal –así como a las de sus parientes; cada uno tiene derecho a la integridad material de los bienes que le pertenecen, y, más generalmente, a su seguridad material y moral. Estos derechos, es verdad, no están definidos y consagrados expresamente por la ley, pero no se podría desconocer la existencia de los mismos sin negar los imperativos elementales de la vida social.

Si esos “derechos” existen, se pregunta Starck, ¿no deben ser protegidos, es decir garantizados por el Derecho?. Y los daños que uno sufre por el hecho de otro: heridas, muerte, destrucciones de objeto, etc. ¿no son atentados a estos derechos? Ahora bien, el atentado a un derecho protegido es una razón suficiente para pronunciar una sanción. Esta sanción no es sino la obligación de reparar, es decir, la responsabilidad de aquél que ha causado el daño, que ha atentado en contra de los derechos de otro.

En todos estos casos, el ejercicio de un derecho no es posible más que permitiendo eventualmente que un daño sea causado a otro. El daño es entonces inherente a este derecho de actuar, la reparación no se concibe sin suprimir el derecho mismo. El derecho a la seguridad se borra ante el derecho de actuar.

Pero, en otras hipótesis, es el derecho a la seguridad que importa. Ello es así del derecho a la vida, a la integridad corporal (la de cada uno de nosotros y la de nuestros parientes y a la integridad material de los objetos que nos pertenecen).

CAPITULO II

2. Derechos que abarca. Citar Casos.

Derecho de Actuar

Derecho de Seguridad.

2.1 Ejemplo

El derecho de ejercer un comercio permite hacer concurrencia a otro comerciante, por lo tanto, eventualmente de perjudicarlo. No se podría condenar el comerciante, que quizás ha causado la ruina de su competidor, puesto que si ello se hace, seria prohibir la competencia misma.

En todos estos casos, el ejercicio de un derecho no es posible mas que permitiendo eventualmente que un daño sea causado a otro. El daño es entonces inherente a ese derecho de actuar, la reparación no se concibe sin suprimir el derecho mismo. El derecho a la seguridad se borra ante el derecho de actuar.

2.

Estos derechos están protegidos contra la actividad de otro, aunque esta sea irreprochable. La sanción de todo acto contrario al derecho, es la responsabilidad de aquél que ha cometido. Los daños de que se trata son, pues, ilícitos, aún cuando el acto que los ha engendrado es, en sí mismo, lícito. Esta regla, no obstante, comporta algunas excepciones: tales son los casos del boxeo, de la legítima defensa, etc., en los cuales nos encontramos en presencia de los daños lícitos, pues, los autores disponen de un verdadero derecho de perjudicar. En estos casos, exigir la reparación, sería suprimir el derecho mismo.

CAPITULO III

3. La teoría de la Falta según el Código Civil Dominicano.

Hasta el año 1890 no se discutía que la Responsabilidad Civil tenía su fundamento en la idea de la falta.

Según esta teoría el sistema del Código Civil reposa sobre la idea de una falta probada o presumida. El hombre solamente es responsable por su propio hecho cuando ha cometido una falta que le es probada. Es responsable por el hecho de otro, de animales o de las cosas inanimadas porque la ley presume en su contra una falta, o sea que en estos casos existe una falta presumida.

El Código Civil en su artículo 1384; No solamente es responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado. El padre y la madre después

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