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La Teoria De La Garantia


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  1.550 Palabras (7 Páginas)  •  321 Visitas

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Autor: Msc José de Paula, Prof. de Derecho de las Obligaciones, Derecho de la Responsabilidad Civil, Derecho de los Principales Contratos del Decanato de Derecho de la Universidad Apec.

Cuando hablamos de los fundamentos de la Responsabilidad Civil nos referimos a las bases teóricas (filosóficas) que justifican las razones por las cuales se hace responsable al autor de un daño de su reparación.

Existen tres teorías clásicas que tratan de justificar la responsabilidad civil. Estas son: la teoría de la falta, la teoría de riesgo y la teoría de la garantía.

La Teoría de la falta: Según la teoría de la falta, uno sólo está obligado a responder de un daño si se le prueba que ha cometido una falta y que esa falta es la causa de ese daño. Según esta teoría, la falta es el fundamento de la responsabilidad civil.Sin falta no hay responsabilidad civil. Esta es la teoría consagrada por el Código Civil (Art.1382 y 1383) y constituye la regla: Las otras teorías son excepaciones a esa regla. A la responsabilidad civil fundada en la falta se le llama responsabilidad civil subjetiva, y tiene como fuente las faltas voluntarias o delito civil y las faltas involuntarias o cuasidelitos que nacen de las imprudencias, negligencias, inadvertencias e inobservancias de los reglamentos.

La responsabilidad civil que no tiene como fundamento la falta se conoce con el nombre responsabilidad civil objetiva, ejemplo: la responsabilidad civil del guardián por el hecho de la cosa inaminada (Art.1384-1 del C.Civ., la responsabilidad civil del guardián por el hecho de los animales (Art.1385 C.Civ.), la responsabilidad civil resultante de los accidentes de trabajo, y. la responsabilidad civil del daño provocado con una aeronave en vuelo. El artículo 193 de la ley de Aviación Civil No.491-06 dice que la persona que sufra los daños, tiene derecho a reparación en las condiciones fijadas en esta ley, con sólo probar que los daños provienen de una aeronave en vuelo o de por cuanto de ella caiga o se desprenda. Sin embargo, no habrá lugar a la reparación si los daños no son consecuencia directa de los acontecimientos que los ha originado o si se deben al mero hecho del paso de la aeronave a través del espacio aéreo y dicho paso ha sido efectuado dando cumplimiento y en conformidad a las disposiciones reglamentarias del tránsito aéreo. Debemos observar que la ley no obliga que se establezca la falta del operador aéreo para que su responsabilidad quede comprometida. Basta el hecho y que éste sea la causa del daño. Tambiién pertenece a la responsabilidad civil objetiva la responsabilidad de los padres por el hechos de sus hijos menores (Art.69, ley 136-03 o Código del Menor).

En algunos casos la falta del autor del daño se presume. Cuando la falta se presume la víctima queda leberada de la obligación de probar que el autor del daño cometió falta, ya que la ley prima facie (a priori) da por estblecido la existencia de la falta. Hay dos tipos de presunción: Una que admite prueba en contrario y que se denomina presunción juris tantum o presunción simple; y una que no admite prueba en contrario, llamada presunción irrefragble o juris et de jure.

Ejemplo de la primera es la consagrada en el párrafo cuarto del Art.1384 del Código Civil. En ese texto se presume la falta de los maestros y artesanos por el hecho de sus alumnos y de sus aprendices, pero estas personas pueden liberarse de su responsabilidad si demuestran que no pudieron evitar el daño. Debemos aclarar que el párrafo segundo del Art.1384 referente a los padres, que también consagraba una presunción juris tantum a su favor, fue sustituido por el Art.69 del Código del Menor el cual consagra actuamente, en contra de los padres y responsables de un menor, una presunción juris et de jure, una presunción irrefragable, que no admite prueba en contrario, y una responsabilidad objetiva, ya que no se fundamenta en la falta sino en el daño. Al hablar de la teoría de la falta suele decirse que en ella la falta es probada o presumida, con lo que se está expresando que cuando la falta se presuma, el ofendido no tiene que probarla, pero en caso contrario sí.

La Teoria del riesgo. Para esta teoría la responsabilidad civil es objetiva, esto es, su fundamento no es la falta sino el daño, y en consecuencia, conforme con esta teoría, el sólo hecho del daño, obliga a su autor a repararlo sin que sea necesario establecer en su contra ninguna falta. Fue creada por Louis Josserand y Saleilles, y aunque no ha sido acogida totalmente, se aplica en algunos casos. Todos los casos de responsabilidad civil objetiva que se

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