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Teoria De Las Obligaciones


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  2.463 Palabras (10 Páginas)  •  366 Visitas

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DERECHO DEL TRABAJO

Daniela Colombo

Desde el Punto de Vista Económico:

El trabajo es considerado como un factor de producción que supone un intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanas.

En el mundo antiguo y en las comunidades primitivas no existía un término como el de trabajo, con que se engloban actividades muy diversas, asalariadas y no asalariadas, penosas y satisfactorias, necesarias para ganarse la vida o para cubrir las propias necesidades. En la época medieval el trabajo en general no gano mayor aprecio. Desde la perspectiva cristiana había una inclinación a justificar el trabajo, pero no a mirarlo como algo valioso. Los pensadores cristianos hacían referencia al principio paulino “quien no trabaja no come” pero entendían que el trabajo era un castigo o, cuando menos un deber, algo penoso vinculado al pecado original.

Antes del siglo XVIII, el trabajo era una variedad de actividades con nombres diversos. Esas actividades estaban destinadas en su mayor parte a satisfacer las necesidades.

Posteriormente en los últimos tres siglos se ha ido imponiendo una concepción nueva y unificada del trabajo. En los siglos XVII y XVIII se opera una transformación de la idea del trabajo: el trabajo deja de ser algo despreciado y emerge como una potencia llena de valor. Por ejemplo para Locke es la fuente de la propiedad. Adam Smith lo considera como el factor principal de la riqueza. El trabajo entendido como un factor de riqueza invade el pensamiento económico del siglo XVIII y llega a ser uno de los fundamentos principales de la sociedad.

Úrsula Alvarado

Desde el Punto de Vista Social

Desde el punto de vista social: el trabajo es un derecho y a la vez un deber, reconocido por casi todos los ordenamientos jurídicos y que están jurídicamente protegidos (art.87 CRBV), no es considerado por ser como un acto de comercio o articulo de intermediación o de transformación económica.

La legislación venezolana representa un conjunto de normas positivas, establecidas por el Estado Venezolano, para regular las relaciones jurídicas que se establezcan entre patronos y trabajadores con ocasión al hecho social trabajo. Lo que indica la materia, las personas que intervienen, el espacio y el tiempo en que se realizan las relaciones laborales, es decir, no se termina al campo de aplicación del Derecho del Trabajo.

El artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.T), establece:

"Esta ley tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras creadores de la riqueza socialmente producida...”

Por consiguiente, cuando el legislador define el trabajo como un hecho social, está diferenciándolo del acto de comercio, es decir, que el contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades no implica bajo ninguna circunstancia la venta de la capacidad o fuerza de trabajo por parte del trabajador al patrono, sino por el contrario, el trabajo es el medio adecuado para el desarrollo de las facultades físicas y mentales del trabajador que redunda en prosperidad y mejor calidad de vida.

El trabajo como actividad social y como empleo, ha sido un poderoso creador de una fuerza social, en la actualidad se le atribuye al trabajo un papel trascendente con la sociabilidad, mientras que, por el contrario en el mundo antiguo como en la Edad Media se veía al ser humano como un ser sociable por naturaleza y ello no se le atribuía al trabajo.

En la actualidad existe una revaloración del trabajo humano que se puede caracterizar por la importancia concebida al saber, al conocimiento y a la inteligencia que el trabajador aplica y moviliza, valorándose la creatividad, la innovación y las capacidades demostradas en el trabajo, y sus competencias, por lo que hoy en día el trabajo ocupa un papel central en la historia de la h8manidad.

Comentario Personal

La concepción social del trabajo, busca resaltar el carácter humano y personal que este tiene, es decir, destacar la prelación que en ella debe tener el contenido ético-social sobre el mero carácter patrimonial, típico de las relaciones obligacionales.

Consecuencia obligada de la concepción Social del Trabajo, o del principio del interés social que informa el Derecho del Trabajo es el principio fundamental: El principio tutelar o protector.

El trabajo es un hecho social, lo establece el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, éste es un concepto bien importante que se debe desarrollar para la perfecta interpretación y posterior aplicación de la L.O.T.T, en el desenvolvimiento de las relaciones laborales en nuestro país.

Particularmente, considero que después del Derecho a la Vida, el Trabajo es el Derecho Humano más importante porque se relaciona directamente con la subsistencia de la persona y es una solución directa al problema de la pobreza.

En este orden de ideas, cuando visualizamos el hecho social trabajo, lo ubicamos en un contexto donde las relaciones entre patrono y trabajador se conjugan para atemperar la acción del poderoso y hacerla compatible con la dignidad del menos fuerte.

Razón por la cual, el valor de lo social nos recuerda que la empresa y la producción no son sólo problemas económicos y que la meta del progreso y del desarrollo no es otro que el Hombre.

Valeria Colmenares

Desde el Punto de Vista Político

El derecho del trabajo es el conjunto de preceptos de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena, con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana, y a la comunidad, la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regularización de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones.

La estructura social de Venezuela está en proceso de transición hacia una formación económico social más incluyente, porque el gobierno está ejecutando, especialmente con las Misiones, un proceso de inclusión social masivo y acelerado, financiado por la nueva forma de utilizar la renta petrolera, lo que ha permitido avanzar en la cobertura y la universalización en la satisfacción de necesidades de identidad, alimentación, salud, educación, vivienda y empleo.

La política de inclusión económica y social forma parte del sistema de planificación, producción y distribución

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