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Teoria De Las Obligaciones

gcardiiel30 de Octubre de 2012

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El incumplimiento de las obligaciones

La conducta del deudor es impuesta o restringida (por la ley o por convenio) y en virtud de la obligación, la conducta a su cargo queda sometida al cumplimiento irrestricto de la obligación a su cargo.

La violación o transgresión de la conducta positiva o negativa que integran las prestaciones debidas frente al acreedor, da nacimiento a una acción judicial para obtener el cumplimiento o ejecución forzada de tal obligación, si el obligado se constituye en mora.

Esta conducta contraria a la obligación es fuente de una nueva obligación que nace a su cargo: la responsabilidad civil para reparar los daños e indemnizar por los perjuicios causados al acreedor, como consecuencia del incumplimiento, que es un hecho ilícito.

Las consecuencias que produce el incumplimiento de una obligación, pueden considerarse desde dos puntos de vista a saber: tomando en consideración el lado del deudor o bien considerando el lado del acreedor.

El incumplimiento lo coloca en una situación moratoria simple retardo o incumplimiento absoluto.

El incumplimiento del deudor priva al acreedor de la obtención de las ganancias que hubiera podido obtener si el crédito hubiera sido satisfecho oportunamente por el deudor.

La acción pauliana. Los principios del derecho romano

Esta acción habla de hacer la garantía patrimonial de la que están provistos, sobre los bienes del deudor, pueden en acción individual, de mandar judicialmente la ineficiencia de los actos de disposición de los bienes celebrados por su deudor en perjuicio de acreedor que demanda.

A esta acción judicial se le conoce como ACCION PAULIANA O REVOCATORIA. Se le designa pauliana desde el derecho romano por un pretor (paulo) que le dio su nombre.

También es conocida como revocatoria al quedar probado el daño del acreedor demandante por el acto de disposición de bienes o derechos del deudor que garantizan el pago de su deuda como la garantía patrimonial a cargo del obligado frente al acreedor o acreedores demandantes.

La acción contra la simulación

Esto se presenta en el caso en que el deudor se propone burlar los derechos de crédito cuyo pago esta garantizado con el patrimonio de este ultimo. El deudor simula o finge la realización de un acto de disposición de sus bienes, puesto que dicho acto solo existe en apariencia pero no en la realidad de los hechos, es un acto fingido, engañoso: su existencia es solo aparente, pues carece de voluntad real, ya que lo que en ese acto se declara no tiene un contenido verdadero, sino falso, vacuo, ya sea porque lo declarado nada tiene de real (simulación absoluta) o porque a través de lo declarado, el deudor oculta la existencia de otro acto, que si es verdadero y no fingido (simulación relativa).

La acción oblicua o acción subrogatoria.

En esta acción los acreedores pueden substituirse en el ejercicio de las acciones o de los derechos que corresponden a su deudor en el caso de que este haya renunciado al ejercicio de tales derechos provenientes de actos de terceros celebrados a su favor.

En esto el acreedor o acreedores pueden substituirse en los derechos que corresponden a su deudor a fin de revolcar el acto o actos de repudiación de herencia, remisión de deuda o no aceptación de créditos, para el efecto de que los bienes o derechos repudiados por el deudor ingresen al patrimonio de este ultimo y se reintegre así la garantía general con la cual cuentan estos últimos para el pago de sus créditos.

Capitulo XVII

La acción contra la simulación

La acción contra la simulación y las opiniones se dividen sobre el particular, calificándolas de reacción rescisoria o revocatoria de acto simulado.

La voluntad real causando por tal falsedad el consiguiente perjuicio al acreedor o acreedores

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