Teoría De Las Obligaciones
Majaxi17 de Febrero de 2013
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NOCIONES GENERALES DE DERECHO
SIGNIFICACIONES DE LA PALABRA DERECHO
• OBJETIVO: Conjunto de normas imperativas, atributivas y constitutivas de un ordenamiento jurídico.
• SUBJETIVO: Facultades reconocidas al individuo por la ley para efectuar determinados actos.
• VIGENTE: Normas que en un lugar y en una época determinados, el Estado considera obligatorias.
• POSITIVO: Es el que se observa, es el conjunto de normas que efectivamente se están observando aunque estas hayan dejado de estar vigentes o todavía n hubieren sido elevadas a tal categoría.
TEORÍA TRICOTÓMICA DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
CONCEPTO DE FUENTES: Proceso a través de los cuales se elaboran las normas jurídicas.
FUENTES REALES: Acontecimiento que está sucediendo dentro de la sociedad, actualmente impera el convencionalismo social
• Norma moral
• Norma social
• Norma religiosa
FUENTES HISTÓRICAS: documentos del pasado que nos ayudan a conocer el derecho
FUENTES FORMALES: Procesos de la Norma
• Ley
• Jurisprudencia
• Costumbre
• Principios generales del derecho.
UNIDAD I. TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
CONCEPTO DE DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
Parte del Derecho Civil que tiene por objeto las relaciones emanadas del derecho de crédito.
Complejo de facultades y deberes derivados de este mismo derecho.
OBLIGACIÓN
CONCEPTO DE OBLIGACIÓN.
La noción vulgar de obligación alude a todo vínculo o sujeción de la persona, cualquiera sea su origen y contenido. Ej.: los deberes impuestos tanto por los usos y convenciones sociales, como por las normas jurídicas.
En sentido técnico-jurídico, la palabra obligación comprende aquellos deberes impuestos por el derecho, susceptibles de estimación pecuniaria, que consisten en dar, hacer, o no hacer algo, una persona a favor de otra.
Según Llambías: “La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual alguien denominado deudor debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado acreedor.”
No debe confundirse la “obligación”, con el “contrato” que puede originarla, ni tampoco con el instrumento o documento en que ella misma consta, que es la confusión que incurre.
NATURALEZA JURÍDICA.
Teoría Subjetiva
“El crédito como potestad”. Sus partidarios entienden el derecho subjetivo como un poder atribuido a una voluntad, y trasladan esta idea al tema de la obligación. Esta potestad o poder se ejerce sobre una actividad del deudor. Critica: ésta tesis no es acertada porque confunde el sujeto pasivo de la obligación con el objeto de la misma.
Teoría Objetiva
“El crédito como título a una prestación”. Desde éste punto de vista lo esencial de la obligación, es el interés del acreedor en el cumplimiento de la prestación. Es ese interés lo que el ordenamiento jurídico protege, y por eso la obligación es útil en cuanto es un título hábil para lograr la satisfacción de aquel interés.
La obligación aparece como una relación entre dos patrimonios, pues el interés del acreedor se satisfará, por una transferencia de valores que saldrán del patrimonio del deudor e ingresarán en el del acreedor. Crítica: ésta teoría subestima el elemento personal.
Teoría del vínculo complejo
Ésta teoría, aceptada por la mayoría de la doctrina, concibe la obligación como un vínculo complejo que se integra con dos virtualidades compenetradas entre sí.
En la obligación hay un primer momento vital que se caracteriza por el deber de satisfacer la prestación que pesa sobre el deudor. Ese deber de prestar deriva de un mandato de la ley natural y de la ley positiva, que actúa como “presión psicológica” sobre el deudor.
Cuando el deudor infringe la conducta debida entra a actuar la segunda virtualidad de la obligación. Para reducir al deudor al comportamiento adecuado el acreedor dispone de los medios que le provee el ordenamiento jurídico, que consiste en un poder de “agresión patrimonial”: el acreedor será satisfecho con los bienes del deudor. Es la garantía que también suele denominarse responsabilidad.
CLASES DE OBLIGACIONES
CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO: 7.2.
El artículo 7.2. C.C.E.M. señala que las obligaciones pueden ser:
• PERSONALES
• REALES
• NATURALES
OBLIGACIONES PERSONALES
Es la facultad que tiene una persona llamada acreedor, para exigir de otro llamado deudor un dar, un hacer o un no hacer de carácter patrimonial.
TEORÍA MONISTA
DERECHO PERSONAL AMBOS SUJETOS SON DETERMINADOS
OBLIGACIÓN DE DAR, HACER O NO HACER POR PARTE DEL DEUDOR
SUJETOS PERSONAL PASIVO: DEUDOR.- DETERMINADO
TEORÍA DUALISTA
DESTACAN TRES ELEMENTOS ACREEDOR
OBJETO
DEUDOR
DERECHO PERSONAL AMBOS SUJETOS SON DETERMINADOS
OBLIGACIÓN DE DAR, HACER O NO HACER POR PARTE DEL DEUDOR
SUJETOS PERSONAL PASIVO: DEUDOR.- DETERMINADO
OBLIGACIONES REALES
El derecho real es una relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa.
TEORÍA MONISTA
No puede haber relaciones jurídicas entre personas y cosas
No hay relación jurídica si frente al titular del derecho no existe un obligado.
DERECHO REAL SUJETOS ACTIVO: TITULAR DEL DERECHO
PASIVO: TERCERO.- INDETERMINADO O MÚLTIPLE.- OBLIGACIÓN GENÉRICA DE NO HACER.
TEORÍA DUALISTA
DESTACAN DOS ELEMENTOS TITULAR DEL DERECHO
BIEN OBJETO DEL DERECHO
La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa.
En el derecho francés se le conoce como obligación PROPTER REM, en el derecho canónico IUS AD REM.
Es la que existe en la razón y medida en que una cosa se detenta, implicando para el deudor la necesidad de ejecutar un acto positivo y de la cual no puede librarse sino mediante el abandono que de ella haga.
CARACTERÍSTICAS
• El deudor se libera de la obligación sólo por el abandono que haga de la cosa. En tanto que posea la cosa estará obligado, y sólo se desobliga si la cosa se destruye o se transmite a un tercero, pasando entonces, éste a ser el obligado.
• La responsabilidad del sujeto pasivo de la obligación tiene por límite el monto o valor de la cosa a que va anexa la obligación
• La obligación real no requiere la autorización del sujeto activo para que cambie el sujeto pasivo, sino que se produce por el simple cambio de posesión de la cosa.
OBLIGACIONES NATURALES
Conocidas por algunos tratadistas como obligaciones civiles imperfectas u obligaciones morales, Es derivada de un derecho natural.
Es aquella que se funda en el derecho natural, y no sancionada plenamente por el derecho positivo, no puede ser exigida en juicio
Es aquella en que el acreedor no puede exigir el cumplimiento, dependiendo éste de que voluntaria y espontáneamente se realice por parte del deudor, pero sin que después de cumplida voluntariamente pueda pretenderse su devolución o respetabilidad por el deudor
No se reconoce eficacia legal alguna apuesto que no cabe frente a ella el ejercicio de alguna acción.
La obligación natural se funda solo en el Derecho natural y en la equidad. Por lo contrario, la obligación civil se basa no solo en el Derecho natural, sino también en el Derecho Positivo; de ahí que ésta última sea la más eficaz, por cuanto ante su incumplimiento el ordenamiento jurídico permite al acreedor iniciar acciones judiciales tendientes a la ejecución específica de la obligación, o a obtener la indemnización de daños.
La obligación natural presenta los siguientes caracteres:
Es una verdadera obligación, pues existe una razón de deber, pero se encuentra debilitada por una falla en el vínculo.
Se funda solo en el Derecho natural y la equidad.
No es exigible por carecer de acción.
Una vez cumplida por el deudor, no es repetible lo pagado en razón de ella.
CAPACIDAD.
La calidad de sujeto corresponde a la persona, sea ésta física o jurídica (pública o privada). Cuando la obligación surge de un acto jurídico, el sujeto debe ser capaz de derecho, si fuera incapaz de hecho, tal incapacidad sería susceptible de representación.
Cuando la obligación nace de un hecho ilícito, la capacidad del sujeto no es exigible. Un incapaz de hecho puede ser acreedor de la indemnización del daño, aunque para reclamarla judicialmente precise que actúe su representante; y puede generar una deuda de ese tipo, que soporta su representante, por un hecho ilícito suyo.
TRANSMISIÓN DE LA CALIDAD DE SUJETO.
La calidad de acreedor y la de deudor pueden ser transmitidas, es decir, puede haber secesión en ellas. La
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