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Teoria General De Las Obligaciones

josefalopezsolis18 de Noviembre de 2013

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EL CONCEPTO DE OBLIGACIÓN

Tradicionalmente se ha considerado a la obligación como el vínculo jurídico entre dos o más personas, en virtud del cual una de ellas puede exigir a otra una prestación o una abstención. Este concepto tradicional ha sido objetado debido a que incluye tanto a la obligación como a los derechos por lo que más que definir a la obligación se refiere a la relación jurídica, que si se integra con derechos y obligaciones. Por ello también se dice que la obligación jurídica es la conducta que debemos realizar en virtud de haber llevado a cabo el supuesto previsto por la norma.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

Sujetos: hay un sujeto activo, titular de la facultad, en la obligación que es el acreedor, y un sujeto pasivo, a cuyo cargo esta el deber, que es el deudor. Basta con que el sujeto sea determinable e indudablemente debe ser capaz de derecho, ya que la incapacidad de hecho puede ser suplida a través de un representante. Tanto la calidad de deudor como de acreedor pueden ser transmitidas, ya sea por actos entre vivos o por actos de ultima voluntad.

Objeto: es aquello sobre lo cual recae la obligación jurídica puede ser definido como el bien apetecible para el sujeto activo, sobre el cual recae el interés suyo implicado en la relación jurídica. Es la conducta que debe ser realizada, y que puede consistir en un dar, hacer o no hacer.

Vinculo: es otro elemento de la obligación y se manifiesta por la sujeción del deudor a ciertos poderes del acreedor. El vínculo se manifiesta concretamente en dos aspectos, pues da derecho al acreedor para:

 Ejercer una acción tendiente a obtener el cumplimiento

 Oponer una excepción tendiente a repeler una demanda de repetición (devolución) que intente el deudor que pagó.

Es la fuerza jurídica que liga a los sujetos de la relación en virtud del mandato de la norma.

LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Toda vez que el concepto de fuente índice “lugar de donde procede”, las fuentes de las obligaciones son: la ley, los hechos ilícitos, los contratos, la declaración unilateral de la voluntad, la gestión de negocios y el riesgo profesional.

 La ley es fuente de las obligaciones, en tanto que los mandatos contenidos en las normas legales obligan a los sujetos colocados en los supuestos previstos en ellas, independientemente de la voluntad de los particulares; como la obligación de respetar la propiedad privada o la de dar alimentos a los hijos por ejemplo.

 Los hechos lícitos, consistentes en el incumplimiento de una obligación, se sujetan a los individuos a la realización de una conducta, que puede ser el cumplimiento forzado, reparar el daño causado, indemnizar, pagar una multa, o purgar una pena de privación de la libertad, en el caso de los delitos. La doctrina clasifica a los hechos ilícitos en delitos y cuasidelitos, en razón de la gravedad del ilícito, pero nuestro derecho positivo no hace esta diferenciación y solo se refiere a delitos e infracciones.

 El contrato, es un acuerdo de voluntades entre dos o mas personas para crear o transmitir derechos y obligaciones por lo que, a través de la manifestación de voluntad expresada en el contrato, nacen las obligaciones.

 Declaración unilateral de la voluntad, el código civil prevé además, como fuente de las obligaciones, la declaración unilateral de la voluntad, que consiste en ofrecer una mercancía a determinado precio, hacer una promesa u ofrecer una recompensa mediante una manifestación publica.

 Gestión de negocios, que se produce cuando una persona se encarga del asunto de otro, sin mandato y sin estar obligada a tramitarlo.

 Riesgo profesional, que genera obligaciones al patrón por los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de sus trabajadores, fuentes que la doctrina llama cuasicontratos.

 Enriquecimiento ilegitimo, otra fuente de las obligaciones lo constituye el enriquecimiento ilegítimo, éste deriva de un hecho voluntario lícito, mediante el cual aquel que sin causa se enriquece en perjuicio de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.

El enriquecimiento ilegítimo básicamente estriba en que no existe una causa eficiente que justifique la disminución de un patrimonio y el aumento de otro, y que además no exista una causa jurídica que explique el desplazamiento total o parcial de un patrimonio al de otra persona, por lo que tal fuente de obligaciones tiene como elementos:

• El enriquecimiento de una persona;

• El empobrecimiento de otra;

• Una relación de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento;

• Que no exista causa jurídica que justifique el empobrecimiento de un patrimonio y el enriquecimiento de otro.

 Pago de lo indebido, El que por error de hecho o de derecho entrega a otro algún bien o cantidad en pago, puede exigir la restitución de quien la recibió.

EL CONTRATO Y SUS CLASIFICACIONES

Conforme a los artículos 1792 y 1793 del código civil, contrato es el acuerdo de dos o mas personas para crear o transferir derechos y obligaciones, por lo que para su existencia se requiere del consentimiento de las partes y el objeto materia del acuerdo.

ELEMENTOS DEL CONTRATO

Los elementos que integran los contratos son los sujetos, el objeto y la forma.

Los sujetos son las partes que manifiestan el consentimiento para producir los derechos y obligaciones. Para que ese consentimiento resulte valido debe ser dado por un sujeto con capacidad para obligarse, y la expresión de su voluntad deber estar exenta de error y de violencia.

El error es un falso concepto que las personas tienen de la realidad, el cual se relaciona con el dolo y la mala fe. Cuando se utilizan sugestiones o artificios para inducir a error se denomina dolo; y cuando se mantiene en el error ya conocido por uno de los contratantes, se designa con el nombre de mala fe.

La violencia consiste en la presión física o moral (intimidación) hecha a una persona para obtener su consentimiento.

El objeto de los contratos es la materia respecto de la cual se celebra el contrato, la cual debe existir e la naturaleza y en el comercio, y debe estar determinada o ser determinable, como el arrendamiento de una casa, la compraventa de un automóvil etc

La forma por lo general no esta sujeta a características particulares, con excepción de algunos casos en que la ley exige que sea por escrito o solemnidades especiales, como en el contrato de matrimonio. Sin embargo, por seguridad siempre es conveniente el formato escrito en el que conste la firma de las partes que lo celebren.

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO

Dentro de las diversas clasificaciones de contratos destacan las siguientes:

 Unilaterales y bilaterales: son unilaterales aquellos contratos en que las obligaciones recaen solo en una de las partes (donación), a diferencia de los bilaterales en que las obligaciones son reciprocas (compraventa).

 Gratuitos y onerosos: en los contratos gratuitos el beneficio solo es para una de las partes y la carga para la otra (mutuo sin interés); en los onerosos ambas partes obtienen cargas y beneficios (arrendamiento).

 Conmutativos y aleatorios: Los contratos conmutativos son aquellos en que desde el momento de su celebración quedan precisadas las prestaciones para cada una de las partes (arrendamiento); en los contratos aleatorios la prestación a favor de una e las partes depende de un acontecimiento futuro o incierto (compra anticipada de cosecha).

 Consensuales y formales: Los primeros se concretan con la sola expresión del consentimiento, y los segundos requieren que el consentimiento se manifieste de acuerdo con la forma establecida por la ley.

LAS MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES

Conforme a las características particulares de las obligaciones se han establecido diversas modalidades. Con base en las disposiciones del código civil y en sus características particulares, se pueden agrupar de acuerdo con su objeto, por la relación entre deudores y acreedores, por el orden para su cumplimiento, por los requisitos para su cumplimiento, por los requisitos para su exigibilidad, y por la forma de exigibilidad.

Por su objeto, las obligaciones pueden ser de dar, hacer y de no hacer. Son obligaciones de dar aquellas en las que el sujeto pasivo se compromete a entregar una cosa; son de hacer aquellas en que la conducta deber ser la realización de una actividad determinada; y son de no hacer las que obligan a una abstención.

Por la relación entre deudores y acreedores, las obligaciones pueden ser mancomunadas y solidarias. Son mancomunadas las obligaciones en que un solo crédito o deuda se debe dividir entre el numero de acreedores o de deudores; y es solidaria aquella en que el acreedor puede cobrar la deuda a cualquiera de los deudores, y el pago hecho por uno libera a los demás.

Por el orden para cumplir las obligaciones, se clasifican en conjuntivas y alternativas. En las primeras el deudor debe cumplir al mismo tiempo con todo a lo que se ha obligado, y en las alternativas la obligación se satisface con la realización de una

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