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Teoria General De La Obligacion


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  4.591 Palabras (19 Páginas)  •  432 Visitas

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Teoría General de las Obligación

5.1 El Concepto de Obligación y sus Elementos

Obligación es aquella que corre a cargo de un sujeto pasivo llamado deudor, que tiene que cumplir para con un sujeto activo llamado acreedor, pudiendo consistir en una prestación de dar, hacer o no hacer algo. De lo que se desprende que la obligación se encuentra dentro del marco y estructura de una relación jurídica, en la que los sujetos de la relación con el acreedor y el deudor y los objetos son el contenido de las prestaciones u obligaciones a cumplir.

5.1.1 Relación Jurídica:

Para que jurídicamente exista una obligación, es necesario que previamente se lleve a cabo o exista una relación jurídica entre el sujeto que tiene la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación y el sujeto que está obligado a cumplirla. La relación jurídica puede nacer por un acuerdo voluntario entre las partes, como en un contrato o convenio, o puede surgir en forma involuntaria, como cuando una persona comete un delito contra otra y nace la relación jurídica en la que se produce la obligación civil de reparar el daño causado a virtud de un ilícito en materia penal.

5.1.2 Los Sujetos:

En una obligación jurídica siempre existen dos sujetos, uno es el sujeto pasivo o deudor, que es el que está obligado a cumplir con la prestación, y otro el sujeto activo o acreedor, quien es el que tienen la facultad o derecho de exigir de aquel el pago o cumplimiento de la obligación. Obviamente ambas partes deben tener capacidad jurídica de ejercicio, tanto para obligarse por parte del sujeto pasivo o deudor, como para exigir el cumplimiento por parte del sujeto activo acreedor.

5.1.3 El Objeto:

Se llama objeto de la obligación “lo que exigir el acreedor al deudor” esto es, el comportamiento positivo o negativo que el deudor debe observar en favor del acreedor.

El objeto de la obligación y el contrato coinciden, ya que el contrato y la obligación están e relación de causa a efecto: el contrato se da en el plano de las declaraciones de voluntad, la obligación es la consecuencia derivada del contrato.

El objeto de la obligación lo constituye el comportamiento del deudor, la conducta activa y omisa a que este obligado, o lo que es lo mismo, la prestación.

5.1.4 La Patrimonialidad:

5.2 Las Fuentes de las Obligaciones

La expresión fuentes de las obligaciones alude al origen, al nacimiento de las obligaciones. Por lo que la norma, hecho o acto que da lugar a su nacimiento es fuente de la obligación; toda obligación que nace de un hecho, natural o del hombre, que la ley toma en cuenta para asignarle la misión de generar obligaciones y derechos.

5.2.1 La Ley

La ley es una fuente creadora de obligaciones, ya que por medio de la norma jurídica se le impone al hombre obligaciones en forma unilateral e impositiva, aun en contra de su voluntad y que debe de cumplir, como es el caso de las obligaciones alimentarias de los padres respecto a los hijos, en virtud de la relación de parentescos.

5.2.2 El Contrato, Sus Elementos Y Clasificaciones

El contrato es la fuente más común de crear o producir obligaciones y además realiza voluntariamente por el mutuo acuerdo de las partes. Se puede definir el contrato como el acuerdo de voluntades por medio del cual se crean o tramitan derechos y obligaciones. Como se acaba de afirmar, por medio del contrato se crean obligaciones, y es que la finalidad directa exclusiva de un contrato y además su razón de existir, es crearlas, se realiza o se lleva a cabo un contrato con el propósito específico e internacional de las partes que intervienen, de crear obligaciones entre ellas.

A) Principios de la Autonomía de la Voluntad

La autonomía de la voluntad ha sido pieza clave y recorta de la concepción tradicional del contrato, inspirada en los siguientes principios:

Libre Celebración De Contrato (Autodecisión)

Toda persona es libre de contratar y obligarse; es un acto totalmente voluntario desde el punto de vista de su celebración, pues cada persona decide si lo celebra o no. Por regla general, bastara la coincidencia de las voluntades para que surja el contrato.

Las Normas Para La Determinación Del Contenido Del Contrato (Autorregulación)

Las normas reguladoras de los contratos son, en una mínima parte, imperativas y prohibitivas y, en una gran parte, dispositivas o supletivas. Las normas imperativas fijan los límites dentro de los cuales actúa la autonomía de la voluntad, los que esta no puede válidamente sobrepasar. Normas dispositivas son las permisivas, esto es, las que reconocen el poder regulador a la voluntad, o bien las supletivas, que sustituyen o complementan la voluntad para el caso que llegue a declararse, y convierten en norma lo que presumiblemente cabria considerar deseado.

Las normas imperativas son inderogables. Las normas dispositivas, si son permisivas, confieren un poder regulador a la voluntad y si son supletivas pueden ser derogadas.

Fuerza Vinculante Del Contrato (Autoobligarse)

El contrato debe celebrarse con libertad, y su contenido se fija también con libertad.

B) Contratos Preparatorios y Definitivos

El contrato preliminar tiene como finalidad la celebración de un contrato definitivo, y solo da origen a obligaciones de hacer, que consisten en la celebración del contrato futuro. El artículo 2243 del Código Civil indica que puede asumirse contractualmente la celebración de un contrato futuro. La promesa de contrato solo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.

C) Contratos Bilaterales y Unilaterales

El contrato es unilateral cuando una sola de las pares se obliga hacia la otra sin que esta quede obligada.

El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.

D) Contratos Onerosos y Gratuitos

El contrato oneroso es aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. En el oneroso hay un sacrificio reciproco equivalente, en el gratuito el sacrificio solo corresponde a una de las partes, la otra solo obtiene beneficios. Ello no implica que carezca de obligaciones, pero esto no representa un sacrificio o gravamen.

E) Contratos Aleatorios Y Conmutativos

El contrato es aleatorio cuando las prestaciones que las partes se conceden o la prestación de alguna de ellas dependen, en cuanto a su existencia o monto, del azar o de sucesos imprevisibles, de tal manera que es imposible determinar el resultado económico del acto en el momento de su celebración: las partes no conocen si les producirá ganancia o perdida.

Son conmutativos cuando su resultado económico normal se conoce desde el momento en

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