Teoria De Patrimonios
lezti950517 de Abril de 2015
647 Palabras (3 Páginas)256 Visitas
PATRIMONIOS
El patrimonio no es mas aquel conjunto de derechos y deberes evaluables en dinero
PRELIMINARES. El sujeto al tener personalidad y capacidad jurídica es titular de derechos, esta imbuido a través del ordenamiento jurídico vigente de un conglomerado de derechos: subjetivos, potestativos, adjetivos, sustantivos. Pero además, el ser humano en sus relaciones con sus semejantes puede contraer una serie de obligaciones y adquirir ciertos deberes. Así el ser humano es un sujeto pasivo constreñido a observar determinadas conductas.
Por eso en la actualidad ya no se habla del ser humano como titular de derechos, sino como una ser que adquiere deberes.
ETIMOLOGIA
Etimológicamente el termino “patrimonio” deriva del latín “patrias” y “munium” y hace referencia al conjunto de bienes que se heredan del padre o de la madre.
CONCEPTO
El patrimonio no es mas aquel conjunto de derechos y deberes evaluables en dinero. Es un concepto muy genérico.
DEFINICIÓN
La escuela clásica francesa tenía una definición subjetiva: “El patrimonio es el conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones evaluables en dinero pertenecientes a una persona”.
Es una definición subjetiva porque el patrimonio, según esta escuela, también esta constituida por el pasivo (todo lo que se debe) es decir todo lo que no se tiene materialmente.
Una segunda corriente definía: “El patrimonio es el conjunto de relaciones jurídicas”.
Una tercera corriente definía: “El patrimonio son solo los activos, menos el elemento pasivo, las deudas.”. No es aceptado porque el patrimonio no solo puede ser derechos sino también deberes.
ELEMENTOS
Los elementos del patrimonio son: los bienes, las acciones, los derechos y las obligaciones susceptibles de una valoración económica.
Los elementos para que sean consideradas como parte del patrimonio deben cumplir con:
• Deben ser susceptibles de una valoración económica trasuntada en: (a) valor de uso, es decir debe ser útil, (2) valor de cambio, o sea, ser susceptible de ser sustituido, por que solo así tiene valor económico.
• Tienen que ser aptos para satisfacer las necesidades económicas y espirituales del ser humano.
A estos elementos no les basta que existan materialmente sino tiene que ser reconocidos por el ordenamiento jurídico y el Derecho para su existencia jurídica. Deben haber normas que la respalden y les de una calidad de: patrimonio.
UNIVERSITAS IURIS Y UNIVERSITAS FACTI
Se entiende por universalidad aquel conjunto de bienes afectados a un determinado fin.
Se clasifica en:
• universalidad de hecho y universalidad de derecho .
Para la escuela clásica, universalidad de derecho, es aquel conjunto de bienes avaluables en dinero cuyos elementos admiten la subrogación real. Universalidad de hecho es un conjunto de bienes avaluables en dinero que no admiten la subrogación real.
Para la escuela alemana, la universalidad de derecho, es aquel conjunto de bienes de distinta naturaleza que existe en un momento determinado y afectados a un determinado fin. Universalidad de hecho es un conjunto de bienes homogéneos esencialmente aunque no únicamente de la misma naturaleza.
TEORÍA DEL PATRIMONIO-PERSONALIDAD
“El patrimonio es el conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones avualuables en dinero pertenecientes a una persona”. No importa si el pasivo es mayor, porque el patrimonio es la suma del pasivo y el activo.
TEORÍA DEL PATRIMONIO-AFECTACION
El patrimonio es un conjunto (acción de unidad, no de globalidad ni totalidad) de relaciones jurídicas traducidas en bienes, derechos, acciones individualizadas y determinadas en un momento y tiempo que objetivamente están destinadas a un fin económico
...