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Teoria Del Estado


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  8.519 Palabras (35 Páginas)  •  264 Visitas

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ACTIVIDADES DE APLICACION

TEORIA DEL ESTADO

PRIMERA UNIDAD

NATURALEZA Y METODO DE LA TEORIA DEL ESTADO

1.- TEORIAS DEL CONCEPTO DE ESTADO

TEORÍA SOCIOLÓGICA

Esta teoría estudia la génesis, formación y evolución del Estado desde las primeras manifestaciones preestatales de organización humana como las hordas, el clan, las tribus, el tótem, la confederación de tótem y su evolución, en Grecia en las llamadas Polis, y en Roma las Cívitas; la aparición del reino y el rey, del clan al imperio, así como la génesis, formación y evolución del Estado a partir de la caída del sistema feudal.

TEORÍA JURÍDICA

Se encarga del estudio y análisis de la organización y personificación del Estado, sus órganos, sus límites así como las personalidades que este Ente político presenta, como son la Moral, la Física y la Jurídica.

TEORÍA JUSTIFICATIVA

Busca, desde la aparición del hombre y sus intentos por organizarse, los fundamentos y fines del Estado; desde el núcleo familiar, como en el social y sus diferentes evoluciones y estratos.

Según Max Weber, lo específico del Estado es poseer el monopolio de la fuerza y la violencia física dentro de su territorio. Este monopolio no siempre se ha dado. En el pasado, las más diversas asociaciones (familias, clanes, señores feudales...) usaban la violencia como un medio absolutamente normal de obtener sus fines.

En las sociedades actuales, sí es el único que tiene derecho a hacer uso de la fuerza. Es frecuente que grupos o individuos que no le representan ni tienen su autorización (mafias, terroristas, delincuentes) hagan uso de ella. Sin embargo, éste es un uso ilegítimo o ilegal y, por tanto, es perseguido.

Aparte del monopolio de la fuerza y territorialidad, otros rasgos del estado son:

Es soberano. En el ámbito estatal no existe una instancia superior. Las demás asociaciones (empresas, clubes, fundaciones...) se subordinan a él. En caso contrario, pueden ser sancionadas o anuladas. En la actualidad, esta concepción de la soberanía estatal, posiblemente, necesite una redefinición.

La importancia que están adquiriendo las organizaciones supraestatales (UE, ONU...) ponen en entredicho que los Estados puedan y deban regirse con independencia de lo dictaminado por las organizaciones internacionales.

Encargado de mantener el orden. Esta es la función principal, la obligación de proteger a sus miembros de las amenazas interiores y exteriores. Internamente para evitar los conflictos y asegurar la estabilidad y la paz social.

Externamente, para proteger a sus ciudadanos de agresiones externas, mediante las relaciones internacionales y la fuerza militar.

Responsable de promover el bien común. Es el único capaz de aunar los esfuerzos comunes de todos los ciudadanos para acometer obras y reformas favorables para todos.

El Estado no debe confundirse con el Gobierno de una nación. Se trata de instituciones relacionadas, pero distintas.

Thomas Hobbes. Antes de la fundación del Estado, impera la ley natural del más fuerte. En este estado de naturaleza, no se reconoce ni respeta ningún derecho, porque todos se consideran con derecho a todo. Es una situación de caos total en la que «el hombre es un lobo para eI hombre».

Para garantizar cierto orden y estabilidad, los individuos ceden incondicional e irrevocablemente todos sus derechos a una sola persona:

el soberano. Resultado: Estado autoritario. John Locke. Incluso antes de haber Estado, los seres humanos tienen de forma natural derechos: a la vida, a la libertad, a la propiedad... Sin embargo, no existen mecanismos para hacer que se respeten ni para sancionar a quienes los violan. Para garantizar este respeto, los individuos ceden sus derechos a un grupo de personas (los gobernantes).

Sin embargo, esta cesión es provisional, ya que puede ser revocada si los gobernantes no los respetan. Resultado: Democracia representativa.

Jean-Jacques Rousseau. Antes de la constitución del Estado, los seres humanos son libres, buenos e iguales. Son, precisamente, las sociedades las que los corrompen. Sin embargo, en el estado de naturaleza, existen dificultades para satisfacer todas las necesidades. Para facilitar la satisfacción de las necesidades, los individuos se asocian poniendo su voluntad al servicio de la voluntad de todos (voluntad general). Resultado: Democracia directa.

DEFINICION DE ESTADO:

El Estado es la nación organizada políticamente. La sociedad que llamamos Estados se distinguen de los demás agregados humanos como una unidad de seres que viven y actúan en común para la satisfacción de necesidades que son de naturaleza política, económica, religión, jurídica, etc. El Estado es la persona moral de la Nación.

En el Estado el gobierno lo forman el conjunto de autoridades que tienen funciones directas representativas propiamente consideradas, encaminadas especialmente a la creación de aquellas condiciones dentro de las cuales pueden desenvolverse los habitantes y obtener la máxima satisfacción en sus aspiraciones.

Los elementos que son esenciales para la existencia del Estado son:

Población: es un grupo considerable de seres humanos.

Territorio: es un área definida sobre la superficie de la tierra en la cual reside permanente la población.

Gobierno: es una organización política a través de la cual la voluntad o la ley del Estado es expresada y administrada.

Soberanía: es la supremacía del Estado sobre todos los individuos y asociaciones dentro del él, y la independencia jurídica del Estado de todo dominio político externo.

ESTRUCTURA DEL ESTADO:

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA

Los derechos fundamentales son todos aquellos derechos de los cuales es titular el hombre por el mero hecho de serlo, es decir que le pertenecen al ser humano sin distinción de raza, condición, sexo o religión. Se les ha dado varias denominaciones como lo son derechos humanos, derechos del hombre, derechos de la persona para luego definirlo como derechos fundamentales.

Estos derechos constituyen para los ciudadanos una garantía donde el sistema jurídico y político orientará hacia el respeto y la promoción de la persona humana.

Se pretende analizar cada uno de la variedad de derechos que se reconoce a la persona en nuestro sistema jurídico, en el que se le da una denominación como tal.

Los derechos fundamentales por contener una sustentación axiológica solida y derivar de un valor ético fúndate de un orden constitucional en pro de la dignidad humana contiene un sin numero de garantías para llevar a cabo el poder de reclamación a que se tiene derecho cuando sean vulnerados.

Los derechos fundamentales están presentes en todos los ámbitos de nuestra vida y son los que permiten asegurar el desarrollo de las necesidades básicas e intelectuales.

Los derechos fundamentales son aquellos que se encuentran reconocidos directa o indirectamente en el texto constitucional y en Pactos Internacionales como derechos subjetivos de aplicación inmediata. En otras palabras se trata de derechos de tal magnitud para el orden constitucional e internacional, que su vigencia no puede depender de decisiones políticas de los representantes de las mayorías. Usualmente los derechos fundamentales son derechos de libertad.

No obstante, en algunos casos, existen derechos prestacionales fundamentales, como el derecho a la defensa técnica, a la educación básica primaria o al mínimo vital. Estos derechos fundamentales no incluyen solo los derechos subjetivos y garantías, sino que de igual manera deberes positivos que le otorgan responsabilidades a las ramas del poder, y debe entenderse que el estado, no solo tiene una obligación negativa de no lesionar la esfera individual, pues también opta por la obligación positiva como es la de contribuir a la realización efectiva de los derechos, la protección y el mantenimiento de condiciones de vida digna para los mismo.

Se analiza en la sentencia que los derecho fundamentales no son absolutos porque tienen un carácter ilimitado que implican el saber que son derechos que no pueden ser restringidos y que por lo tanto pueden prevalecer sobre otros dado un eventual conflicto.

Como sabemos los derechos fundamentales y los derechos humanos obligan a los órganos del estado a que se proteja promueva, y restaure dichos derechos cuando han sido violados y para que se tengan en cuenta para determinar limites del ejercicio de poderes o facultades que tengan los poderes públicos y de particulares lo que hace que haya exigencia en el cumplimiento de parte de ambos.

CUESTIONES POLITICAS

INTERNACIONAL

La Verificación de tecnología medioambiental (ETV por sus siglas en inglés) ha suscitado numerosas expectativas. Esta práctica emergente puede ayudar a los desarrolladores de las tecnologías ecoinnovadoras a conseguir la aceptación del mercado por medio de una evaluación independiente que corrobora la veracidad de sus afirmaciones sobre los beneficios en materia de rendimiento y medioambientales de sus tecnologías. Esta verificación puede utilizarse con diversas finalidades: para ofrecer datos indicativos a los primeros clientes y a los inversores de que la tecnología realiza verdaderamente lo que afirma, para diferenciarla de las tecnologías de los competidores, para evitar tener que repetir las mismas pruebas para diferentes clientes o para presentar una oferta a un contrato público.

Las políticas sociales sensatas son fundamentales para abordar las amenazas mundiales resultantes de la recesión económica, la inestabilidad política, las tendencias demográficas, la urbanización y el cambio climático, entre otras cuestiones apremiantes. Aunque toda la repercusión de la labor ejercida por la política social se percibe a menudo años después de haber comenzado, las inversiones en estos ámbitos constituirán los cimientos del progreso hacia los ODM, los programas posteriores a 2015 y la transformación social para hacer realidad los derechos de la infancia. Policy Matters (cuestiones de política), un informe de la División de políticas y prácticas de UNICEF, crea una plataforma para destacar nuevas líneas de pensamiento sobre cuestiones de políticas y expone los resultados de la labor de UNICEF en este ámbito por todo el mundo en desarrollo.

DEFINICION DE TEORIA DEL ESTADO:

El Estado es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, creado, definido y sancionado por un poder soberano, para obtener el bien publico temporal, formando una institución con personalidad moral y juridica.

El Estado es una institución que disfruta de Personalidad Moral a la que el orden jurídico atribuye un conjunto de derechos y obligaciones que le hacen nacer como una Persona Jurídica.

Nombrar el objeto de nuestro conocimiento nos dice poco, porque es un conocimiento muy complejo. Debemos preguntarnos ¿Qué cosa es el Estado? ¿Es solo una creación de la inteligencia o por el contrario tiene existe realmente, tiene su lugar en el mundo del ser? Sin embargo, al mencionar el Estado nos damos cuenta inmediatamente de que existe algo en la realidad que se ajusta a ese nombre, por eso mismo, tenemos un conocimiento común y hasta vulgar de su realidad.

RELACION DE TEORIA POLITICA DEL ESTADO CON OTRAS CIENCIAS:

RELACION ENTRE TEORIA DEL ESTADO CON:

ECONOMIA:

El estado se relaciona por que debe controlar, regular y dirigir, si no es que absorber definitivamente, la actividad económica de los particulares, para que esta no resulte definitivamente, la monopólica y generatriz de la injusticia social.

El orden del fenómeno económico en donde nuestros días se requiere vitalmente del establecimiento por parte del estado, de un orden regulador y justo por el adecuado reparto de la riqueza y el equilibrio de las clases y grupos sociales en este aspecto vital, es el mejor sendero para el logro de un paz y seguridad social, sin las cuales el bien público no se concibe, esto es válido para les relaciones internas de un estado y para las vinculaciones entre diversos estados.

SOCIOLOGIA:

Se relacionan en explicar al estado como son los fenómenos sociales que se manifiestan en toda comunidad humana, entre ellos fenómenos de mando, y obediencia, la diferencia de amigo y enemigo, la aparición de las clases sociales antagónicas, y todo el conjunto de creaciones creadas por la sociedad para lograr la supervivencia y la armonía de las relaciones sociales o en proceso negativos dominios oligárquicos.

POLITICA:

Es la actividad social que tiene por objeto investigar los medios de que se vale el estado para alcanzar sus fines. La política se relaciona con el ordenamiento de la sociedad de esta se deriva el gobierno de los hombres de esa comunidad y las acciones que se ejecutan con intención de obtener crear, conservar, extinguir o modificar el poder. La política es inherente al estado, se quieren organizar, alcanzar un fin por medio del poder con los gobernantes.

DERECHO:

Se denomina Estado de Derecho a una forma política en la cual el poder se halla sometido a un sistema de normas jurídicas, de manera real, con el fin de proteger los de hechos de la persona.

Históricamente, el Estado de Derecho es una derivación del liberalismo y aparece con la independencia de los Estados Unidos de Norte América y la Revolución Francesa. Su sentido y su finalidad están en la protección debida a los derechos de las personas. Es esta concepción del Estado de Derecho la que impera en las Constituciones democráticas de Occidente.

CLASIFICACIONES DE LAS CIENCIAS DE TEORIA DEL ESTADO

La ciencia es el sistema de conocimientos creado por el ser humano para conocer la verdad del mundo que le rodea y de si mismo. En otras palabras, es un conjunto de verdades unidas lógicamente entre si, que forman un sistema coherente de conocimientos.

• El conocimiento científico, características y tipos.

Podemos afirmar que el conocimiento científico:

a. Es un conocimiento o conjunto de conocimientos relativos a un mismo objeto y unidos en conexión de fundamentación.

b. Es un conocimiento conceptual, que consiste en entender las cosas por sus causas; es decir, es un conocimiento intelectual porque sólo la razón capta las causas de los procesos o fenómenos, seres o cosas naturales o humanas, objetivos y subjetivos, materiales o inmateriales, físicos o culturales.

c. Es un conocimiento general y esquemático, pues ello es lo propio del entendimiento o la razón humana ya que los sentidos solo captan lo singular, actual, momentáneo y transitorio.

d. Es un conocimiento sistematizado, una unidad de orden, un sistema y no un conjunto de conocimientos aislados unos de otros. Todo conocimiento científico forma parte de un conjunto al que está relacionado, de tal manera que sólo tiene pleno sentido en función del todo a las partes y de éstas al todo.

e. Es un conocimiento fundado, da explicación, razón o fundamentación de sus afirmaciones. Esa fundamentación es lógica en cuanto revela las relaciones entre las partes y el todo, y por ello ninguna afirmación o negación del conocimiento científico puede quedar aislada del todo conceptual.

f. Es auto corregible y demostrable. Lo primero implica que los conocimientos son susceptibles de ser revisados y modificados, y lo segundo que pueden ser comprobables por diversos métodos del conocimiento: inductivo, deductivo, experimental, comparativo, histórico. etc.

El conocimiento científico tiene múltiples clases, porque múltiples son los fenómenos, procesos, seres, cosas, naturales y humanas que motivan la atención del pensamiento humano. De aquí que podamos decir que el conocimiento científico puede ser matemático, cosmológico, astronómico, geológico, geográfico, físico, químico, orgánico e inorgánico, biológico, fisiológico, mineralógico, botánico, zoológico, anatómico humano, fisiológico humano, psicológico, sociológico, antropológico, etnológico, político, histórico, económico, cultural, etc. El conjunto de conocimientos científicos tiene como finalidad conocer la verdad sobre los fenómenos, procesos seres y cosas naturales, humanas o culturales, por sus causas y efectos inmediatos.

La verdad es el resultado de una operación lógica, mental que existe en la concordancia real entre la idea de algo y la realidad esencial de ese algo, ser, proceso o fenómeno.

La ciencia del Estado y la ciencia del derecho

En términos generales, la teoría del Estado es una ciencia del ser social político. La ciencia del Derecho es una ciencia del deber ser social jurídico. El Estado es la sociedad política normada jurídicamente. De aquí que siendo la norma jurídica uno de los elementos integrantes del Estado, la disciplina científica que estudia al fenómeno social y cultural jurídico está en relación íntima con la ciencia que estudia al Estado, que es el todo relacional humano organizado política y jurídicamente y del cual el derecho es una parte fundamental.

Por otra parte, el derecho positivo o derecho del Estado, es un conjunto de reglas que sirven como medio de control de los modos de actuar de los seres humanos y como todo sistema de control social busca posibilitar la convivencia social, que si no es normada sería imposible. Es en este aspecto en donde cobra plena vigencia la afirmación de Ulpiano, "donde está la sociedad está el derecho". De aquí que Hariou señale que una ley constitucional, una Constitución de Estado, no sea otra cosa que "el encuadre jurídico de los fenómenos políticos de la esfera estatal".

• La ciencia política dogmática y la ciencia política critica.

Para efecto de analizar este tema, seguiremos las explicaciones de Herman Héller, viendo en primer lugar la función de la ciencia política, en segundo término su desarrollo histórico, y por último, las materias que comprende en su estudio.

FUNCIÓN DE LA CIENCIA POLÍTICA.- La ciencia política solo puede tener función de ciencia si se admite que es capaz de ofrecernos una descripción, interpretación y crítica de los fenómenos políticos que sean verdaderas y obligatorias. Si no se acepta esto, una declaración sobre cualesquiera procesos políticos puede llenar la función práctica de servir como arma en la lucha política para la conquista o defensa de las posiciones de dominación pero no cumple una misión teórica.

ACTIVIDADES DE APLICACIÓN

SEGUNDA UNIDAD

FORMACIONES POLITICAS: ANTECEDENTES DEL ESTADO

El Estado medieval, se caracterizaba por una economía eminentemente agrícola, lenta y de tipo localizada, que se expresaba a través del sistema feudal. El gobierno era descentralizado basado en numerosas clases sociales, sin embargo todo era posesión del rey el cual lo había entregado todo a manos de barones y señores, en quienes residía el poder político y económico en las regiones. La ley en ésta época era producto de la ley natural divina profesada por la iglesia, de tal forma que la ley era una cuestión de costumbre y de tradición.

absolutistas El nacimiento del estado absolutista es la expresión política, en Europa occidental, que se originó a fines de la crisis del siglo XIV, que termino con la cadena de soberanía fragmentada característica del feudalismo de la justicia.

Modernas El Estado moderno se origina por determinados cambios económicos y sociales que ocurrieron en Europa entre los siglos XVIII y el XVI. Su nacimiento se encuentra en la época del Renacimiento en Europa, escenario de importantes cambios en su ordenamiento político. Paulatinamente, surge entre las comunidades un sentimiento de identificación cultural y nacional en un territorio con fronteras determinadas y con un gobierno que dirige los destinos del pueblo. Los monarcas interesados en concentrar el poder en su persona negocian con los señores feudales ayudados por lo burgueses, tranzando derechos individuales sobre sus feudos a cambio de importantes privilegios. De este modo el concepto feudal de lealtad es reemplazado por el de autoridad y obediencia, propios de un Estado con poder centralizado.

FORMACION POLITICA ANTIGUA DE GRECIA

Las condiciones geográficas de las regiones ribereñas del mar Egeo condicionan el desarrollo histórico de estas sociedades. Grecia presenta un clima mediterráneo considerablemente seco y de temperaturas poco moderadas, dada su ubicación en el Mediterráneo oriental y sobre todo, debido a su abrupta orografía. Se trata de territorios muy montañosos en los que las posibilidades agrícolas se encuentran muy limitadas y las comunicaciones terrestres se hacen difíciles, ofreciendo argumentos al característico aislamiento de muchas regiones de Grecia y a la formación de entidades.

La formación del Estado es el elemento fundamental que caracteriza el tránsito de los periodos prehistóricos a la Historia.

Las ciudades griegas de la época clásica constituyen la forma completa de organización política estatal más antigua, históricamente conocida; en que puede advertirse la existencia de un sistema de autoridad institucional, en el cual diversos órganos tenían asignadas funciones propias, que cubrían de hecho todas las necesidades de funcionamiento de la sociedad. Sus detalles, son objeto del estudio de ese período de la Historia.

El absolutismo implico, en la sociedad, un primer intento de igualación entre las personas, ahora todos se transformaron en la persona del rey y en consecuencia, también se concentró el uso de la fuerza, el ejército, el cobro de tributos y el ejercicio Modernas El Estado moderno se origina por determinados cambios económicos y sociales que ocurrieron en Europa entre los siglos XVIII y el XVI. Su nacimiento se encuentra en la época del Renacimiento en Europa, escenario de importantes cambios en su ordenamiento político. Paulatinamente, surge entre las comunidades un sentimiento de identificación cultural y nacional en un territorio con fronteras determinadas y con un gobierno que dirige los destinos del pueblo. Los monarcas interesados en concentrar el poder en su persona negocian con los señores feudales ayudados por lo burgueses, tranzando derechos individuales sobre sus feudos a cambio de importantes privilegios. De este modo el concepto feudal de lealtad es reemplazado por el de autoridad y obediencia, propios de un Estado con poder centralizado.

Conclusión:

El Estado con sus caracteristicas esenciales y fundamentales, la cual nos brinda legados tan importantes como la soberanía, la ley, la jurisdicción, la justicia, entre otras; las cuales constituyen los requisitos esenciales para un Estado ideal.

El Estado a través de los tiempos evolucionó desde un absolutismo político, donde el poder estatal estaba personalizado en un individuo hasta llegar a un Estado democrático, en el cual la soberanía radica en el pueblo.

El Estado, persona jurídica por excelencia, es aquella institución formada por dos elementos: uno objetivo, que es la persona humana; y otro subjetivo, que es la finalidad; es decir, la realización del bien común

TERCERA UNIDAD

FUNDAMENTOS DEL ESTADO Y SUS TRATADISTAS

Condiciones que anuncian la aparición del estado moderno

Los Estados, organizaciones interestatales, y acuerdos no surgen de la noche a la mañana tal como los conocemos. Al contrario, son el fruto de un largo proceso, que incluye infinidad de modificaciones, actualizaciones y cambios que van permitiendo que, lentamente, aparezcan tal como ahora son. El motor de estos cambios es, la necesidad.

Así, un grupo social se encuentra con que debe encargarse de cumplir una nueva necesidad, y construye mecanismos y organismos para abordarlas. El tiempo, y estos nuevos mecanismos, les plantearán nuevas necesidades a las cuales deberán dar salida, y con ello el grupo va evolucionando en un sentido o en otro. La necesidad se convierte así en el germen de oportunidad que las élites pueden usar para moldear al conjunto en una dirección o en otra, usando su influencia para construir la sociedad.

Para ilustrarlo, usaré un ejemplo, simplificando la complejidad histórica para mostrar el proceso directamente. La aparición de las armas de pólvora modificó por completo la naturaleza de la guerra en el siglo XV, lo cual exigió que los antiguos ejércitos feudales se viesen actualizados a nuevas formas de lucha; unido a los procesos de centralización de poder de la época, a la necesidad de nuevos ejércitos más eficaces y mejor dotados se le asoció la oportunidad para una centralización de los mismos, y esto llevo a la desaparición de los ejércitos de los señores feudales y la sustitución en su momento por los ejércitos reales, de todo el país en su conjunto. La aparición de estos ejércitos, por su parte, supuso un nuevo y alto coste para la Corona, que respondió a este riesgo/oportunidad con la creación y desarrollo de nuevos impuestos y sistemas fiscales.

Y así, lentamente, lo que se ve es cómo el muro del Estado se ha construido poniendo un ladrillo sobre otro, cada uno respondiendo a necesidades del momento, y a las oportunidades que existían para cubrir esas necesidades.

ORIGEN DEL ESTADO

El origen del estado: Como se ha citado en el punto anterior se introduce el término “stato” con Maquiavelo, pero hay autores que creen que el estado como tal surge anteriormente, aunque con otras características, (Séller).

Se entiende por estado como una forma de organización concreta, que posee un territorio delimitado por unas fronteras en las que habita un pueblo que posee un conjunto de deberes y derechos y que esta sometido a un ordenamiento jurídico específico, aparece como tal en Europa a finales del S.XV-XVI.

2.2-Las teorías: Por supuesto el origen del estado ha provocado que muchos autores se pregunten acerca de él, por lo tanto existen muchas teorías:

1-Clásicas: esta teoría nos explica que en origen los seres son sociales o políticos, debido a esto nos vamos constituyendo en instituciones, en principio mas pequeñas y que poco a poco irán aumentando: familia, aldea, ciudad, estado. Pero la medida de la organización política ha de ser pequeña (5000 para Platón y 10000 para Teles de Mileto).

2-Contractual: esta teoría al contrario que la anterior explica que el individuo no es naturalmente social, sino que esta obligado a serlo, en contra de sus pasiones aceptan vivir y conformar un estado mediante un contrato. Nos vemos obligados a obedecer al estado debido a nuestra corrupción interna.

Sus representantes mas destacados serán: Hobbes, Rousseau y Suarez, entre otros autores.

3-Patriarcal: responde a un momento concreto, la creación de los estados modernos. La familia del Rey son los ciudadanos, al igual que un padre tiene su familia y manda en su familia, el rey tiene a los ciudadanos y manda sobre ellos haciendo estos el papel de familia. Esta teoría esta relacionada con las Teorías del Origen Divino de los Reyes. El representante más importante es Bodino.

4-Teoría del Mal Menor: Es la primera teoría cristiana a partir de la caída del imperio romano. Explica que el hombre lo que busca es llegar a una vida extraterrenal la verdadera vida, la vida buena y es por este motivo por el que tiene que obedecer y resignarse a lo establecido por Dios; si lo que Dios ha establecido es que hemos de tener un estado y someternos a él, es lo que debemos hacer.

5-Teorías relacionadas con el conflicto:

Stein Rokkan elabora su teoría del origen del estado como fenómeno histórico concreto.

Una variante especifica de la teoría del origen violento del estado es la concepción marxista esta teoría existe puesto que el marxismo pretendia ser un saber omnicomprensivo, que daba respuesta a todo, y por supuesto a la teoría del estado.

Pero no era menos evidente que el marxismo no contenía tal teoría el estado, puesto que se limitaba a hacer algunos enunciados generales, pero no proseguía con análisis posteriores, ni estaba interesado en desarrollar vías de conocimiento del estado como tal, puesto que pensaban que el estado era una superestructura que estaba destinada a desaparecer. Aunque no haya habido una verdadera teoría marxista del estado, es cierto que el marxismo ha sido una ideología de extraordinaria importancia en el siglo XX, y aportaba una explicación al origen del estado en el marco de su idea de la historia como campo y decurso de la lucha de clases. El estado no es para el marxismo más que el utensilio de que se valen las clases dominantes para mantener supeditadas a las otras.

6-Desde el punto de vista de la filosofía hegeliana: en el estado se cristaliza el último momento de la evolución del espíritu. El estado es la manifestación de la eticidad absoluta y, es el núcleo sobre el que se articula la plena emancipación humana. El ser humano aparece relacionado con el estado en su condición más abstracta posible. Como ciudadano y, a su vez, el estado , administrado por una clase sin intereses, es decir con intereses universales.

LA IMPORTANCIA DEL PUEBLO EN EL ESTADO MODERNO

El término proviene de la voz latina status, que significa “condición”, “poder” u “oficio”, y era utilizada para referirse a las facultades del gobernante (potestad, dignidad, ingresos, etc.). A finales del siglo XIV comenzó a emplearse con carácter general para hacer referencia al conjunto del cuerpo político, lo cual avala la tesis de quienes sostienen que le Estado es una realidad política moderna con características específicas, surgida en Europa como consecuencia del Renacimiento y la Reforma, y elaborada teóricamente por los teóricos de la época. El Estado así entendido se desarrolló en paralelo al concepto de soberanía, al cual está íntimamente ligado, y que implica la necesidad de que el Estado sea un cuerpo autónomo, por encima del cual no debe existir ningún poder que decida en situaciones de necesidad: el gobernante crea su propio Derecho, sin que nadie pueda imponerle ninguna norma. De manera complementaria a la noción de soberanía surgió la otra idea que caracteriza el Estado moderno: la forma de gobierno en una comunidad política debe ser decidida por sus miembros, es decir, por el pueblo o la nación en su conjunto. La soberanía es así depositada en el colectivo social, del cual derivan todos los poderes. Las instituciones políticas, por tanto, tienen carácter representativo, pues reciben potestad para cumplir la función de velar por los derechos de los individuos que forman el cuerpo político. Todo ello convierte al Estado en un entramado institucional que concretiza la voluntad de los miembros de la nación.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, dos son las notas características del Estado democrático y constitucional, a saber, la sujeción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico (Estado de Derecho) y la condición del propio Estado de creador de ese al que subordina su actuación. Esta última nota, no obstante, debe ser objeto de algunas matizaciones: la creciente importancia del Derecho Internacional, que, a pesar de carecer d la imperatividad que revisten las normas nacionales, debido a la ausencia de una sanción efectiva, está invadiendo campos hasta ahora reservados a la esfera interna, y el auge de las organizaciones supranacionales, en las que se integran Estados soberanos que se comprometen a aceptar el Derecho emanado de ellas.

ORIGEN DE LA REPRESENTACION POLITICA

GOBERNADOR:

Artículo 58.- Para ser Gobernador se requiere:

I.- Ser ciudadano Morelense por nacimiento;

II.- Tener 35 años cumplidos al día de la elección;.

III.- Residir en el territorio del Estado por lo menos un año inmediato anterior a la elección.

Artículo 59.- - La elección de Gobernador será popular y directa en los términos que disponga la ley.

Entrará a ejercer sus funciones el día 1º de octubre posterior a la elección y durará en su encargo

Seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador del Estado electo

popularmente, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocuparlo, ni aun con el carácter

de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.

PRESIDENTE MUNICIPAL:

Artículo 112.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,

integrado por un Presidente Municipal, un Síndico y el número de Regidores que la ley determine,

debiendo ser para cada Municipio proporcional al número de sus habitantes y nunca menor de tres

Regidores.

El Presidente Municipal y el Síndico serán electos conforme al principio de mayoría relativa; y los

Regidores serán electos por el principio de representación proporcional.

Por cada Presidente Municipal, Síndico y Regidores propietarios, se elegirá un suplente.

Los Partidos Políticos para participar en la integración del Ayuntamiento, deberán postular planilla

de candidatos a Presidente y Síndico, así como la lista de Regidores en número igual al previsto

para ese municipio en la Ley respectiva.

DIPUTADO LOCAL:

CUARTA UNIDAD

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL ESTADO

PERSONALIDAD DEL ESTADO

TEORIAS NEGATIVAS DE LA PERSONALIDAD MORAL APORTACIONES:

Quedan así planteados los problemas a resolver. Hay que determinar sI existe la personalidad moral como carácter del Estado y, si existe de que categoría es; una construcción técnica de la realidad trascendente. De la solución que de a estos problemas se derivaran importantísimas consecuencias.

Si el Estado no constituye realmente una persona, no podrá ser sujeto de derechos y obligaciones. Habría entonces que determinar quien tendría la titularidad de los derechos y obligaciones que tradicionalmente han sido considerados estatales.

Si la atribución de esos derechos y obligaciones al Estado se realiza únicamente en virtud de una ficción, esa atribución será provisional, pues cambiara a medida que se modifiquen las concepciones de la técnica, y al atribución será siempre incierta, pues quedara fundada en las frágiles bases del utilitarismo y a merced del legislador y del público.

Pero si el estado es realmente una persona moral, nadie podrá discutir su calidad de sujeto de derechos y obligaciones, fundada entonces en la naturaleza de las cosas, y tampoco podrá pretender transferir a otros, derechos y obligaciones que le correspondan. Habrá así un sujeto de esos derechos y obligaciones que será precisamente el Estado mismo, como persona moral.

TEORIAS REALISTAS

La corriente realista tiene como finalidad primordial la elaboración de un concepto general del Estado, establece este que es un mero hecho, considera por consiguiente que el Estado tiene una realidad substancial. Sin embargo, esta doctrina no precisa en que consiste esta realidad objetiva del Estado, si es una realidad en los distintos hechos sociales que engendra la comunidad humana o es de carácter trascendente y por lo tanto, independiente de las relaciones sociales. Una variante de esta doctrina, esta en la tesis organicista, donde existe desde la asimilación completa de la sociedad y el Estado a un organismo, hasta la variante que estima que la sociedad y el Estado son organismo espirituales, es decir, ya es una doctrina que tomando en cuenta la constitución orgánica de la sociedad, acepta la naturaleza espiritual, que se deriva de relaciones especialmente psicológicas que engendra un fenómeno social. Tiene dicha corriente la explicación de sus orígenes y fines y el planteamiento de su justificación en la vida comunitaria o social de los pueblos, no pretende, como lo hemos afirmado, describir críticamente a una entidad estatal determinada, o sea, estudiarla a través de sus modalidades jurídicas, políticas, sociales o económicas especificas.

TEORIAS DE LAS INSTITUCIONES

Se denomina Institucionalismo al enfoque de las Ciencias Sociales particularmente de las Ciencias Políticas que estudia la sociedad a partir de sus instituciones formales y de cuan efectivo es su funcionamiento; cada sistema social desempeña una serie de funciones sociales, políticas, económicas y culturales. Para realizar cada una de estas funciones básicas las sociedades se han dotado de un conjunto de Instituciones Sociales específicas a través de las cuales regulan los comportamientos de los individuos.

Santi Romano. Institución es “ CUALQUIER ENTE O CUERPO SOCIAL QUE TENGA UN ORDEN ESTABLE Y PERMANENTE Y FORME UN CUERPO EN SI CON VIDA PROPIA”.

CONCEPCION DE LA SOBERANIA:

En la Edad Media el príncipe era considerado el soberano ya que sus súbditos no podían apelar a una autoridad más alta. Es hasta el siglo XVI cuando se construye sistemáticamente el concepto de soberanía con base en la presencia del Estado moderno, centralizado y burocrático, en el cual tal fenómeno constituyó una característica esencial. El Doctor Jorge Carpizo, al respecto, señala: "El Estado nacional nació con una característica antes no conocida: la idea de la soberanía. La soberanía es el fruto de las luchas sostenidas por el rey francés contra el imperio, la Iglesia y los señores feudales; este nacimiento del Estado soberano ocurrió a finales de la alta Edad Media".

CONCEPTOS DE SOBERANIA:

El concepto de soberanía puede entenderse de distintas maneras según el enfoque elegido. Dentro del ámbito de la política, la soberanía está asociada al hecho de ejercer la autoridad en un cierto territorio. Esta autoridad recae en el pueblo, aunque la gente no realiza un ejercicio directo de la misma sino que delega dicho poder en sus representantes.

Jean Jacques Rousseau sostuvo que quien tiene el derecho a ejercer soberanía siempre es el pueblo. Sin embargo, cada individuo se enfrenta a la dualidad de actuar como soberano pero también como súbdito de manera simultánea. Las personas se involucran a la hora de crear la autoridad mientras que, a la vez, están sometidas a esa misma autoridad que ayudaron a desarrollar.

Estas características hacen, para Rousseau, que todos los ciudadanos sean iguales y puedan conducirse con libertad. No hay una persona específica que mande, sino que las órdenes son emanadas de un sujeto sin determinar que viene a representar la voluntad de la gente.

En el ámbito del derecho internacional, se conoce como soberanía al derecho que ostenta un Estado para concretar el ejercicio de sus poderes. La violación de la soberanía de un país puede tener trágicas consecuencias, entre ellas el inicio de un conflicto bélico.

Además de todo lo citado, podemos determinar que soberanía es una palabra que en la antigüedad se empleaba como sinónimo de soberbia o de orgullo. Una acepción esta que, en cierta medida, va en consonancia con el término soberano con el que está en relación, que era el que “estaba por encima del resto”.

En política, el soberano es el ser superior que tiene el poder de decisión, de imponer leyes sin recibirlas de otro, por tanto, no está sujeto a las leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural, según Jean Bodin en 1576. Luego, Thomas Hobbes en 1651 constituyó al soberano en la única forma de poder y, por tanto, la soberanía de este no dependía de la ley divina o natural.

DISTINCION ENTRE ESTADO Y GOBIERNO

Considera que hay dos procesos de formación, primaria y secundaria, pero es distinta la formación del estado cuando surge directamente donde no existía otro estado, del proceso de formación cuando ya había en el mismo sitio otra organización política..

Groppali hace también la división a los dos procedimientos de formulación los primarios y los secundarios:

Formas inmediatas y directas por el impulso propio, y formas inmediatas (las cuales son el impulso de otros estados.

Formas indirectas son aquellas que toman en cuenta el nacimiento de un (estado derivado de la extinción de otro.

Modificación de los estados se da cuando alguno de los elementos (constitutivos la población, el poder, o el territorio, la modificación numérica de la población se refiere a la fuerza material a la potencialidad económica de los estados; pero su aumento o disminución no tiene trascendencia existencial.

Maquiavelo dice para que una revolución tenga éxito debe estar guiada por el bien público, la revolución modifica como un medio justificador, del estado cuando su finalidad es obtener un mayor respeto de la vida humana y una mejor justicia social que no pueda obtenerse por medio de la evolución jurídica.

CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS.

Fusión se da cuando uno o más estados se conjugan y se funden con uno o varios estados dando origen a un estado nuevo.

Incorporación es cuando un estado se incorpora extinguiéndose de esta (manera, en otro estado preexistente se engrandece en virtud de esa incorporación al absorber los elementos del otro estado.

El fraccionamiento de un estado se extingue cuando al fraccionarse da (origen a estados nuevos, que surge cada una de las diversas partes en que se fracciona.

SINTESIS DEL ESTADO ACTUAL DE ESTADO MEXICANO

De manera similar, tampoco cumplen los requisitos de un Estado de derecho aquellos regímenes políticos en los que la legalidad tiene sólo una existencia protocolaria o su aplicación adolece de severas deficiencias. Aunque es prácticamente imposible encontrar un país en el que sea absoluto el divorcio entre el nivel formal de la ley --los textos legales-- y las instituciones y prácticas en que ésta se concreta, basta recurrir a la política comparada para comprobar que la vigencia del Estado de derecho supone la existencia de un umbral histórico de instituciones, prácticas, costumbres y cultura políticas por debajo del cual la defensa de una sociedad legal moderna es una demanda ciudadana todavía incumplida o un recurso retórico de los gobernantes, o bien ambas cosas, pero en ningún caso una experiencia social efectiva, sistemática y prolongada. Sin embargo, la existencia formal de la ley no es en sí misma un defecto, si por formalidad entendemos la regularidad, la certidumbre y la razonabilidad de su funcionamiento. Sí lo es cuando estas cualidades de la legalidad no se adecuan a las condiciones de su ejercicio práctico, es decir, a las condiciones efectivas de equidad y respeto a los derechos ciudadanos elementales. En este sentido, aunque la arquitectura de la legalidad alcance las cumbres del barroquismo en la letra de las Constituciones y los códigos, sólo será un castillo de arena si no expresa, regula y promueve relaciones de justicia efectiva.

Las sociedades contemporáneas plantean desafíos constantes al Estado de derecho. Por ejemplo, la presencia de grupos de gran poder político o económico cuya lucha por obtener beneficios podría desestabilizar el sistema social en su conjunto. Donde el Estado de derecho no existe o es muy débil, el poder político se convierte en un botín para estos grupos, pero donde la ley es suficientemente fuerte para controlarlos, se logra la conciliación de sus intereses.

Sólo la conciliación de intereses de esas organizaciones puede impedir, bajo condiciones pluralistas, que el Estado se convierta en botín de una magna agrupación social. Si esto sucediera, el Estado de derecho habría llegado de hecho entre nosotros a su fin. Pero si se alcanza una conciliación de intereses justa, es oportuno para todo gran grupo social el sostenimiento de la «función de árbitro» neutral del Estado de derecho.

Nada ganamos con una reprobación moral de la existencia de los grandes grupos de poder. Lo que se impone hacer es limitarlos política y jurídicamente a los principios generales de la legalidad existente y, con ello, impedir que el poder económico de un grupo pueda traducirse en poder político y viceversa. De este modo, las prohibiciones del Estado de derecho sobre el ejercicio de un poder no legítimo fundamentarían la limitación de los grupos de poder a esferas separadas y, por ello, susceptibles de mayor control social.

QUINTA UNIDAD

FORMAS DE ESTADO

Hay que comenzar por distinguir formas de Estado y formas de gobierno. Las primeras se refieren a la totalidad de la sociedad políticamente organizada en tanto que las segundas se relacionan con la ordenación de los órganos conductores del Estado que, en conjunto, forman el gobierno. Entre <Estado y >gobierno hay la relación del todo a la parte. El Estado es la totalidad del cuerpo político y el gobierno es sólo uno de sus elementos.

Para decirlo en otras palabras, el Estado es la comunidad política en su conjunto, es decir, el cúmulo de personas —gobernantes y gobernados— y entidades que forman la sociedad jurídicamente organizada sobre un territorio determinado, mientras que el gobierno comprende solamente el conjunto de órganos a través de los cuales se ejerce el poder del Estado.

En consecuencia, las formas de Estado se refieren a la “manera de ser” del cuerpo social jurídicamente organizado, en tanto que las >formas de gobierno tienen relación con la especial modalidad adoptada por los órganos directivos que formulan, expresan y realizan la voluntad estatal.

Hecha esta precisión, conviene recordar que se han propuesto numerosas clasificaciones sobre las formas de Estado desde la época aristotélica hasta nuestros días. Resulta imposible recogerlas todas. Me limitaré a proponer cuatro, que resultan de la aplicación de dos criterios fundamentales: la participación del pueblo en la toma de decisiones dentro del Estado y la distribución del poder político según el territorio. En modo alguno pretendo agotar las múltiples posibilidades de organización estatal que se dan en la realidad. Trato solamente, y más por razones didácticas y de sistematización de la materia, de recoger tipos puros de organización estatal para contrastarlos entre sí, poner en relieve sus características, acentuar sus diferencias e introducir un poco de orden en un tema esencialmente indócil a las esquematizaciones teóricas y generalizadoras.

Del primer criterio, basado en la relación poder-personas, nacen dos formas básicas de Estado: el democrático y el autocrático. Y del segundo, basado en la relación poder-territorio, otras dos: el Estado unitario y el federal.

El Estado democrático es el que abre posibilidades reales de participación popular en los asuntos de interés general en tanto que el Estado autocrático es el que las deniega y confía a un pequeño grupo de personas, a espaldas de la comunidad, la decisión y el manejo de las cuestiones públicas.

Estado unitario es el que tiene un orden jurídico único y un haz de autoridades políticas válidos para todo su territorio, al paso que el <Estado federal se caracteriza por la coexistencia de un orden jurídico central de alcance nacional y órdenes jurídicos periféricos que rigen exclusivamente dentro de los límites de su respectiva jurisdicción territorial.

UNIPARTIDISMO, BIPARTIDISMO, PLURIPARTIDISMO Y DE PARTIDO DOMINANTE

Un sistema de partidos políticos implica la estabilidad en la competencia entre partidos, con raíces mas o menos estables en la sociedad, la aceptación de partidos y elecciones como instituciones legítimas para definir quién gobierna, y organizaciones partidarias con reglas y estructuras razonablemente estables. Para caracterizar un sistema de partidos se debe tener en cuenta el grado de polarización (la distancia ideológica entre partidos) y la dirección de la competencia (centrifuga y centrípeta). En base a esto se confirma una tipología de siete tipos:

• Unipartidismo: Sólo hay un partido que tiene el derecho de gobernar, por lo general sobre la base de la constitución vigente.

• Unipartidismo hegemónico: Sistema que permite la existencia de una pluralidad de partidos, pero uno se impone largamente sobre el resto debido a nivel organizativo, capacidad económica, inserción social, utilización del aparato estatal, u otros motivos.

• Unipartidismo predominante: Se trata de un sistema en el que un partido tiene una influencia superior a la de otros partidos y/o gana por mayoría absoluta en 4 o 5 legislaturas, pero a diferencia del unipartidismo hegemónico, en el unipartidismo predominante los partidos dominantes comparten el poder, pueden perder elecciones o necesitan de otras fuerzas para lograr coaliciones de gobierno en los Parlamentos.

• Democracia sin partidos: Forma de gobierno en la cual se celebran elecciones periódicas sin la participación de partidos políticos, siendo todos los postulantes candidatos independientes.

• Bipartidismo: Dos partidos políticos de ideologías opuestas absorben la mayoría abrumadora de los votos, dejando espacio escaso a otros partidos.

• Pluripartidismo: Gran cantidad de partidos políticos tienen amplias posibilidades de obtener el poder ejecutivo

• Pluripartidismo polipartidista: Varios partidos políticos se reparten los escaños, estando obligados a realizar alianzas para alcanzar el poder.

• Pluripartidismo de centro: Entre varios partidos políticos hay uno de centro que obtiene la mayoría de los votos, pero que generalmente ha de realizar coaliciones con el resto de partidos que adquieren más o menos votos según las tendencias del momento.

UNIDAD SEIS

FORMAS DE GOBIERNO

Teocracia: este tipo de gobierno consiste en el ejercicio del poder político según preceptos o ideas religiosas. Por lo tanto, en los gobiernos de este tipo las decisiones políticas se basan en mandatos religiosos, los cuales determinan cómo se tiene que actuar. Los mejores ejemplos de este tipo de gobierno son los de algunos países de oriente medio, los cuales se rigen por el Corán.

Monarquía: aunque históricamente tienen un origen religioso, ya que el rey era electo por Dios, este tipo de gobierno se caracteriza porque el poder recae en una persona que se llama rey. Generalmente el rey tiene el poder político, el cual lo ejerce en algunas ocasiones de forma absoluta y autoritaria. En este tipo de gobierno el gobernante no es elegido por medio de una votación, sino que es impuesto a través de una línea de sucesión familiar. Es decir, es generalmente el primogénito quien recibe el poder tras la muerte de su padre. Algunos ejemplos al respecto son ciertos países árabes y de áfrica.

Monarquía constitucional: este tipo de monarquía tiene prácticamente las mismas características que cualquier monarquía. Sin embargo, se caracteriza porque aunque el poder político lo ejerce un rey, este se debe de ajustar a una constitución, que la que determina cómo tiene que ejercer el poder. Por lo tanto, se puede decir que en este caso el rey tiene un poder acotado, ya que se debe de ajustar a un conjunto de reglas y leyes previamente establecidas.

Monarquía relativa: también se le conoce como monarquía parlamentaria. Como lo indica su nombre, en este caso el rey no ejerce de manera absoluta el poder. Aunque sigue siendo el jefe de gobierno, el rey propone un conjunto de medidas que deben de ser aprobadas por un parlamento, lo que acota el poder del rey. No obstante, este último sigue siendo electo de manera impositiva, lo que impide elegirlo por medios democráticos. En muchos casos existe, además del rey, un presidente. Los mejores ejemplos de este tipo son algunos países europeos como España o Suecia.

Presidencialismo: en este tipo de gobierno existe un presidente quien es el que ejerce el poder, casi siempre auxiliado por un grupo de personas que forman su equipo de gobierno. Cuando se da de manera absoluta, el presidente es el que toma las decisiones políticas. Casi siempre se trata de un mandato que tiene cierta duración. Asimismo, la elección del presidente puede darse de forma democrática, es decir a través de elecciones, o por elección de un consejo o de forma autoritaria.

Presidencialismo parlamentario: este tipo de gobierno es muy parecido al anteriormente mencionado. Se trata de un gobierno que está representado por un presidente que tiene un grupo que lo auxilia en la toma de decisiones políticas. Sin embargo, a diferencia de los gobiernos presidenciales absolutos, en este caso las decisiones tienen que ser aprobadas por un parlamento o una cámara de representantes. Por lo tanto, el presidente no ejerce el poder de manera absoluta, sino que él propone un conjunto de medidas que tienen que ser aprobadas por otro grupo de personas. Tanto el presidente como el parlamento pueden ser electos por medios democráticos o autoritarios. Este es el tipo de gobierno que tenemos en nuestro país.

Parlamentarismo: en este tipo de gobierno, el poder político es ejercido o recae en un parlamento o cámara de representantes. En este tipo de gobierno no existe entonces una figura única, como un presidente, que tome las decisiones o ejerza unilateralmente el poder. Por el contrario, un grupo de personas toman las decisiones y ejercen el poder político.

Unipartidismo: en este tipo de gobierno, tal y como lo indica su nombre, el poder político lo ejerce un único partido político. De esta manera, en el espectro político no existen otros partidos que tengan la posibilidad de acceder a ejercer el poder. Se podría decir que este tipo de gobierno es de corte autoritario, ya que todo el poder recae en una sola entidad.

Dictadura militar: como su nombre lo dice, este un tipo de gobierno de corte autoritario donde el poder político y la toma de decisiones son tomadas por una junta militar. Este tipo de gobierno se caracteriza por ser sumamente autoritario, teniendo un control casi total de todos los aspectos de la vida de un país. Evidentemente, este tipo de gobiernos no suelen ser elegidos democráticamente.

Articulo 40

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

PAISES QUE TIENEN SISTEMA PARLAMENTARIO EN DIVERSAS FORMAS DE GOBIERNO

Parlamentarias (Repúblicas):

- Alemania

- Italia

- Polonia

- Suiza

- Letonia

- Austria

- Hungría

- Rep. Checa

- Eslovaquia

- Eslovenia

- Croacia

- Bosnia H.

- Bulgaria

- Grecia

- Israel

Parlamentarias (Monarquías)

- Reino Unido

- Canada (bajo la corona del Reino Unido)

- Suecia

- Holanda

- Noruega

- Dinamarca

- Bélgica

- Luxemburgo

- España

- Japón

- India (bajo la corona del Reino Unido)

- Australia (bajo la corona del Reino Unido)

ALMANAQUE MUNDIAL LA FORMA DE GOBIERNO DE RUSIA, ESLOVENIA Y BOSNIA

RUSIA

Es un Gobierno bastante moderado. Pero debajo de la mesa, claro, es un gobierno sin mayor ideología, en busca de la gloria perdida.

Los rusos se caracterizan por tener un gobierno opresivo y que está bastante influenciado por mafias e intereses personales.

El Gobierno de la Federación de Rusia o Gobierno federal ruso es el órgano político que en este país tiene encomendado por la Constitución el poder ejecutivo federal; sin embargo, la realidad de la arquitectura institucional rusa hace que, de hecho, esta potestad sea ejercida de forma compartida por el Gobierno con el Presidente de la Federación, resultando así una estructura bicéfala del poder ejecutivo.

El Gobierno de la Federación está integrado por el Presidente del Gobierno (a veces llamado primer ministro), nombrado por el Presidente del país previa aprobación de la Duma del Estado, más los vicepresidentes y los ministros federales, nombrados todos estos por el Presidente de la Federación a propuesta del Presidente del Gobierno.

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