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TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS

CESARALVARADO14 de Mayo de 2013

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CURSO:

DERECHO CIVIL:

Contratos I

TRABAJO GRUPAL:

“Teoría General de Los Contratos”

Ciclo : V Ciclo

Aula : A4 - 112

Responsable del Curso : Dra. Jessica Felices Mego

Marzo 2013

DEDICATORIA:

Con especial aprecio y mucha estimación a la:

Dra. Jessica Felices Mego, nuestra maestra del Curso: Derecho Civil: Contratos I, por su paciencia, empeño y siempre atento gesto de estar predispuesta en absolver nuestras dudas, interrogantes e inquietudes y por su extrema pasión por el desarrollo de la ciencia del Derecho en nosotros sus alumnos.

Nuestra gratitud.

Integrantes del Equipo de Trabajo:

1. POMA ARIAS, María Amparo

2. BRAVO GUZMAN, Karina Maribel

3. GONZALEZ SANCHEZ, Percy Jhon

4. SALAS GUTIERREZ, Ventura Justo

5. ALVARADO LEÓN, César Andrés

“Teoría General de Los Contratos”

(Trabajo Grupal)

“Teoría General de Los Contratos”

CONTENIDOS:

 INTRODUCCIÓN

 CONCEPTO:

 LOS CONTRATOS SEGÚN LA DOCTRINA JURÍDICA

 ELEMENTOS O REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO.

• Consentimiento.

• Objeto.

• Causa.

• Forma.

 OBLIGACIONES QUE GENERAN LOS CONTRATOS.

• Obligaciones de dar:

• Obligaciones de hacer:

• Obligaciones de no hacer

 CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS CONTRATOS.

 LA FORMACIÓN DEL CONTRATO.

• Los tratos preliminares:

• La perfección del contrato. Oferta y aceptación.

• Momento y lugar de perfección del contrato.

• El precontrato.

 EFECTOS DEL CONTRATO.

• Obligatoriedad

• Relatividad

 INEFICACIA DEL CONTRATO: INVALIDEZ E INEFICACIA FUNCIONAL.

• Nulidad absoluta o de pleno derecho.

• Anulabilidad o nulidad relativa.

 LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS Y LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES.

 RESOLUCION DEL CONTRATO.

 LA CONTRATACIÓN VIRTUAL

 CONCLUSIÓNES

 BIBLIOGRAFÍA

TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS

(Trabajo Monográfico Grupal)

INTRODUCCIÓN:

Al avocarnos a la investigación para el desarrollo grupal de este tema, relacionado con la Teoría General de Los Contratos, percibimos, que este “Acto de partes intervinientes” hoy en día ha adquirido una importancia no imaginada presentado o evidenciado en casi todos los actos de la actividad humana.

“Los Contratos” posibilitan la interacción humana, haciendo circular la riqueza, la propiedad, la industria, el comercio y cualquier actividad económica. Algunos tratadistas consideran como el torrente sanguíneo de una sociedad, cuyo progreso se mide en razón directa de su evolución contractual.

“El contrato” genera derechos pero también exige obligaciones que evitan la violencia, la explotación y la injusticia; asume que las partes intervinientes predispongan sus intereses de común acuerdo, en aras de armonía social.

Según la doctrina universal, la finalidad de todo contrato es armonizar los intereses económicos inicialmente opuestos o al menos no coincidentes, razón por la cual es fuente usual de derechos y obligaciones, resultando fundamental en la vida social.

1. CONCEPTO:

“El contrato” es el acuerdo entre dos o más partes, relacionados con un objeto de interés jurídico patrimonial. Su finalidad consiste en crear, modificar, regular o extinguir obligaciones.

Nuestro Código Civil dedica varios títulos y capítulos sobre esta figura jurídica, denominada “Contrato”; iniciándose desde el Art. 1351 definiéndole textualmente:

“El Contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, modificar, regular, o extinguir una relación jurídica Patrimonial”.

La doctrina contemporánea parte de la premisa de que el contrato se extiende a todo el derecho obligacional y que de consiguiente, no sólo crea obligaciones, sino que también las regula, modifica o extingue.

Otro aspecto importante es el relativo al carácter patrimonial de la relación cuyo punto es muy discutido en la doctrina y responde también a las más modernas concepciones, según las cuales el contrato o tiene un contenido jurídico patrimonial o se resuelve siempre en la obligación de indemnizar daños y perjuicios.

2. LOS CONTRATOS SEGÚN LA DOCTRINA JURÍDICA:

En sentido amplio contrato es todo acuerdo de voluntades dirigido a producir determinados efectos jurídicos por haber sido queridos o deseados por las partes contratantes, en este concepto amplio se incluyen no sólo los contratos patrimoniales sino algunos negocios de derecho de familia como puede ser el matrimonio.

En sentido estricto contrato es el acuerdo de voluntades dirigido a crear modificar o extinguir obligaciones patrimoniales.

La figura del contrato responde al principio de libertad expresada en el Art. 2° de la C. inc. 14 que hace referencia a que: Toda persona tiene el Derecho: “De contratar con fines lícitos siempre que no se contravengan leyes de orden público”.

Los particulares son libres para regular entre ellos sus relaciones jurídicas, que expone que los contratantes pueden establecer pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral ni el orden público.

Se pueden establecer contratos libremente según sus deseos, bien acogiéndose a una de las figuras típicas del CC y entonces se habla de contratos nominados (con nombre) o típicos que tienen regulación en el código, o acudiendo con su autonomía de la voluntad a la creación de figuras contractuales nuevas que se llaman “Contratos Innominados o Atípicos”

El número de los contratos es ilimitado mientras que algunos sostienen que en los derechos reales hay un número limitado, es decir las figuras descritas por el legislador y nada más; lo cual se justifica porque teniendo los derechos reales eficacia frente a todos hay un interés general en que esté delimitado el concepto y contenido de cada derecho real, con el fin de que todos los que se relacionen con él, sepan con sólo consultar el código cuál es su contenido y límites.

En la teoría general de los contratos existe el principio de la autonomía de la voluntad, es decir, aquellas posibilidades de que las partes puedan contratar libremente y de la mejor manera que convengan, siempre y cuando no contravengan normas jurídicas o de orden público, así como los principios generales del derecho.

Existen los contratos de adhesión en los que no se da la autonomía de la voluntad como los que serían los de suministro de energía eléctrica, el de teléfono, etcétera pues quien contrata sólo se adhiere a lo ya previamente establecido.

3. ELEMENTOS O REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO.

Para que exista un contrato válido, es imprescindible que se den estos elementos:

3.1 Consentimiento.

El acuerdo de voluntades es el núcleo esencial del contrato. Para que exista un Consentimiento contractual válido deben darse ciertos presupuestos:

a. Tienen que concurrir, al menos, dos sujetos que actúen como partes contratantes. Sin embargo, no son infrecuentes en el tráfico los supuestos de “Auto contratación”, en los que un mismo sujeto está presente en las dos partes de un contrato, actuando en su propio nombre y al mismo tiempo como representante de la otra (o como representante de dos sujetos distintos). El principal problema que plantean estos supuestos es el riesgo de que se produzca un conflicto de intereses, y que el representante aproveche su situación para favorecer sus propios intereses en perjuicio de su representado. Por eso, el CC prohíbe en ciertos casos la auto contratación por lo que el contrato así celebrado será nulo de pleno derecho. Cuando no hay una prohibición expresa, cabe entender que el auto contrato será válido siempre que se hayan adoptado las debidas precauciones para evitar el conflicto de intereses.

b. Ambas partes deben tener la capacidad de obrar legalmente exigida para contratar; como regla general, carecen de esa capacidad los menores de edad y los incapacitados, que deberán actuar a través de sus representantes legales.

c. Ambas partes deben prestar su consentimiento de forma libre y consciente. Esta exigencia no se da cuando

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