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Teorida Del Delito


Enviado por   •  20 de Enero de 2013  •  9.557 Palabras (39 Páginas)  •  448 Visitas

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LA TEORÍA DEL DELITO

Es un sistema de hipótesis que exponen, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal, a una acción humana.

La teoría del delito estudia las características comunes del delito, las características específicas del delito son estudiadas por la parte especial del derecho penal.

Sujetos del delito: son las personas cuyos intereses (uno ilegítimo que arremete al otro) colisionan en la acción delictiva. Pueden ser indeterminados, cuando la ley no requiere una característica específica (al que), o determinados, cuando se requiere de una calidad especial para poder cometer el delito (ser servidor público para poder cometer uno de los delitos cometidos por los servidores públicos, por ejemplo, o ser mayor de doce años y menor de dieciocho para poder sufrir el delito de estupro).

Sujeto activo: lo puede ser sólo la persona física, pues una acción que constituye un delito tiene una naturaleza tal, que no puede ser realizada por un ente colectivo (societas delinquere non potest), aunque se ha establecido la posibilidad de aplicar consecuencias jurídicas a éstos, en casos determinados.

Sujeto pasivo: lo es todo titular de un interés que se ve perjudicado con el delito, pudiendo ser una persona individual o colectiva, y no pueden serlo ni los muertos ni los animales, por no ser titulares de ningún interés.

ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL DELITO

POSITIVOS:

1.- ACCIÓN

2.- ANTIJURICIDAD

3.- TIPICIDAD

4.- IMPUTABILIDAD

5.- CULPABILIDAD (DOLO, CULPA)

6.- PUNIBILIDAD

NEGATIVOS:

1.- AUSENCIA DE ACCION.

2.- AUSENCIA DE ANTIJURICIDAD.

3.- AUSENCIA DE TIPICIDAD.

4- INIMPUTABILIDAD.

5.- INCULPABILIDAD.

6.- EXCUSAS ABSLUTORIAS.

ELEMENTOS POSITIVOS

ACCIÓN.Movimiento corporal consciente que provoca un cambio o peligro de cambio en el mundo exterior

ACTO: Movimiento corporal positivo que provoca un cambio o peligro de cambio en el mundo exterior

OMISIÓN: Ausencia del movimiento corporal esperado por la ley o que no evita la producción del resultado material tipificado

OMISIÓN SIMPLE: Inactividad ante el deber de obrar legalmente establecido, que actualiza la hipótesis preceptiva y es sancionado conforme a ésta

COMISIÓN POR OMISIÓN: No evitación de la producción de un resultado material delictivo, cuando se tiene la obligación de evitarlo, que viola la norma contenida en el tipo que lo prevé y es sancionado conforme a éste.

ELEMENTOS: MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD: Hasta en tanto no se exteriorice la voluntad de manera consciente, libre y espontánea, ya sea de realizar una acción (acto) o de abstenerse de realizarlo (omisión), el sujeto no puede ser merecedor de una sanción penal.

RESULTADO: Para que la acción tenga relevancia para el Derecho Penal, tiene que producir un cambio en el mundo exterior, que puede ser formal (actualización de la hipótesis legal) o material (daño de un bien tutelado), y que puede colocarse en el peligro a que se sujeta un bien jurídico.

NEXO CAUSAL: Entre la acción efectuada y el resultado producido debe haber una relación de causa-efecto, que puede consistir en que el acto produzca directamente ese resultado o que la omisión no impida su producción.

ANTIJURIDICIDAD

Violación de las normas de cultura reconocidas por el Estado

La juridicidad es un elemento esencial para la existencia de los tipos penales y subsecuentemente para la posibilidad de la existencia del delito, ya que la acción delictiva no viola la ley (la cual es meramente prescriptiva) sino que se ajusta a ella (tipicidad), lo que resulta violado es la norma de cultura que el legislador reconoce a través de la tipificación. El Derecho es un orden prominentemente normativo y cultural, entendiendo por cultura, el cultivo de un interés común y de la situación que resulta de tal cuidado, situación que siempre está vinculada a un valor. A través de las normas de cultura ordena y prohíbe ciertas acciones correspondiendo a sus intereses valorativos, y sólo cuando el Estado las privilegia con su tutela al reconocerlas en la ley, adquieren el rango de jurídicas.

Antijuridicidad formal: Estriba en la colisión que se da entre la acción delictiva y la norma de cultura legislada. Una acción es formalmente antijurídica, cuando infringe una norma que el Estado ha incorporado al orden jurídico.

Antijuridicidad material: Dado que el fin del Derecho Penal es la protección de bienes jurídicos, la acción será sustancialmente antijurídica sólo cuando lesione, ponga en peligro o sea idónea para poner en peligro un bien jurídico

TIPICIDAD

Adecuación de la acción al modelo descrito por el legislador (tipo).

TIPO PENAL: Descripción de acción que hace el legislador tutelando una norma de cultura y previendo una sanción

OBJETIVOS: son los elementos normales, de naturaleza descriptiva, referencias a personas, cosas y modos de obrar.

SUBJETIVOS: referencias a un determinado propósito o fin de la acción, o a un ánimo específico con que debe cometerse.

NORMATIVOS: hacen referencia a un juicio de valor remitiendo a otras disposiciones del ordenamiento jurídico (ajeneidad en el robo) u obligan al juez a hacer un juicio de valor (honestidad en el antiguo estupro).

CLASES DE TIPOS

Básicos

Describen

...

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