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Teoría General Al Derecho Público


Enviado por   •  20 de Junio de 2013  •  9.006 Palabras (37 Páginas)  •  333 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Desde la antigüedad, el hombre ha sentido preocupaciones por las cuestiones del Estado. Sin embargo, no ha sido hasta el siglo XIX que dicha preocupación cristaliza en una nueva rama del saber jurídico, en el llamado Derecho Constitucional. La democracia antigua, concedió al pueblo la libertad política pero le negó la libertad civil. De ahí, entonces que fuera muy difícil que esta rama apareciera y diera sus frutos, ya que uno de sus postulados fundamentales, es decir, uno de los objetos de estudio, junto al estudio de la estructura del Estado, es el estudio de las libertades fundamentales del hombre. Una vez, logrado que se reconozcan las libertades del individuo sobre todo a partir de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano con la revolución francesa y del Estado constitucional, puede entonces empezar a hablarse de la existencia del Derecho Constitucional.

El derecho puede entenderse como el conjunto de normas que rigen las relaciones en una sociedad entre los individuos y entre éstos y los poderes públicos, dando por supuesto que las normas jurídicas tienen una naturaliza distinta a las normas morales, o de simple educación, que también están presentes en la actividad social.

La Constitución se erige como la norma fundamental, es por ello que los derechos conferidos por ella, son considerados como PILARES FUNDAMENTALES del Estado de Derecho, pues garantizan a sus destinatarios, la máxima igualdad, tanto entre particulares como en las relaciones que se entablen entre estos y el Estado. Sin embargo, hay que decir, que de nada servirán los derechos fundamentales consagrados en la Constitución si no se estableciera un mecanismo que hiciera posible el real acceso a los mismos, es por ello que se establecen las garantías constitucionales, las cuales están para salvaguardar el acceso a sus derechos a todos los que gocen de los mismos, según nuestro texto constitucional.

Un adagio Ateniense reza: "El hombre justo no es aquel que no comete ninguna injusticia, sino el que pudiendo ser injusto no quiere serlo".

DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho constitucional es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo las relaciones, entre los poderes públicos y ciudadanos.

OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Se ocupa de todo lo referente a las diferentes organizaciones políticas que existen.

Objetivos:

• puede ser general o particular, o sea estudia un ordenamiento constitucional general o determinado parte de ello.

• estudio de la estructura del estado: presupuestos, forma, etc.

• estudio de la composición y funcionamiento de las organizaciones constitucionales.

• estudio de los principios fundamentales del régimen político del estado

• estudio del derecho de los administrados y su posición frente a las autoridades públicas.

ORIGEN

El mundo antiguo asentó sus constituciones sobre un poder absoluto, donde falto la conciencia clara de una exigencia jurídico-positiva para que reconociese al individuo frente al Estado una esfera de libertad. La democracia antigua concedió al pueblo la libertad política pero le negó la libertad civil. En general las constituciones del mundo antiguo llegaron a construir el tipo de ciudadano, pero no de hombre.

En Grecia por ejemplo, las leyes constitucionales hacían categoría común con las leyes ordinarias, y no constaban en un documento escrito a la manera actual. Aristóteles se refiere muchas veces a la constitución, pero a la constitución como régimen, como conjunto de leyes y de costumbres que organizaba a la ciudad.

Tampoco en Roma hubo diferencia entre ley constitucional y ley ordinaria, el mundo greco-romano nos lego el constitucionalismo que consistía en la creencia de la sumisión de los gobiernos a las normas jurídicas. Durante la Edad Media se produce una división del poder en estamentos, produciéndose la desmembración de los feudos y se acrecienta la vida de libertad individual.

El origen del constitucionalismo moderno puede situarse en el siglo XVIII, es decir el periodo de transición de la baja Edad media al Renacimiento, con la idea de soberanía y la formación de naciones.

Entre los antecedentes puede mencionarse en Inglaterra la Carta Magna de Juan Sin Tierras (1215) donde se dice que no puede fijarse impuestos sin consultar a los señores feudales; nadie puede ser encarcelado sin las formas legales. En España esos antecedentes los encontramos en los fueros de Aragón de 1283, cuya eficacia se derivaba de considerarlos por encima de la voluntad real, obligatorios para los jueces y los funcionarios, entre los que destacaba, por su función el justicia de Aragón.

FORMAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Derecho Constitucional General.

Estudia la organización jurídica de un estado que son generales y comunes a todos (todo estado tiene un gobierno y óiganos y funciones), pero en sentido general, "in genere".

El Derecho Constitucional General es aquel que tiene como objeto las reglas más generales de las organizaciones políticas, vale decir el Estado en sí mismo considerado. Por la variedad de regímenes políticos se hace difícil extraer de todos ellos rasgos significativos comunes. Un ejemplo de ello lo son las enormes diferencias que hay entre los regímenes que siguen la tradición occidental, el chino, los de los países islámicos o los africanos, para entender lo tempestuosa que puede ser esta tarea.

Derecho Constitucional Particular (Especial)

Estudia el gobierno de un estado en particular, (derecho constitucional peruano, chileno, etc.). Tiene por finalidad el estudio determinado y concreto de un particular sistema jurídico-constitucional por lo regular vigente, permitiendo un análisis específico de las instituciones del Estado. Tiene un efecto práctico.

Derecho Constitucional Comparado

Estudia las analogías y diferencias en las

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