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Teoría General Del Derecho

iyarihernandez2 de Noviembre de 2013

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UNIDAD I

EL DERECHO

ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA DERECHO

Deriva del latín directum, que en sentido figurado significa lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma. Es lo que no se desvía a un lado ni a otro, lo que es recto, lo que se dirige sin oscilaciones a su propio fin.

DERECHO

El derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta declaradas obligatorias por la autoridad por considerarlas justas soluciones a los problemas surgidos de la realidad histórica.

SENTIDOS DE LA PALABRA DERECHO

1. Derecho como facultad.

2. Derecho como ciencia.

3. Derecho como ideal ético o moral de Justicia.

4. Derecho como norma o sistema de normas.

DERECHO SUBJETIVO

Es una facultad que deriva de la norma que le permite al individuo hacer u omitir una conducta.

DERECHO OBJETIVO

Conjunto de normas o sistemas de normas. Se divide en derecho natural y derecho positivo.

DERECHO NATURAL

Son los principios y normas morales que rigen según el criterio formal de la justicia, la conducta social de los hombres y que son conocidos por la recta razón escrita en todos los corazones, por estar impresos en la naturaleza humana y conformarse al orden natural de las cosas.

DERECHO POSITIVO

Es el conjunto de normas jurídicas que tienen fuerza obligatoria en un momento y lugar determinado, aun en el caso de que hayan dejado de estar vigentes.

DERECHO VIGENTE

Es aquel que realmente rige en un momento determinado al grupo social y que no ha sido Derogado (norma jurídica que a perdido parcialmente su vigencia), ni Abrogado (norma jurídica que ha sido privada totalmente de su vigencia).

DIVISIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO

DIVISIÓN DEL DERECHO OBJETIVO

DERECHO ADMINISTRATIVO

Es la rama del derecho público que tiene por objeto específico la administración pública. La administración pública es la actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares.

DERECHO PENAL

Es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que él mismo establece para la prevención de la criminalidad.

DERECHO MILITAR

Son las normas que coordinan, sincronizan y conciertan las relaciones derivadas de la vida marcial.

DERECHO PROCESAL

Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.

DERECHO CIVIL

Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes o en relación con las cosas.

- Derecho de las personas, derecho familiar, derecho de los bienes, derecho sucesorio, derecho de las obligaciones.

DERECHO MERCANTIL

La rama del derecho que estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades asimiladas a él, y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Es el conjunto de normas que indican en qué forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.

INVESTIGACIÓN SOCIAL EMPÍRICA

La investigación social empírica es la recolección sistemática de datos sobre los hechos sociales a través de la observación, la entrevista / entrevista, o un experimento mediante la recopilación de las llamadas generadas en procesos de datos y su análisis. Además de la sociología en general y las sociologías especiales (tales como la sociología de la familia, organización o profesional) de la investigación social empírica es el tercer gran ámbito de la sociología. Al mismo tiempo es una ciencia interdisciplinaria de la experiencia, ya que otras técnicas sociales encuesta ciencia y los métodos para proporcionar (por ejemplo, ciencia política en la elección de la investigación, la economía y la administración de empresas en la investigación de mercados, los experimentos de psicología social, y la historia económica y social con los métodos cuantitativos), participó en el desarrollo de la sociología, pero fue de una manera importante pero no exclusiva.

LA CIENCIA JURÍDICA COMO CIENCIA SOCIAL

Las ciencias sociales agrupan a todas las disciplinas científicas cuyo objeto de estudio está vinculado a las actividades y el comportamiento de los seres humanos. Las ciencias sociales, por lo tanto, analizan las manifestaciones de la sociedad, tanto materiales como simbólicas. Su principal campo de estudio es el hombre.

El derecho, cuyo campo de estudio lo constituyen las normas y los reglamentos que regulan las relaciones entre los individuos en sociedad para que haya orden y no se lesionen los intereses de la comunidad. Así existen las leyes que regulan las relaciones de este tipo de económico, la de tipo social, etc.; pero todas buscan siempre que los hombres vivan en paz y armonía, tanto en su comunidad como entre las sociedades de todo el mundo.

DERECHO Y SOCIEDAD

Llamaremos sociedad a la agrupación permanente y organizada de personas, basada en la cooperación, que comparten un mismo espacio y persiguen el bien común, constituyendo gracias a la conciencia colectiva una unidad y en cuyo interior, en un tiempo determinado, se desarrollan entre sus miembros relaciones recíprocas tanto a nivel individual como a través de grupos.

Derecho y Sociedad se encuentran intrínsecamente relacionados, por ello el primero es necesario para la convivencia humana en sociedad, en tanto ordenadora de la conducta humana en sus variadas relaciones socialmente aceptadas; de ahí que los fenómenos sociales exigirán que el derecho en tanto ordenador esté permanentemente a la par con la realidad social, y además, sea instrumento que se valga la sociedad para el cambio y desarrollo, restándosele la consideración de ser meramente un obstáculo para ese cambio y desarrollo. Pero eso exige que el derecho sea concebido en su cabal dimensión, interdisciplinariamente con las demás ciencias, de manera que sea estudiada integralmente, de forma tal que en la creación de derecho, no solo se considere el ámbito del valor formalista normativo que es necesario pero no suficiente, sino también esa fenomenología que se presenta en la sociedad derivada de la misma exigencia del hombre para su desarrollo en sociedad.

La existencia del derecho en nuestra sociedad es innegable, como necesaria para regular la conducta humana, en sus relaciones con los demás en la sociedad, en la búsqueda de la satisfacción de sus variadas necesidades, y realización de los objetivos que persiga como ser individual ontológicamente libre, con respeto al derecho de los demás, pues en el ejercicio de sus derechos para su desarrollo como persona humana son limitados, que pueden sufrir determinadas restricciones en su ejercicio, pues también ha de considerarse la vigencia de otros valores tan igual de merecedores dignos de tutela, todo ello para fines del restablecimiento del orden social con basamento en el derecho, y que cuan más basta sean las relaciones sociales se van convirtiendo en complejas las relaciones o nuevas situaciones jurídicas y como tal requerirá de mejores mecanismos de regulación y de solución de conflictos.

A medida que se va desarrollando la sociedad se requieren de nuevas formas de regulación y de solución de conflictos, lo que es natural, fenómeno social que se presenta permanentemente fruto de su evolución histórica, pues la realidad como se dice, rebasa el derecho.

En cuanto cambia la sociedad en permanente evolución y desarrollo, el derecho también cambia, o mejor dicho debe responder a las nuevas relaciones sociales emergentes para cumplir una de sus funciones, la imperancia de la justicia y el orden, y otros valores que también emergen de esas relaciones y situaciones jurídicas, pues todo acto humano en cuanto le sirve a sus propósitos es susceptible de ser valorado, más aún si se trata de sus propias relaciones en su coexistencia con los demás y que el derecho los va consagrando en su ordenamiento jurídico.

El derecho no debe ser un obstáculo para los cambios y desarrollo que se presente en la realidad social, y esto va en consonancia con la concepción que se tenga del derecho; pues si aceptamos que el derecho no solo es marco jurídico (como norma jurídica), sino también que regula las relaciones sociales (como hecho social), y sobre todo el derecho contiene en sí mismo elementos valorativos (como valor) que aspira alcanzar; es más, también que tiene otros componentes sociales a ser abordados, por ello se le considera en su dimensión pluridimensional, entonces consideramos al derecho en su estudio con la realidad social, como instrumento no solo para resolver los problemas que se presenten en la sociedad, sino también que se convierta en un instrumento de cambio y desarrollo para la sociedad

Además, que la aspiración del derecho no solo sirva para resolver

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