Teoría de la norma de Derecho Internacional Privado: su estructura y sus clases
joelcolina17 de Octubre de 2013
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1. LA TEORÍA DE LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: SU ESTRUCTURA Y SUS CLASES:
El Derecho Internacional Privado es distinto a los demás derecho que tiene unas reglas de aplicación distintas y también la norma de Derecho Internacional Privado es distinta a las demás normas del derecho. Ustedes ya saben cuál es la estructura del derecho en general, todas las normas del derecho tienen un supuesto de hecho (lo que se debe producir en la vida real para poder aplicar la norma) y una consecuencia jurídica (lo que debo hacer cuando se cumpla un supuesto de hecho. Todas las normas tienen la misma estructura.
Esta será la misma estructura del DIP? El supuesto de hecho si existe, y tiene una peculiaridad que es que debe existir un elemento de extranjería, tiene que haber algo dentro de esos hechos que pueda involucrar a dos o más ordenamientos jurídicos. Entonces no es igual a las demás ramas del derecho porque aquí si hay dos o más ordenamientos jurídicos. La consecuencia jurídica que tiene de peculiar en el DIP? No es dispositiva sino que es atributiva de competencia, aquí no me dice directamente lo que tengo que hacer o como sancionar, lo que me dice es cuál es la norma aplicable para el caso y en tercer lugar lo cual es novedoso en la norma de DIP hay una peculiaridad que no existe en el resto de las normas del derecho y esto será única y exclusivamente de esta materia y son los denominados los factores de conexión (ese es el vínculo que me une el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica ese factor de conexión es tan importante que incluso que las normas de DIP se le dan nombres diferentes como lo es normas de conflictos, de colisión, indirectas(porque atribuye competencias). Se me ocurre que pueda preguntar análisis comparativo entre la estructura de la norma de Derecho Internacional Privado y las normas de derecho en general.
1. En ambos casos existe un supuesto de hecho pero la diferencia radica es que la norma de Derecho Internacional Privado existe el elemento de extranjería que hace que entren en conflicto dos ordenamientos jurídicos.
2. En ambos casos existe una consecuencia jurídica, ¿cuál es la diferencia entre ambas? Es que las normas de derecho son dispositivas me indican que es lo que debo hacer y las normas de Derecho Internacional Privado son atributivas (explicar porque)
3. Las normas de Derecho Internacional Privado tienen los factores de conexión y las normas en general no.
4. La nomenclatura que se le dan a las normas, las normas de derecho en general se le dicen materiales o de derecho y las de DIP se les dicen, de conexión, conflictos, colisión, indirectas.
COMO SE CLASIFICAN LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO?
Yo voy a hablar de dos (2) criterios de clasificación pero existen muchos otros, pero yo solo les voy a pedir los dos que yo di.
Hay un criterio que las clasifica en normas de importación y normas de exportación y otro criterio en normas unilaterales y normas.
BILATERALES.
1. Primera clasificación:
Normas de importación: son aquellas normas que me digan la aplicación de una norma extranjera, cuando la norma me indica esto tengo que aplicar en mi país una disposición extranjera, Ejemplo el Art. 16 De la capacidad de las personas (que es según su domicilio) y también la capacidad para contraer matrimonio, tengo que estudiar la ley de su domicilio.
Normas de exportación: son aquellas que yo aplico incluso a los extranjeros, las normas internas fueron creadas para aplicárselas a los nacionales, yo las exporto cuando se la aplico a un extranjero todo derecho nacional que yo aplique a un extranjero serán normas de exportación Ejemplo el Art. 27 de la LDIP "La constitución, el contenido y la extensión de los derechos reales sobre los bienes, se rigen por el Derecho del lugar de la situación"
2. Segunda Clasificación:
Normas Unilaterales también se conocen con el nombre de imperfectas, inconclusas, incompletas. Significa un solo lado, un solo aspecto, es decir regulan un solo lado de la situación, me indican que debo aplicar a mis nacionales pero && me dicen que debo aplicarte a mi extranjero. El Art. 9 del C.C "Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero" las tendencia del DlP es a eliminar estas normas por eso es que este articulo esta derogado por el Art. 16 de la LDIP, hoy en día son muy pocas las normas unilaterales.
Normas Bilaterales o multilaterales, regulan la situación en general sin distinguir entre nacionales y extranjeros, la totalidad de la Derecho Internacional Privado son normas bilaterales.
2. ANALISI ESPECIAL DE LOS FACTORES DE CONEXIÓN
Es la circunstancia o condición de que la norma indirecta hace uso para determinar la elección de la ley aplicable. Por ejemplo: la nacionalidad o el domicilio son elementos pertenecientes al Status de la persona que cuando son empleados por la norma, se convierten en el factor de conexión determinante en la selección del Derecho aplicable según el correspondiente señalamiento de la consecuencia Jurídica.
Sobre los Factores de Conexión, llamados también Puntos de conexión, Criterios de Conexión, Puntos de Contacto, Puntos de Coligamiento y Localizadores, formulas GOLDSCHMIDT la siguiente explicación:
“La norma indirecta declara, por ejemplo: aplicable el Derecho “nacional” o el Derecho “Domiciliario” del “cujus”; hace aplicación del Derecho de la “situación del inmueble” o del Derecho “escogido como aplicable por las partes”. Los puntos de conexión son en estos casos, respectivamente, la nacionalidad del “de cujus”, su domicilio, la situación del inmueble y la voluntad de las partes.
Estos puntos de contacto funcionan como “variables” en las matemáticas que, según los casos, pueden revestir cualquier valor. Las particularidades de cada caso controvertido nos dirán si el fallecido era sueco o danés; si vivía en Inglaterra o en Francia; si la finca está situada en Alemania o en Venezuela; Si las partes querían aplicar Derecho Chino o japonés… Llegamos, pues, a la siguiente definición de los puntos de contacto: Los puntos de conexión contienen la indicación del Derecho aplicable mediante una expresión variable, la cual se individualiza en atención a las particularidades del caso dado, enfocadas por aquellas.
3. NORMA JUSPRIVATISTA INTERNACIONAL (NORMA DE COLISIÓN) COMO NORMA INDIRECTA:
ESTRUCTURA DE LA NORMA INDIRECTA:
1) Estructura de la norma jurídica general:
Toda norma jurídica tiene dos segmentos: en uno describe el hecho, en el otro lo reglamenta.
Toda norma tiene como finalidad regular un sector social. Este puede aparecer real (ordenes en una instrucción militar); descripto (considerandos de una sentencia); supuesto (en el juicio hipotético y abstracto), es decir en la elaboración de la norma jurídica en general.
La norma jurídica en general está dividida en tipo legal y consecuencia jurídica.
Si hacemos un paralelo entre norma de colisión de derecho internacional privado y una norma de derecho privado interno, se deduce que en el tipo legal hay similitud entre ambas, puesto que en las dos se plantean casos iusprivatista. Claro está que las normas de derecho internacional privado siempre contienen elementos extranjeros, enfocando casos relativa o absolutamente internacionales.
La consecuencia jurídica de la norma del derecho internacional privado resulta indirecta ya que no da solución, sino que indica que derecho la va a ofrecer, producto de la realización del método indirecto.
Ej. de una norma: siempre que se trate de un problema sucesorio de un causante de un determinado domicilio poseyendo el caso elementos extranjeros ( características positivas del tipo legal) y el causante no hubiera escogido el ultimo domicilio para burlas las leyes coactivas del país en que realmente se encontraba domiciliado ( característica negativa del tipo penal), se aplica el derecho del último domicilio del causante( características positivas de la consecuencia jurídica), con tal que este no infrinja la moral y las buenas costumbres de la república( características negativas de la consecuencia jurídica).
Estructura de la norma jurídica científica indirecta:
La concepción normológica, parte del estudio y análisis de la norma indirecta, a la que considera norma jurídica en general.
Para Goldschmidt, la norma indirecta reviste idéntica estructura que la norma jurídica en general.
Contiene un tipo legal (estas describen el sector social a reglamentar y le atañe el método analítico) y una consecuencia jurídica (la reglamentación del sector social y le atañe el método indirecto), que a su vez se descomponen en características positivas y negativas.
Las positivas del tipo legal describen un aspecto del caso iusprivatista con elementos extranjeros y son necesarias para que la norma exista. La característica negativa del tipo legal contempla la inexistencia del fraude a la ley para que la norma pueda actuar, para que la norma se aplique.
En cuanto a las consecuencias jurídicas, estas tienen características positivas y negativas.
La consecuencia jurídica tiene característica positiva, cuando existe conexión (que es la circunstancia del caso, gracias a la cual podemos identificar el derecho aplicable) y también se da lo conectado (que es el derecho aplicable, identificado por el punto de conexión).
La consecuencia jurídica tiene característica negativa, cuando la solución que brinda al caso
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