Teoría del abuso del derecho
sanjudastadeo4 de Febrero de 2014
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ABUSO DEL DERECHO
GENERALIDADES:
La teoría del abuso del derecho fue formulada al inicio del siglo XX. Su principal impulsor fue el francés Josserand. A su juicio, ningún derecho era absoluto y el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley, debía ser conforme al espíritu que impulsó su sanción.
Contrario a esta teoría, encontramos a Planiol, quien sostenía que si hay abuso, no hay derecho. A su juicio, un acto abusivo sería al mismo tiempo conforme y contrario al derecho, y esto era imposible.
Concepto. Se denomina abuso del derecho a la situación que se produce cuando el titular de un derecho subjetivo actúa de modo tal que su conducta concuerda con la norma legal que concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales y económicos del Derecho. Igualmente, es el accionar de quien en ejercicio de un derecho actúa con culpa o dolo, sin utilidad para sí y causando daños a terceros.
No admitir el abuso de derecho significaría impedir que ni los poderes del Estado ni los particulares puedan, al amparo del ejercicio de un derecho fundamental, limitar o atacar a otro derecho fundamental o bien para desviarse de los límites intrínsecos en el ejercicio del derecho de que se trate.
El abuso de derecho es para algunos, la figura por la cual, se ejerce un derecho fuera de la finalidad económica social para la que fue concebido, atropellando un interés legítimo, aún no protegido jurídicamente.
A.- Principios Código Civil y en el Derecho Administrativo
El abuso de derecho no es una materia especifica del Código Civil, sus principios regulan también normas de otra naturaleza, como el Derecho Administrativo, sin embargo; tradicionalmente se ha limitado su estudio al campo de derecho privado, sin que sea materia privativa del campo de los contratos, ni del hecho ilícito.
Ejemplos:
1.-Un propietario de una finca molesto porque en el fundo vecino se ha instalado un club aeronáutico de planeadores, levanta una alta empalizada a corta distancia de la pista de aterrizaje, creando un gran riesgo para los aeronautas.
2.- El principio del control jurisdiccional del fin.
B.- Opiniones Doctrinarias:
Savatier dice que: “El abuso del derecho constituye un caso de conflicto entre el derecho y la moral, o con más precisión; entre un derecho que pertenece a una persona y un deber moral que le incumbe, al ejercer su derecho, falta al deber moral”.
Ripert expresa que: “El problema del abuso de derecho, radica en determinar hasta qué punto el deber moral de no dañar a otro, puede aniquilar en manos del titular el derecho que posee”.
C.- Corrientes:
La Liberal: Para quien el derecho subjetivo puede ser ejercido libremente por su titular, sin que esta pueda ser responsable del daño que causa con su ejercicio.
La Solidaria: Sostiene que el derecho subjetivo no es un derecho poder, sino un derecho función. Así como en el derecho constitucional y administrativo se le otorgan al funcionario determinadas atribuciones para determinar finalidades, así también en el caso del derecho privado, a los sujetos del derecho privado, se les otorgan determinados derechos, para determinadas finalidades; cada vez que el titular del derecho subjetivo, utiliza su derecho para un fin distinto a aquél, para el cual le fue conferido por el Estado estará incurriendo en responsabilidad al dañar a otro. Luego, la determinación de la responsabilidad, depende de la posición que se adopte sobre este problema meta jurídica.
D.- Concepto en el Derecho Romano y en el Código Civil Francés. Posiciones de Planiol y Josserand:
El abuso a los derechos no es tan novedoso como algunos lo pretenden, pues ya los romanos lo habían reconocido en el aforismo: “no debemos usar mal de nuestro derecho, los malos no deben ser perdonados”. Este aforismo dejó atrás, o limitó la significación de otro que le es opuesto: “quien usa de su derecho, a nadie perjudica, ningún daño hace”. El Abuso del Derecho fue producto de la colisión de dos máximas igualmente respetables: qui jure suo Utitur, Neminem laedit (quien usa de su derecho, a nadie lesiona); y neque malitiis indulgendum(no hay que ser indulgente con la maldad), la teoría fue admitida en el derecho romano a través de textos de gayo y de Paulo, según la doctrina prevaleciente. Para Josserand, también fue conocida y aplicada en el antiguo derecho francés.
En el Código Civil Francés, no existía ninguna disposición donde pudiera ubicarse esta fuente de obligaciones, por lo cual se veían obligados a acudir a la responsabilidad ordinaria por hecho ilícito. Planiol afirma “Que la expresión abuso de derecho es contradictoria, ya que al dentro de su derecho no es responsable y si una persona es responsable por causar daño, quiere decir que salió del ámbito de su derecho”.
Josserand se opuso a la tesis de Planiol, al sostener “Que si es perfectamente concebible que un persona a su vez actué conforme a su derecho y contra el derecho; esta persona puede actuar de acuerdo con las prerrogativas de su derecho subjetivo y estar violando el derecho objetivo. Luego, dándole al derecho esa significación dual, se puede hablar de abuso, del derecho, o mejor dicho, del abuso de los derechos”.
En el fondo la crítica de Josserand a Planiol, se traduce en una cuestión de términos, la misma situación de hecho es llamada por el uno, abuso de los derechos, y por el otro hecho ilícito.
REQUISITOS PARA QUE PROCEDA EL ABUSO DE DERECHO:
Las condiciones para la procedencia del abuso de derecho, a saber:
Es necesario un daño experimentado por la víctima y causado por el autor del acto abusivo.
Es necesario un acto abusivo de un derecho por parte de su titular. Para precisar la noción de acto abusivo habrá que tener en cuenta lo expuesto respecto al ámbito de aplicación con lo relativo a los llamados derechos definidos, y los criterios relativos a la naturaleza interna del abuso de derecho.
La relación de causalidad entre el acto abusivo y el daño.
CRITERIOS DOCTRINALES PARA DETERMINAR EL ABUSO DE DERECHO:
En cuanto a las condiciones externas para determinar cuándo se está en presencia de un acto abusivo, deben tenerse en cuenta algunas nociones estructurales por la doctrina, a saber:
Para que exista el acto abusivo de derecho es necesario que el titular no se exceda en el ejercicio del derecho en sí mismo. Si una persona se excede en el ejercicio del derecho en sí mismo, estaremos en presencia de un hecho ilícito y no de un acto abusivo del derecho.
Es necesario que el acto abusivo del derecho no esté tipificado en la ley. Si la ley ha prescrito una determinada conducta, una determinada norma que regule los efectos jurídicos del acto abusivo, no estaremos en presencia de un acto abusivo de derecho, sino en la violación de una norma de origen legal, lo que no es más que un hecho ilícito típico.
Ejemplo: A primera vista el tener un aparato de radio a gran volumen podría parecer un acto típico de abuso de derecho, pero como la Ordenanza Municipal prohíbe tener radios a gran volumen, aquella conducta no es más que la infracción de una norma legal es decir; un hecho ilícito y no un acto abusivo.
Se requiere que exista la relación de causalidad entre el daño y el acto abusivo, dentro de los mismos lineamientos expresados en la responsabilidad por el hecho ilícito, o responsabilidad extracontractual.
La condición específica al abuso del derecho es que el daño debe provenir de un acto que constituya "Abuso del Derecho".
DISPOSICIÓN LEGAL EN VENEZUELA
El abuso de derecho aparece consagrado de forma expresa por nuestro ordenamiento jurídico en el Código Civil vigente. No obstante que técnicamente constituye una fuente de obligaciones, en Venezuela, siguiendo la orientación del proyecto franco-italiano de las obligaciones, se colocó la disposición que lo consagra dentro del artículo correspondiente al hecho ilícito (segundo párrafo del artículo 1185); de modo que parece como si se tratara de un caso particular de responsabilidad por hecho ilícito, concretamente de un caso particular de responsabilidad civil ordinaria.
Segundo párrafo del artículo 1185 C.C.V.: " debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho".
Respecto a la posición de doctrina se afirma que el código civil al igual que el proyecto franco-italiano de las obligaciones, acoge un criterio mixto: por una parte, el criterio internacional al decir que en el ejercicio del derecho al titular no debe exceder "los límites trazados por la buena fe"; y por la otra, el criterio finalista, al añadir "o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido este derecho".
ELEMENTOS QUE DIFERENCIAN EL ABUSO DE DERECHO DE LA RESPONSBILIDAD EXTRACONTRACTUAL ORDINARIA PROVENIENTE DEL HECHO ILICITO:
El artículo ya mencionado contempla dos situaciones diferentes en su primera parte al hecho ilícito; y en segunda parte; al abuso de derecho, el Código Civil fija elementos que diferencian el uno del otro, señala características propias y exige prueba del hecho y circunstancias distintas, aún cuando estén contenidas en una misma disposición. En el caso del hecho ilícito; basta probar el daño causado por el hecho
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