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Teoria de las pruebas


Enviado por   •  29 de Julio de 2022  •  Apuntes  •  5.255 Palabras (22 Páginas)  •  50 Visitas

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I. Introducción.

El tema central del presente ensayo, es conocer las partes del procedimiento penal, a propósito de la materia que tiene como nombre (Derecho Procesal Penal), el cual la etapa Inicial e Intermedia, se manejan las pruebas las cuales se desahogarán y explicarán, estas tiene como propósito principal la averiguación de la verdad y si el inculpado es inocente o culpable. Por medio del presente trabajo, nos conduciremos a conocer los diferentes tipos de pruebas, de donde proviene el vocablo, como se emplean las pruebas, y la inclusión, de una prueba la cual es relativamente nueva y reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se realizará la distinción entre medio de prueba, órgano de prueba y objeto de prueba, ejemplificándolas para una mejor comprensión del lector; así como las pruebas reconocidas por nuestro sistema penal Mexicano.

II. Conceptos Generales.

i) Que es la teoría del proceso penal. Es conocer el contenido del delito y de su forma de interpretación, para de esta forma justificar el porque de la regulación jurídica por parte del legislador. Para anunciar de mejor manera el problema, se clasifican de dos maneras:

a) Objeto Principal: conducto o hecho encuadrable dentro del un tipo penal

determinado b) Objeto Accesorio: consecuencias derivadas de la existencia y subsistencia del

objeto propio. El Código Nacional de Procedimientos Penales, entre otros procedimientos quedó establecido que el proceso penal tiene los siguientes métodos de aplicación:

a) Diligencias al Ministerio Público para que ejercite o no la acción penal. b) Pre-instrucción, consistente en actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de los tipos penales, y la probable culpabilidad del inculpado. c) Instrucción, diligencias ante y por tribunales, con la finalidad de averiguar y probar la existencia del delito, circunstancias en las que pudo haberse cometido, y peculiaridades del inculpado. d) Primera Instancia, el Ministerio Público precisa su pretensión, el procesado presenta defensa ante el tribunal, este valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva.

ii) Que es la prueba. Es el factor básico en torno al procedimiento, ya que de este depende del nacimiento del proceso, su desenvolvimiento y la realización de su ultimo fin. Para Alcalá Zamora, prueba es “el conjunto de actividades destinadas a obtener el cercioramiento judicial


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acerca de los elementos indispensables para la decisión del litigio sometido a proceso”. Se llama también prueba “al resultado así conseguido y a los medios utilizados para lograrlo”. Los principios doctrinarios y jurídicos relacionados con la esencia, operancia, objeto y fines que justifican su existencia en el Derecho de Procedimientos Penales. Es el “Thema Proandum”, en donde se da la relación jurídica con el Derecho Penal, ya que esto debe ejecutarse por medio de una conducta o hecho encuadrable a un tipo penal. Su principal objeto es la demostración, circunstancias y modalidades del delito.

iii) De donde provienen los vocablos y como se emplean.

Su terminología deriva del “Procederé”, la cual se traduce en “Caminar Adelante”, de esta forma se entiende que el proceso o procedimiento son formas de proceder a actuar. El procedimiento es la forma en la cual se señala, el método o forma de la aplicación del objeto del proceso. El juicio no es sinónimo del procedimiento, ya que el procedimiento es la etapa procedimental, en la cual, se determina el objeto del proceso. Su etimología deriva del termino “Probandum” u “Probe”, en la cual se traduce en patentizar, hacer fe, honradamente, ya que se piensa que toda persona al probar algo, se conduce de estas formas. Es un sustantivo referido a la acción de probar, es decir, demostrar la existencia de la conducta o hecho concreto o dicho de otra manera, la relación jurídico-material y relación jurídico-procesal.

III. Antecedentes

i) Origen de las pruebas

En Roma, durante la República, dentro de las causas criminales, el pueblo dictaba la sentencia, influenciado por el cargo o actividad del sujeto o por los servicios políticos prestados. La prueba penal, ha tenido notables transformaciones, como por ejemplo, desprenderse o independizarse del procedimiento penal del proceso civil, parte de esto fue gracias a que el progreso científico y la ideología predominante fueron factores para fijar el genero de prueba mas adecuado con la realidad social. La prueba penal nace en el momento en el momento en que suceden los hechos, ya que opera desde la averiguación previa, la etapa procedimental, en la cual la Policía Judicial lleva a cabo la recolección de los elementos que conduzcan a la verdad del delito y su presunta responsabilidad.

IV) Generalidades de la Prueba. i) Elementos de la Prueba


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En la prueba pueden distinguirse tres elementos los cuales son: medio de prueba, órgano de prueba y objeto de prueba.

A) El medio de prueba, en terminos generales es el modo o acto con el cual se suministra conocimiento sobre algo que se debe determinar en el proceso, el medio de prueba es la prueba misma; es el modo o acto por medio del cual se lleva el conocimiento verdadero de un objeto, el medio de prueba se entiende como el puente que une el objeto por conocer con el sujeto cognocente; con el sujeto cognocente nos referimos directa y principalmente al juez el cual se debe ilustrar para que pueda cumplir con su función decisoria y secundariamente las partes las cuales se valen de las pruebas para sostener la posición correspondiente ya sea víctima o victimario. El objeto por conocer es el acto imputado con todas sus circunstancias y la responsabilidad que de ese acto tiene un sujeto. La doctrina distingue dos sistemas a saber de medios de prueba, los cuales son el sistema legal y el sistema lógico. 1.- El sistema legal es el cual establece como únicos medios probatorios los enumerados limitativamente en la ley y, 2.- El sistema lógico, el cual acepta como medios probatorios todos los que lógicamente te pueden serlo, es decir todo medio que pueda aportar conocimiento. En el Derecho procesal penal, los sujetos que tratan de conocer la verdad son: directamente es el juez a quien hay que ilustrar para que pueda cumplir con su función decisoria e indirectamente las partes, en cuanto se ilustran con las pruebas del proceso para sostener la posición Nuestras leyes han ido de un sistema a otro, iniciando con el sistema legal el cual se adoptó en el código de procedimientos penales del Distrito Federal de 1894 el cual fijaba en su artículo 206 un sistema absolutamente legal, enumerando limitativamente los medios probatorios y al contrario de este, se adopta el sistema lógico el cual no ha cambiado su esencia hasta la actualidad. Empezó con el código del distrito de 1931 en el cual adopta el sistema lógico aceptando “como prueba todo aquello que se presenta como tal, siempre que a juicio del funcionario que practique la averiguación puede constituirla con fundamente en el artículo 135. La última reforma de enero de 1994 al código federal de procedimientos penales en su artículo 206, establece un sistema totalmente lógicista, recogiendo en el fondo lo fijado en el código de distrito de 1931, pero borrando la innecesaria lista de medios probatorios. Existen varias clasificaciones teoricamente de los medios probatorios; las cuales son:

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